Opinión | El derecho a callar: la vacuna contra el “síndrome del investigado locuaz”

MARCOS MOLINERO Otra vez a vueltas con la libertad de expresión del abogado
En un proceso penal, cada palabra es un riesgo; el silencio, jamás, afirma el abogado penalista Marcos Molinero en su columna. Foto: Confilegal.

19 / 11 / 2025 05:40

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En España se ha instalado una enfermedad silenciosa, pero devastadora, entre investigados, políticos, empresarios y famosos con ego sobredimensionado: el síndrome del investigado locuaz, también conocido como: “Si lo explico mucho, muy fuerte y con cara de inocente… se archivará todo«.

El fenómeno es viejo, pero las redes sociales han creado una variante especialmente tóxica. Basta ver cualquier caso reciente de corrupción: imputados corriendo a los micrófonos, emitiendo comunicados, grabando vídeos, proclamando inocencias teatrales… y lo más grave: declarando en instrucción como si estuvieran en una tertulia televisiva.

Y lo digo con la frialdad de quien lleva años sentado en salas de lo penal: Declarar en instrucción, salvo excepciones contadísimas, es un error que arruina defensas enteras.

1. La instrucción no es un confesionario

La fase de instrucción NO es un espacio para “explicar tu verdad”.

Es una fase de iniciativa acusadora, donde, primero, el fiscal debe construir indicios; segundo, la acusación particular debe sostener su relato; tercero, el juez instructor solo decide si hay material para seguir; y, cuarto, el investigado no tiene obligación de aclarar absolutamente nada.

La presunción de inocencia no se respeta a medias: protege tanto al inocente prudente como al inocente callado.

2. El silencio no incrimina

Persiste la superstición de que “si me callo, parezco culpable”.

Es falso. Y la jurisprudencia lo ha dicho con contundencia. Lo ha dicho el Tribunal Constitucional en su sentencia 161/1997: el silencio jamás puede generar inferencias en perjuicio del investigado.

De la misma forma se ha expresado el Tribunal Supremo en su sentencia número 684/2013: la acusación debe sostenerse sobre prueba positiva de cargo, no sobre ausencia de explicaciones.

Y también el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que, en su sentencia Murray contra Reino Unido deja bien claro que el silencio no puede sustituir la actividad probatoria de la acusación.

En resumen: quien calla está ejerciendo un derecho, no confesando nada.

3. Lo que sí incrimina es hablar de más

La experiencia práctica es concluyente: la inmensa mayoría de las declaraciones precipitadas en instrucción perjudican más de lo que ayudan. Y las que no perjudican en ese mismo momento, suelen hacerlo después, cuando la acusación las contrasta con nuevas diligencias o las utiliza para abrir líneas de investigación que antes ni existían.

Dicho claramente: hablar demasiado pronto suele ser un regalo para la acusación, nunca para la defensa.

Declarar demasiado pronto: fija versiones, abre contradicciones futuras, activa diligencias que estaban dormidas y regala información técnica a la acusación.

En delitos económicos, digitales o de corrupción, esto puede ser letal: un detalle innecesario abre una línea de investigación que ni Fiscalía había previsto.

4. El ego: el peor enemigo del investigado

Muchos investigados creen que convencerán al juez con su encanto personal o con discursos épicos.

Otros, peor aún, quieren hacer alardes públicos, repitiendo errores que ya analizamos en una columna anterior a propósito de cierta frase del Fiscal General del Estado: un ejemplo perfecto de cómo una declaración mal planteada puede generar más sombras que luces.

Además, si se decide declarar, se declara para todos —acusación y defensa—, no solo “para tu abogado”. Hacerlo de manera selectiva sí proyecta una estrategia de autoprotección poco edificante. Como ejemplo mas cercano la torpeza del Fiscal General del Estado sentado en el banquillo dando “justificaciones” exulpatorias a la Sala del Tribunal Supremo solo contestando a su defensa y a la mas que afín acusación fiscal y de la abogacía del estado.

Aquí entra la pieza clave: El abogado penalista está para sustituir la verborrea del cliente por criterio jurídico. Filtrar lo irrelevante, encauzar lo esencial y evitar que el investigado sea su peor enemigo.

5. El momento de hablar: solo en el juicio oral

La voz del investigado debe escucharse cuando corresponde, no cuando el impulso lo dicta: en el juicio oral, cuando toda la prueba de la acusación ya ha sido practicada, cuando no se pueden abrir diligencias nuevas y cuando la defensa conoce exactamente qué debe combatir.

Ahí sí se desmontan relatos, se desnudan contradicciones y se ataca la estructura probatoria real.

Antes de eso, hablar es exponerse.

6. Y sobre el derecho a la última palabra… prudencia

Otra trampa habitual: usar la última palabra como si fuera un espacio para desahogos emocionales.

Mala idea.

La última palabra no añade prueba, no se contrasta y, con frecuencia, introduce elementos que perjudican más de lo que ayudan. La sabiduría penal clásica lo resume bien:

En la última palabra, suele ser más inteligente custodiar silencios que fabricar problemas.

Conclusión

En el proceso penal español: El silencio es un derecho, no incrimina, no perjudica y protege más que cualquier discurso improvisado.

Declarar en instrucción rara vez ayuda y muy a menudo destruye defensas enteras. El investigado debe hablar cuando toca, no cuando su ego, su miedo o los medios de comunicación le empujan.

Declarar en juicio oral como acusado, depende y siempre bajo el criterio jurídico de tu abogado.

Porque en lo penal una frase equivocada cuesta caro. Y un silencio bien administrado puede salvar una vida jurídica.

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