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Las costas: propuesta práctica de impugnación frente a la leyi civil en blanco

Las costas: propuesta práctica de impugnación frente a la leyi civil en blanco
Marcos Molinero continúa, en esta segunda entrega, el asunto de las costas con una propuesta original.
02/2/2023 06:48
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Actualizado: 02/2/2023 08:55
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Entre tanto el Consejo General de la Abogacía y sus miembros, se dan cuenta, piensan y reflexionan sobre el gravísimo problema que para miles de abogados en España implicó hace mas de 13 años la Ley Ómnibus ( Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio), y mientras esos mismos abogados hacen frente con su esfuerzo personal a las graves sanciones impuestas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia….

O dicho de otro modo, ante al irritante inoperancia de aquella abogacía institucional que ni nos representa ni nos defiende, como miembro en activo de la Abogacía Real, en la que reside la potestas del derecho fundamental a la defensa y nos debemos considerar como los únicos actores principales y protagonistas del sistema judicial siendo la extensión constitucional de los derechos del ciudadano, os sugiero  que ante una tasación de costas “basada en criterios orientadores o subjetivamente personales del laj”, presentéis, además de los que consideres necesarias tanto por indebidas como por excesivas, el siguiente fundamento jurídico:  

Motivo. Vulneración del derecho constitucional a la Tutela Judicial efectiva en relación con la proscripción de la arbitrariedad. Vulneración de garantía procesal de contradicción. Principio de legalidad. Inexistencia de norma que determine los criterios de fijación de cuantías.  Cuantificación subjetiva. Indefensión. Artículo 24 de la CE.

De conformidad con lo establecido por la Ley Ómnibus ( Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio) trasponiendo la Directiva 2006/123/CE de 12 de Diciembre de 2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior se procedió a liberalizar los precios que los letrados podemos cobrar a los clientes

La STS 4846/2022 dictada por la Sala de lo Contencioso en fecha 23/12/2022 ha venido a convalidar las resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia declarado contraria a la Ley de Defensa de la Competencia y por tanto nula, la “Recopilación de criterios del Colegio de Abogados de Madrid en la emisión de sus dictámenes sobre honorarios profesionales a requerimiento judicial, aprobados por la Junta de Gobierno de 4 de Julio de 2013”.

Esto implica de facto que desde el año 2009 y hasta en tanto no se resuelva legislativamente o por la jurisprudencia, carecemos los abogados, lajs y magistrados de norma escrita, cierta, previa y estricta que permita la aplicación o control de la legalidad de las pretensiones articuladas a través de este incidente de tasación de costas (o jura de cuentas en su caso), implicando que cualquier decisión o dictamen que se emita al efecto suponga una frontal vulneración de la legalidad constitucional que informa nuestro Ordenamiento Jurídico.

Dada la derogación, declaración de nulidad e inexistencia de criterios objetivos solo cabe la suspensión del presente incidente hasta en tanto no se resuelva el vacío normativo por cuanto resultaría contrario a la legalidad y conllevaría la nulidad absoluta la emisión de un informe por la institución colegial o el dictado de una resolución por parte del laj basada “de hecho” a una “norma civil en blanco”  que de hecho se sigue manejando o , de no aplicarla ni de hecho ni de derecho, en base a desconocidos criterios de cuantificación y evaluación profesional del abogado, no prestablecidos y por tanto  meramente subjetivos o arbitrarios.

No resultando ni legal ni lícita la aplicación  automática  de  un  baremo,  conducta prohibida por la Comisión de Defensa de la Competencia, y ante la imposibilidad por esta parte de llevar a cabo en su contradicción el control de la legalidad, el ajuste a norma o jurisprudencia, de las pretensiones deducidas de contrario, procede la suspensión del incidente hasta en tanto se resuelva válidamente por el legislador o la institución colegial el vacío normativo expuesto. 

Alternativamente a lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el Auto del TS de fecha 15 de marzo de 2017, que dice:

«Como ya hemos manifestado en otras ocasiones (entre otros, autos de 21 de junio de 2011, recurso 1192/2008, y 12 de julio de 2011, recurso 1948/2008), la minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, no solo  calculada de acuerdo a criterios de cuantía, sino además adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, los  motivos del recurso, la intervención de otros profesionales en la misma posición procesal y las minutas por ellos presentadas a efectos de su inclusión en la tasación de costas».

Previamente a llevar a cabo la impugnación y ponderación de la propuesta deducida de contrario y con suspensión del plazo para llevarla a efecto, requiérase:

Al letrado minutante, a fin de que especifique en su minuta todas las circunstancias concurrentes que pudieran afectar a la determinación del monto de sus honorarios conforme los criterios establecidos por el Tribunal Supremos.

Al Ilustre Colegio de la Abogacía de …… a fin de que emita informe en relación a los criterios y bases que deben tenerse en cuenta para la elaboración de minutas por parte de los abogados……

SOLICITO se resuelva conforme lo interesado.

Por el momento esta es mi sugerencia consciente de que queda un largo camino para terminar con la indefensión y el sometimiento a la arbitrariedad que nos toca “padecer” ante la inoperancia de nuestros representantes institucionales.

Lo que no consigo resolver aún es el problema del abogado minutante que no quieres se estime la impugnación por excesivos ni que el informe de su Colegio implique, de desestimar su pretensión, le giren el importe de la emisión de ese informe (entre 60 y 600 €).

Si acudimos a la web del colegio nos dice esto:

Cada Abogado, es un imprescindible autor protagonista en todo proceso judicial y, por tanto, la Abogacía como colectivo, conforma la esencia indispensable de los sistemas judiciales modernos y democráticos.

Sigamos defendiendo nuestra “autoridad” desde las trincheras de los estrados y nuestros despachos. De momento solo nos queda eso.

Ánimo

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