Estamos en 2025 y en los juzgados de instrucción de Plaza de Castilla todavía se trasladan las causas penales en carros de supermercado. Literalmente.
No es una metáfora. Las actuaciones judiciales —que deberían estar digitalizadas conforme a la Ley 18/2011 y al Real Decreto-ley 6/2023— se pasean en papel por la ciudad como si fueran naranjas o botellas de lejía. ¿A dónde? A las sedes de la Fiscalía. ¿Con qué garantía? Ninguna. ¿Con qué control de plazos? Ninguno. ¿Con qué vergüenza? Cero.
Mientras tanto, las partes personadas —las que representan a ciudadanos reales con derechos reales— ven cómo sus procedimientos se paralizan durante meses, sin explicación, sin resolución, sin trámite. Porque, oh sorpresa, “la causa está físicamente en Fiscalía” … como si estuviéramos en 1995 y no en una supuesta era digital.
Vamos a hablar claro, pero con base jurídica firme:
• Artículo 24.2 de la Constitución Española: derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas.
• Ley 18/2011, de uso obligatorio de medios electrónicos por juzgados y fiscalías.
• Real Decreto-ley 6/2023, que refuerza la digitalización judicial como prioridad del Estado. Desde su entrada en vigor el 21 de diciembre de 2023, no hay excusa legal posible para mantener una causa penal en papel, ni mucho menos para sacarla físicamente de la sede judicial sin control, sin trazabilidad, y sin plazos.
• Artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, derecho de las partes a acceso pleno a las actuaciones.
• Sentencia del Tribunal Constitucional 15/2020, de 28 de enero: recuerda que no puede existir “espacio inmune al control jurisdiccional”, censurando la práctica de dejar sin recurso efectivo las decisiones de los LAJ. Así que no, señora LAJ, no puede usted ampararse en la “no recurribilidad” de una simple diligencia de ordenación si con ella está vulnerando derechos fundamentales y alterando el curso procesal sin amparo legal alguno.
Lo que denuncio aquí no es una teoría, es un hecho, y lo he sufrido en carne propia.
Un ejemplo al azar es lo acontecido en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Madrid, la causa penal 578/2022 —por un delito de apropiación indebida— ha estado desde de septiembre de 2024 a mayo de 2025.
Se han presentado múltiples escritos solicitando impulso procesal, se ha denunciado la ausencia de resolución, se ha señalado que los recursos presentados no tienen efectos suspensivos.
Pero nada.
Silencio administrativo judicial, o peor aún, excusas banales: que si la juez está de vacaciones, que si la tramitadora está de baja, que si ahora toca esperar indefinidamente al Ministerio Fiscal porque el carro no ha vuelto.

El colmo llega cuando el Juzgado de Instrucción nº 2 de Madrid, despacha los escritos con una diligencia de ordenación diciendo que los autos están en Fiscalía y punto. Sin fechas, sin plazos, sin responsabilidad.
Como si eso fuera una excusa válida. Y cuando se interpone recurso de reposición señalando que esa práctica es arbitraria, contraria a la legalidad vigente, a la digitalización obligatoria, y que vulnera el derecho fundamental a un proceso sin dilaciones (artículo 24 de la Constitución Española), ¿qué se responde? Que no cabe recurso porque no se ha tomado “ninguna decisión recurrible”.
Claro, porque dejar morir una causa en un carrito de supermercado no es “decidir” nada, ¿verdad?
Y no, no se trata de “cómo organiza cada órgano judicial sus traslados”. Se trata de que las actuaciones deben estar disponibles, digitalizadas y accesibles a todas las partes.
No solo al Ministerio Fiscal. No puede haber privilegios procesales ni zonas oscuras donde uno sepa del procedimiento solo si ha sido agraciado con el carrito de turno.
El despropósito es absoluto.
¿Pruebas? Aquí las teneís. Carros de supermercado transportando procedimientos judiciales en pleno 2025.
Sin trazabilidad. Sin digitalización. Sin vergüenza.