La Audiencia Provincial de Madrid reconoce el derecho de un preso a tener un ordenador para poder estudiar su causa en la cárcel
Marcos Molinero con la prisión de Valdemoro de fondo. En esa cárcel se encuentra recluido preventivamente su cliente, al que la Audiencia Provincial de Madrid ha reconocido su derecho a tener un ordenador en la celda para estudiar su causa así como su derecho a verse con su abogado en un cuarto sin mampara de por medio.

La Audiencia Provincial de Madrid reconoce el derecho de un preso a tener un ordenador para poder estudiar su causa en la cárcel

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01/8/2021 01:00
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Actualizado: 01/8/2021 01:00
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El tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en funciones de apelación, ha reconocido el derecho constitucional de un preso preventivo a a defenderse de las acusaciones que se le hagan y, por ello, a disponer de un ordenador en la cárcel para poder estudiar su causa, un sumario que se aproxima a los 10.000 folios.

Los magistrados Pilar Abad Arroyo, Agustín Morales Pérez-Roldán y Antonio Viejo Llorente han «rectificado», de esta manera, a la magistrada titular del Juzgado de Instrucción 6 de Fuenlabrada, María Dolores Nortes Nolasco, quien, el pasado 28 de mayo, había rechazado el recurso de reforma interpuesto por Marcos Molinero, abogado del preso preventivo, en el que solicitaba precisamente esto.

Y no fue la primera vez.

«Los pedimentos realizados, en atención a las concretas circunstancias del proceso, deben ser acogidos. Finalizada la instrucción el procesado tiene derecho a conocer las actuaciones que forman el sumario –que contiene aproximadamente diez mil folios- por así exigirlo el derecho constitucional que le asiste a defenderse de las imputaciones realizadas sin otras limitaciones que las que por ley, resulten de necesaria observación lo que obliga, a efectos de hacer efectivo su derecho de defensa, a hacerle entrega de la causa en formato digital», dice el auto, cuya ponencia ha correspondido al magistrado Viejo Llorente.

El mencionado magistrado ha sido secretario general de la Administración de Justicia y juez decano de los Juzgados de Madrid, y es muy consciente de los transformaciones tecnológicas de nuestro tiempo.

Desde su puesto en el Ministerio de Justicia, de hecho, las impulsó de forma decidida cuando ejerció esa responsabilidad.

AUTO AP ESTIMA MEDIOS DE DEFENSA EN PRISION version publica

El tribunal, sin embargo, pone condiciones: primero, el ordenador no tendrá conexión a internet; y, segundo, el ordenador no tendrá puertos USB para la extracción de datos.

«La documentación digital de la causa deberá ser ubicada por el personal técnico de Madrid Digital en el disco interno de un ordenador portátil o tablet, que será proporcionado por el recurrente, al que se imposibilitarán las comunicaciones externas, tanto a través internet o cualquier otra red, como las conexiones con sistemas de almacenamiento externo –dispositivos o conexiones USB o de cualquier otro tipo que permitan la extracción de datos-, del que podrá hacer uso el recurrente en el centro penitenciario, quedando bajo custodia del centro mientras no haga uso del mismo», explica.

LAS REUNIONES CLIENTE-ABOGADO, SIN MAMPARA

El auto también especifica que las reuniones que tengan que tener el abogado Molinero y su cliente se realizarán en «el horario habitual» y en una sala sin mampara. 

Hasta ahora la normalidad es que abogado y cliente se vean con mampara de por medio.

«Las reuniones que mantenga la defensa letrada con el recurrente en el Centro Penitenciario deberán realizarse en el horario habitual establecido por el mismo en una sala que permita la comunicación directa, sin existencia de mampara, y que está dotada del mobiliario adecuado (mesa y sillas) con adopción de las medidas de seguridad que, sin interferir en la confidencialidad y reserva de las comunicaciones entre defensor y cliente, considere procedentes la dirección del centro», especifica el auto de la Sección Tercera.

Molinero argumentó, en su recurso, que la decisión del magistrado de primera instancia vulneraba el derecho de defensa de su defendido «al someter su ejercicio a restricciones por el hecho de encontrarse provisionalmente privado de libertad, obstaculizándose la posibilidad real y efectiva de examinar, estudiar y revisar todos los documentos y archivos que constituyen indicios de prueba de su incriminación’ a fin de poder establecer las líneas de su autodefensa, que pertenece al cliente y no a su abogado«.

«Lo que solo puede llevarse a cabo si tiene la oportunidad de estudiar en condiciones ‘ambientales’ adecuadas, de manera rigurosa y sin limitaciones, la totalidad de las actuaciones, documentos y archivos de todo tipo que conforman la causa, lo que no se puede llevar a cabo en los locutorios del centro penitenciario de Valdemoro, pero si en las salas de vis a vis de las que la cárcel dispone», añadió.

Y apoyó su petición en la sentencia del Tribunal Supremo 414/2012, de 29 de febrero, el auto de la Audiencia Nacional 250/2013, de 5 de junio, y la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Castravet contra Moldavia, de 13 de marzo de 2007, la cual se dice expresamente que la entrevista entre el preso preventivo y su letrado puede realizarse sin un cristal situado como barrera física entre ambos –»Glass-partition»– como regla general, y solo puede ser objeto de excepción, si lo aconsejan las circunstancias personales del interno para evitar riesgos de seguridad.

También cita otras dos sentencias de orden internacional, una del TEDH, de 5 de octubre de 2006, caso Viola contra Italia, y una segunda, esta del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (actualmente Tribunal de Justicia de la Unión Europea), de 14 de septiembre de 2010, en las que se pronunciaron en ese mismo sentido.

De acuerdo con el abogado Molinero, el sistema penitenciario español «vulnera sistemáticamente el derecho de defensa de los presos, sin que ni jueces, ni el legislador ni, mucho menos, la abogacía institucional, hayan hecho nada por remediarlo».

«El sistema penitenciario sigue siendo un área oscura, opaca e ininteligible que se rige por unas reglas que ellos dictan que, en muchos casos, vulneran derechos fundamentales, como ha ocurrido con mi cliente, como bien ha reconocido la Audiencia Provincial de Madrid»,  añade.

El abogado Marcos Molinero ha venido denunciando públicamente este estado de cosas desde hace tiempo a través de nuestro diario.

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