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Por qué no puedo estar de acuerdo con el Premio a Instituciones Penitenciarias

Por qué no puedo estar de acuerdo con el Premio a Instituciones Penitenciarias
Sobre estas líneas, el abogado Marcos Molinero, autor de esta crítica columna. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.
15/11/2021 06:48
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Actualizado: 15/11/2021 09:25
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El pasado 29 de octubre el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) publicaba en su web  que  por decisión unánime de su Junta de Gobierno, había  acordado la concesión del Premio Defensa de la Abogacía 2021 a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Un premio que se entregó el pasado viernes.

Con ello quiere distinguir el apoyo de la institución penitenciaria en la garantía del derecho de defensa de las personas privadas de libertad, haciendo posible la comunicación entre abogados y clientes internos en centros penitenciarios mediante el sistema de videoconferencia, facilitando su contacto sin riesgo de contagio durante las peores oleadas de la pandemia.

Durante estos días he podido comentar con numerosos, prestigiosos y reconocidos compañeros penalistas tal infausta distinción. 

De esas conversaciones tan solo he podido extraer estupor, indignación, vergüenza e incredulidad por cuanto la decisión, me aseveran, solo puede ser respaldada desde el absoluto desconocimiento de la realidad penitenciaria o la mas que arraigada “complacencia acomplejada” que parece aquejar históricamente a la abogacía institucional española.

«Luchamos contra gigantes querido Marcos, el miedo, la ignorancia y la injusticia», me parafraseaba al hidalgo Don Quijote uno de los abogados penalistas más reconocidos en España y quizá uno de los padres del derecho penal moderno. 

Resulta un hecho notorio sobradamente conocido y padecido por todos los abogados penalistas que el sistema penitenciario español, sustentado por una legislación y una normativa interna “preconstitucional” vulnera sistemáticamente y de manera generalizada el derecho fundamental a ejercicio efectivo de la defensa contenido en el artículo 24.2 de la Constitución Española, ya sea en todos o en alguno de los elementos que lo conforman.

El premio ciertamente reconoce una simple o normalizada ficción instrumental maquilladora del real escenario en que se desarrolla ese derecho fundamental.

“Solo faltaba que instituciones penitenciarias modificara los autos de prisión y convirtiera la prisión en incomunicada”, me espetaba, con evidente enfado, una aguerrida y con sobrada experiencia en derecho penitenciario abogada penalista.

“Lo que se callan son las dificultades y tramites que había que realizar para hacer algo tan fácil como una video call y de la que no todos los presos podían beneficiarse, pues dependía de las ganas de guerra que tenga su abogado”, concluía.

NIMIAS MEJORAS

Debe reconocerse que algunos colegios, entre los que se encuentra el ICAM, han conseguido introducir nimias mejoras en el ejercicio profesional tales como la comunicación mediante videoconferencia desde la sede colegial o la instalación de uno o dos ordenadores en los locutorios de las prisiones para que, mediando el cristal de seguridad, se permita por un sistema de doble pantalla, que preso y abogado puedan compartir la información contenida en las actuaciones.

Ambas concesiones han sido asumidas como importantes logros, cuando en realidad son simples  licencias limosneadas del todo insuficientes y cuyo uso además de burocrático o tedioso no es ni mucho menos práctico. 

Pocas tardes habrán pasado los premiantes en los locutorios de Soto del Real una tarde ajetreada en la que nos podemos juntar más de 40 abogados y el doble de internos, ¡¡¡como para pedir la vez para usar los ordenadores!!!

El ICAM es conocedor de que, como abogado he sido especialmente activo, sin necesidad de distinción alguna, en proponer y articular medidas concretas, como las mencionadas, para mejorar el derecho de defensa de los presos.

Sin recibir apoyo institucional alguno, (al contrario teniendo como respuesta que no era de competencia colegial) he necesitado de un largo proceso judicial hasta obtener que la Audiencia Provincial de Madrid reconociera que nuestro cliente preso “tiene derecho a conocer las actuaciones que forman el sumario –que contiene aproximadamente diez mil folios- por así exigirlo el derecho constitucional que le asiste a defenderse de las imputaciones realizadas sin otras limitaciones que las que por ley. (…) Y para hacer efectivo su derecho de defensa, tiene derecho a que se le entregue la causa en formato digital y un ordenador portátil perteneciente a la administración de justicia, Madrid Digital. Así mismo Las reuniones que mantenga la defensa letrada con el recurrente en el Centro Penitenciario deberán realizarse en el horario habitual establecido por el mismo en una sala que permita la comunicación directa, sin existencia de mampara, y que está dotada del mobiliario adecuado (mesa y sillas) con adopción de las medidas de seguridad que, sin interferir en la confidencialidad y reserva de las comunicaciones entre defensor y cliente, considere procedentes la dirección del centro».

Evidentemente todo ello con la feroz oposición del centro penitenciario que finalmente se doblegó a la autoridad judicial.

No era la primera vez que se daba la autorización para el uso de ordenador y se ordenaba la separación de las mamparas en las entrevistas abogado cliente, pues tanto este letrado como muchos otros abogados penalistas lo habíamos conseguido excepcionalmente en otros casos.

LO QUE DEBERÍA SER

Un ejercicio efectivo de la reconocida defensa, más allá de simples limosnas para la galería pública, requiere, de los siguientes singulares elementos:

1. Comunicar de forma confidencial y  mantener reuniones de trabajo con su abogado en la que pueden examinar conjuntamente las actuaciones, ya sean los indicios que constan documentalmente en soporte papel, como aquellos que se integran en soportes digitales, pruebas videográficas o de audio.

La inmensa mayoría de los presos y sus letrados deben comunicarse en un locutorio acristalado, contiguo a otros tantos y hablar a través de rejillas, realizándose el examen de documentos obrantes en soporte pape en base a la destreza del letrado de ir soportando con sus manos los diferentes folios en el cristal que le separa de su cliente.

Así la comunicación se expurga de toda confidencialidad por cuanto es necesario utilizar “exclamaciones a voces cuasi alaridos” que permite su escucha a los concurrentes en la sala de comunicaciones a salvo de la posibilidad de la mímica o de la lectura de labios.

Por otro lado la exploración de documentos en soporte papel se convierte en un ardua tarea de malabarismos siendo del todo imposible el examen de documentos en soporte digital y por descontado de cualquier audio o indicio videográfico.

Este esperpento, ciertamente normalizado y consentido por la mayoría de operadores jurídicos, incluidos los abogados, es la realidad, sin maquillaje alguno, en el que se desarrolla el elemento de la comunicación abogado-cliente y el examen de documentos.

2. Tener a su disposición copia de las actuaciones y de todos los elementos  que en soporte digital, ya sean de audio o videográficos, obren en las mismas, de tal forma que pueda consultar, examinar y estudiar privadamente o en compañía de su letrado esas actuaciones.

El investigado preso como mucho puede contar, en pleno año 2021, con una fotocopia en “blanco y negro” de las actuaciones, olvidándose de obtener copia en color de documentos que contengan fotos y siendo absolutamente delirante pensar que se le permitirá el uso de un ordenador personal y el almacenamiento en un soporte pendrive de su causa en la que además se almacenen los archivos de audio y vídeo, es indiferente que la causa conste de diez o de diez mil folios, solo se permite el uso de soporte papel, salvo, claro está, contadas excepciones.

Pero no solo el investigado.

UNA CARRERA DE OBSTÁCULOS

El letrado tiene absolutamente vetado acudir a las reuniones de trabajo que celebre en el centro penitenciario con su cliente asistido de un ordenador portátil o tableta que contenga la causa.

Sigue por tanto transportando la causa en maletines con ruedas, eso sí, cada vez más ergonómicos y fácilmente registrables al paso de los controles de acceso.

Lo que debía estar normalizado para un adecuado y efectivo ejercicio del derecho a la defensa y la posibilidad de que abogados y cliente utilicen los medios  tecnológicos necesarios para desarrollarla, se convierte en una verdadera carrera de obstáculos absolutamente caprichosos y sin posibilidad de justificación razonable.

Y si esta defensa debe desarrollarse en los centros de detención policial, o en las sedes judiciales, la incomodidad se convierte en vergüenza, quizá alguno de los premiantes debería pasear por la inmundicia de la zona de calabozos de los juzgados de Plaza de Castilla en Madrid.

Ni el premio es merecido ni se ha llevado a cabo una verdadera y cabal reflexión sobre que significa distinguir por la defensa de la abogacía.

El premio desmerece y afrenta a todos aquellos abogados penalistas, que diariamente sufren y padecen las vulneraciones del derecho de defensa de sus clientes cuando estos se encuentran presos.

Estamos ante situaciones que, de manera normalizada, conocida y consentida, «limitan, disminuyen» o anulan materialmente el derecho a la defensa del investigado, «el acusado o el condenado por el simple hecho de encontrarse interno en un centro penitenciario».

Este premio vuelve a recordarnos a los abogados que estamos solos.

Yo solo puedo trasladaros mi reconocimiento por vuestra defensa de la abogacía, de su dignidad, libertad e independencia.

Seguir defendiendo lo que es correcto, incluso si tenéis que hacerlos solos.

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