Firmas

Crónicas de la injusticia: La fina piel de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo

Crónicas de la injusticia: La fina piel de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo
Sobre estas líneas, Marcos Molinero, autor de esta crítica columna. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.
06/11/2021 06:47
|
Actualizado: 06/11/2021 09:17
|

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, siendo ponente Don Rafael Sarazá Jimena dicta sentencia condenando al abogado Marcelo Enrique Daguero que, actuando, en su doble condición de letrado/querellante y ejerciendo el derecho a la autodefensa, interpuso querella criminal contra el hoy magistrado de refuerzo en el Juzgado de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional Joaquín Elías Gadea Francés. 

La querella fue inadmitida, el recurso de súplica desestimado y el recurso de apelación corrió el mismo destino con condena en costas.

La Sala resolviendo el recurso de casación interpuesto por el propio abogado, considera que  “…las acusaciones del abogado demandado, atribuían al demandante una conducta de una intensidad criminal desproporcionada respecto de la realidad de los hechos … prevaricación dolosa, le acusó, sin un mínimo fundamento razonable, de conductas tan graves como la de obstrucción a la Justicia y encubrimiento…”.

Para la Sala “…se trata de acusaciones totalmente gratuitas de una enorme gravedad, puesto que atribuyen a los querellados una actuación criminal deliberada y de una intensidad criminal gravísima, que por tanto, exigían una base fáctica suficiente, siquiera fuera indiciaria….”.

No alcanzo a comprender el reproche casacional sobre algo que es habitual y complacientemente asumido.

Sin necesidad de entrar en pormenores sobre los límites de la libertad de expresión como elemento del derecho de defensa/autodefensa, la libertad e independencia de los abogados en su ejercicio profesional y que “el ejercicio de la libertad de expresión en el seno de un proceso judicial por los letrados de las partes, en el desempeño de sus funciones de asistencia técnica, debe revestirse de una una especial cualificación y relevancia constitucional (artículo 24.2 de la Constitución Española) como derecho fundamental reforzado por cuanto se encuentra indisolublemente unido y conectado a la efectividad del derecho a la defensa de la parte, me dirijo a la Sala de lo Civil a fin de atreverme a ilustrarles sobre los efectos que pudiera tener en la jurisdicción penal el juicio de inferencia y las conclusiones que contiene su sentencia.

Los abogados penalistas estamos habituados a que nuestros clientes sufran la conocida como pena de banquillo que se inicia con atestados policiales repletos de hipótesis infundadas, conjeturas y preimputaciones que sin solución de continuidad son asumidas acríticamente por la instrucción y por el Ministerio Fiscal que en no pocas ocasiones subcontrata su actuación investigadora a unidades policiales.

Es habitual la lectura de informes policiales o querellas iniciadas por el Ministerio Fiscal que atribuyen a los denunciados/querellados una actuación criminal deliberada y de una intensidad criminal gravísima sin base fáctica suficiente, siquiera fuera indiciaria, simplemente falsa u oportunamente articulada.

Instrumentalizaciones de la vía penal y escritos de acusación especialmente sobredimensionados, con manifiesta temeridad basada en una mera fabricación de un relato que atribuyen al acusado una conducta de una intensidad criminal desproporcionada respecto de la realidad de los hechos.

Lo anterior cuando no es que nos encontremos con investigaciones meramente prospectivas.

Esta actividad también se encuentra con especial habitualidad en los ciudadanos que ejercen las acciones penales con especial ligereza y espuriedad sin que la inadmisión o absolución del querellado tenga consecuencia alguna para el querellante o denunciante.

Esta habitualidad, aun cuando termine en absolución o declaración de nulidad por vulneración de derechos fundamentales, es del todo imposible que concluya con una condena a ese juez de instrucción, unidad policial o representante del Ministerio Fiscal, como consecuencia de que una intromisión en el honor y la vida del investigado que no está legitimada por el ejercicio descontrolado y vacuo de las funciones públicas que desarrollan.

Las condenas por un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia son meramente testimoniales.

Los ciudadanos querellantes no suelen recibir condena en costas que precisamente sanciona la temeridad en la interposición de las acciones penales, y nunca hay costas si formas parte del Ministerio Fiscal o los cuerpos de seguridad del Estado.

Por tanto, Excelentísimos Señores Magistrados, desde la sosegada critica que amparado en el ejercicio de mi derecho a libre opinión/expresión puedo realizar de las resoluciones judiciales, si el juicio de inferencia contenido en su sentencia lo aplicamos a la realidad forense de la jurisdicción penal respecto de jueces, fiscales, policías y ciudadanos litigiosos en general, les prometo el colapso jurisprudencial.

No puede ocurrir que siempre “lo estrecho” del embudo se dirija hacia el mismo lado del estrado.

Escribía ayer el abogado Gregorio Arroyo Hernansanz que «Las imputaciones falsas y la descalificación profesional de un magistrado en el ejercicio de su función púlbica no salen gratis…».

Te parafraseo: Las imputaciones falsas, la descalificación personal, profesional y publica, la pena de banquillo a la que se somete a los ciudadanos a través de acciones penales, si provienen de jueces, fiscales o unidades policiales, son y salen gratis.

Algo no encaja…. Y de nuevo el silencio de la abogacía institucional.

“Sin Abogacía, no hay justicia. Abogado es quien ejerce la Abogacía”.

Otras Columnas por Marcos Molinero:
Últimas Firmas
  • Opinión | Turno de oficio en 2024: ¿Por qué seguimos en huelga?
    Opinión | Turno de oficio en 2024: ¿Por qué seguimos en huelga?
  • Opinión | ¿Cumple el fichaje de Broncano con la Ley de Contratos del Sector Público?
    Opinión | ¿Cumple el fichaje de Broncano con la Ley de Contratos del Sector Público?
  • Opinión | Atentados suicidas: ¿Los autores materiales son pretendidos mártires o víctimas de chantajes?
    Opinión | Atentados suicidas: ¿Los autores materiales son pretendidos mártires o víctimas de chantajes?
  • Opinión | Huelga del turno de oficio: más legal, imposible
    Opinión | Huelga del turno de oficio: más legal, imposible
  • Opinión | CDL: El pleito de M&A más complejo y largo de la historia: La compra de Autonomy por Hewlett-Packard (IV)
    Opinión | CDL: El pleito de M&A más complejo y largo de la historia: La compra de Autonomy por Hewlett-Packard (IV)