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Abogados y procuradores: Los esclavos claudicantes del sistema judicial

Abogados y procuradores: Los esclavos claudicantes del sistema judicial
Sobre estas líneas, el abogado Marcos Molinero, autor de esta columna. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.
12/8/2020 14:40
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Actualizado: 10/4/2023 17:58
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Hoy seré breve, claro, conciso y hasta para algunos y algunas, especialmente tendentes a sentirse ofendidos, irreverente.

En mi columna de hoy pongo voz a la «indignación mayoritaria de abogados y procuradores irritados hasta la nausea» ante tanto desprecio displicente hacia nuestra labor en el sistema judicial español.

Burla y humillación proveniente del ministro de Justicia (¿quizá de vacaciones o descanso?, Consejo General del Poder Judicial, jueces, magistrados, letrados de la administración y miembros del ministerio fiscal en general.

Para los otros estrados parece no existir la dignidad personal de los abogados y procuradores que, recordemos, no somos ni operadores necesarios ni colaboradores, somos “actores protagonistas” en ejercicio de un derecho constitucional…, los únicos que no podemos ser sustituidos salvo que el cliente así lo disponga. Por tanto nuestra indispensabilidad es más indispensable que la del resto.

Antes de ayer, 11 de agosto de 2020, los juzgados y tribunales, de cualquier jurisdicción, han vomitado cuantas resoluciones, urgentes o no, han tenido por conveniente enviar a sus esclavos y serviles propiedades, procuradores y abogados.

Lo cierto es que no han dejado de hacerlo de manera indiscriminada ni un solo día a pesar del “impuesto parón” entre los días 1 a 10 de agosto.

AGOSTO, OFICIALMENTE HÁBIL Y OFICIOSAMENTE INHÁBIL

Aquello de que agosto –entre el 11 y el 31– sigue siendo oficialmente hábil pero oficiosamente –u organizativamente– “inhábil”, solo ha servido para que los privilegiados del sistema pudieran irse tranquilos a disfrutar de su descanso sin necesidad de consideración o explicación alguna.

Imaginemos un sistema judicial en el que jueces, magistrados, fiscales y lajs cumplieran (se les exigiera y se exigieran cumplir) con el mismo rigor e inflexibilidad que los abogados y procuradores, las obligaciones procesales que las leyes establecen, especialmente lo que se refiere a los plazos procesales.

Imaginemos un sistema judicial en el que abogados y procuradores pudieran disponer y organizar su tiempo de ocio, desconexión y descanso al igual que lo hacen jueces, fiscales y lajs. Pudiendo «colgar» el cartel «cerrado por descanso”, y que esa esencial derecho constitucional al descanso tuviera que ser respetado, sin protesta ni reproche posible por parte de de jueces, fiscales y lajs,…y también por LexNet.

Imaginemos que a todos los jueces y fiscales, sin excepción ni prerrogativa, se les exigiera, previa la oportuna dotación de medios y conciencia de implantarlos, cumplir las previsiones del artículo 273 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) todas las contenidas en Ley 18/2011, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, y el artículo 273 de la LEC.

LA RESPONSABILIDAD ES NUESTRA 

Hoy por hoy, y desde hace décadas, lo anterior es simplemente una “ciencia ficcionada” por cuanto la realidad existente, absolutamente dispar a esa imaginación, permanece instalada en nuestro sistema judicial gracias, entre otras cosas, a la pusilanimidad de los «apoltronados representantes de la abogacía española y de los abogados en general».

La responsabilidad de todo esto es nuestra y solo nuestra.

Ante estas críticas, más que razonables y extendidas, los afectados por las mismas a bien seguro «alzaran contundentemente su enarbolada autoridad y soberbia generalizada para dejar claro quién manda en este negocio a fin de imponer su importancia y evitar cualquier tipo de intento de motín a los abogados y procuradores» que pretendan tratarlos de igual a igual.

No hay ni puede haber indulgencia para esos otros «operadores molestos» a los que, sin margen de error posible, se les debe hacer cumplir la leyes procesales pensadas y creadas en exclusiva para ellos, pues en este aspecto, la ley no es igual para todos y mucho menos se aplica igual.

Desde lo estrecho para ellos y lo ancho para nosotros, padecemos el dictado permanente de resoluciones judiciales emanadas en cualquier tiempo y lugar que deben ser recibidas y en su caso contestadas en plazo y forma.

JUECES Y FISCALES PRODIGAN SUS CUERPOS BRONCEADOS EN REDES SOCIALES

Mientras en redes sociales algunos de esos jueces y fiscales prodigan sus cuerpos bronceados y lugares de asueto en redes sociales, desde el estrado de la defensa cumplimentamos sometidos sus designios consintiendo de este modo que en el «veraneo del 20202», se lleve a cabo la mayor ofensa a la dignidad de la abogacía.

No habría “Confilegal suficiente” para recoger tantas situaciones como abogados y procuradores se encuentran activos en nuestro sistema judicial.

A vuela pluma contaré como la magistrada del Juzgado de Instrucción nº 4 de San Lorenzo del Escorial, Doña Veronica Muñoz de Diego, dicto providencia el día 3 de agosto notificada el día 5 disponiendo: “Cítese al acusado (…) a través de su Procuradora Doña (…) para que comparezca en este Juzgado el próximo día 6 de agosto de 2020 a las 10.00 horas y notificarle el Auto de Apertura de Juicio Oral y requerirle de fianza….”.

Después de más de dos años de instrucción la magistrada dispone a su antojo interrumpir el presunto y supuesto descanso de procuradora y abogado a fin de que de manera inmediata comparecieran con su cliente en su juzgado.

La misma magistrada que el hecho de que el Ministerio Fiscal presenta sus escritos en formato papel incumpliendo la Ley 18/2011 y el artículo 273 de la LEC, responde que se encuentra eximido de ello por cuanto no consta que tenga medios para su cumplimiento.

Invito a cualquier abogado o procurador a solicitar el mismo privilegio alegando que no tiene medios telemáticos para presentar escritos a través de LexNet o en soporte digital.

AFIRMACIONES «DESAFORTUNADAS, IMPERTINENTES Y DESACERTADAS»

La magistrada del Juzgado de Instrucción nº 6 de Fuenlabrada, doña María Dolores Nortes Nolasco, en auto de fecha 27 de julio (causa con preso), consideró “desafortunadas, impertinentes y desacertadas” las siguientes afirmaciones contenidas en el “otrosi digo” de un escrito presentado por este letrado:

«Otro si digo.- Que habiendo sido informado esta defensa de que Magistrada, Letrada y oficial se encuentra disfrutando de su periodo vacacional durante estos días del mes de julio.

«Por cuanto lo anterior se lleva a cabo desoyendo los criterios fijados en numerosas recomendaciones por el CGPJ a fin de conciliar la actividad profesional y personal de todos los operadores jurídicos, también de los abogados.

«Solicito se informe a este letrado si durante el mes de agosto, en los periodos del 1 al 11 y del 12 al 31, el Juzgado tiene previsto mantener la habilidad efectiva de esos días, el dictado de resoluciones y la convocatoria de diligencias, a fin de que este abogado lleve a cabo la suspensión de su periodo vacacional durante algunos de esos días para atender puntualmente la defensa de su cliente y las disposiciones que cualquier resolución pudiera contener.

«Lo anterior por cuanto, si bien, dicho con absoluto respeto, Juzgado y Mº Fiscal tienen concedida la extendida prerrogativa de no atender los plazos procesales en el dictado de resoluciones o emisión de informes o alegaciones, y retirarse a su merecido descanso cuando lo consideren oportuno, a los abogados y procuradores se nos ha excluido de esas posibilidades y por tanto debemos estar permanentemente atentos a lo que desde el órgano judicial se disponga, sacrificando indiscriminadamente nuestros periodos de descanso».

«Por ser de Justicia que pido en Madrid a 15 de julio de 2020.

«Fdo.- Marcos Molinero«.

Entre los días 28 a 30 de julio, tras su descanso estival, se celebraron numerosas diligencias acordadas y la vista para la prórroga de la prisión que se materializó en auto de 30 de julio que, terminada mi columna, procederé a recurrir.

LUCHAMOS CONTRA GIGANTES, QUERIDO SANCHO 

Como digo tantas historias, incluso más lacerantes, como vistas convocadas el viernes 14 de agosto a las 17 h, podrían contarse como abogados y procuradores hay en España.

En el caso de los abogados la indignación se convierte en cólera por la indolencia e indulgencia acomplejada mostrada por de la presidenta del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), Doña Victoria Ortega (¿quizá también de vacaciones?), mantenida a través de “dietas” y otros emolumentos con origen en cuotas que abonan los Colegios de Abogados…, es decir, pagada por todos y cada uno de los abogados y abogadas obligatoriamente colegiados en España.

El CGAE tiene un presupuesto para el ejercicio 2020 de algo más de 10 millones de euros, de los que, según publica en su web, la presidencia y cargos de designación percibirán 152.453 euros a los que debe añadirse otros 208.250 euros para desplazamientos.

(https://documentacion.redabogacia.org/docushare/dsweb/Get/Document-47807255/CIERRE%20MARZO%20CGAE%202020%20-%20WEB.pdf)

Hoy por hoy no se puede afirmar, salvo que lo hagamos con vergüenza y sonrojo, esos millones estén sirviendo para  proteger la autoridad, la dignidad, la independencia y la libertad de expresión de los abogados españoles, y mucho menos para velar por que el derecho efectivo a la defensa y la concurrencia de todos los elementos que lo integran, sea un realidad incontrovertida.

Por recordar que conforme determina el artículo 122.3 de la Constitución Española los abogados estamos representados en el Consejo General del Poder Judicial, por otros abogados de “reconocida competencia” y con más de quince años de ejercicio de la profesión.

Su pertenencia, dada la nula trascendencia de su trabajo y reivindicaciones, debe ser puramente testimonial.

Ahora todos podemos seguir protestando indignados ante la pantalla de nuestro ordenador mientras ellos descansan…,  así nos va.

“Luchamos contra gigantes: amigo Sancho…, el miedo, la ignorancia y la injusticia”.

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