Fin del "tratamiento VIP" en Lladoners: Los encausados del "procés" regresan a prisiones de Madrid a finales de enero
Los condenados por sedición. De izquierda a derecha, Jordi Sánchez, Oriol Junqueras, Jordi Turull, Joaquim Forn, Jordi Cuixart, Josep Rull y Raül Romeva, en una foto tomada recientemente en Lladoners. EP.

La Fiscalía recurre, en apelación, ante el Tribunal Supremo el tercer grado concedido a 7 de los condenados por el «procés»

24 / 08 / 2020 15:27

Actualizado el 24 / 08 / 2020 15:28

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El Ministerio Fiscal finalmente ha recurrido en apelación, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, el paso al tercer grado [semilibertad] concedido por Instituciones Penitenciarias de Cataluña a 7 de los 9 condenados en el juicio del «caso procés» por tratarse de delitos graves.

En siete recursos idénticos, referidos a Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull, Joaquim Forn, Josep Rull, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, la Fiscalía solicita al Supremo que revise la legalidad del paso al tercer grado.

Pide que se los clasifique en segundo grado y que sigan cumpliendo condena.

El Ministerio Fiscal argumenta, para ello, seis razones. 

En la primera recuerda que el Constitucional dice que la educación y la resocialización del penado no son las únicas finalidades de la condena. Están también los fines retributivos –pagar por el delito cometido– y de prevención general –»aviso para navegantes»–. 

«Los fines de prevención general y especial de la pena no son principios (…) más propios de un sistema decimonónico e histórico del Estado anterior al siglo XX y muy anteriores a nuestra Constitución y a la vigente norma penitenciaria sino que son fines de la pena, al igual que los de educación y resocialización, y con idéntico valor que estos, tal y como viene declarando nuestro Tribunal Constitucional», dice el fiscal en sus recursos. 

Por ello, considera incompatible la progresión a tercer grado con dichos fines retributivos y de prevención general y especial de la pena. 

Los delitos cometidos son muy graves. Junqueras fue condenado a 13 años de prisión y a 13 de inhabilitación absoluta por un delito de sedición en concurso medial con un delito de malversación de fondos públicos agravado en razón de su cuantía. Romeva y Turull recibieron, por los mismos delitos, 12 años de prisión y 12 de inhabilitación absoluta.

A Forn y a Rull, por un delito de sedición, se les impuso 10 años y 6 meses de prisión, y 10 años y 6 meses de inhabilitación absoluta. Y a los líderes de la ANC y Òmnium Cultural Sánchez y Cuixart9 años de prisión y 9 años de inhabilitación absoluta.

Se ha querido perjudicar a «la estructura de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho, así como a la Constitución Española, habiéndose querido vulnerar  la unidad territorial».

«En el caso del delito de malversación de caudales públicos siendo este delito el medio utilizado por el interno para la comisión del delito de sedición por el que también ha sido condenado, el bien jurídico protegido son los intereses económicos del Estado», añade.

NO HAN ASUMIDO SU DELITO

Tampoco considera que se hayan cumplido los fines de reeducación y resocialización. «Esto es, hacer del  interno una persona con la intención y la capacidad de vivir respetando la Ley penal, lo que difícilmente se puede predicar del interno en la medida en que no hay auténtica asunción delictiva».

No se han cumplido todos los fines de la pena, por lo tanto, condición obligatoria para obtener la clasificación de tercer grado, «el más alto nivel de libertad dentro de los grados de clasificación». 

La segunda razón es que los siete condenados aunque han reconocido los hechos y han aceptado las consecuencias del delito cometido no han reconocido el delito. 

«En los informes se indica que el interno ‘continúa pensando que la vía unilateral impuesta por la fuerza para la creación de una república catalana no es viable’, llama la atención que se diga ‘continúa’, lo que supone que ya antes lo pensaba, sin embargo, y tal como declara probado la sentencia condenatoria, eligió dicha vía para imponer su voluntad en contra del mandato legal y de las advertencias del Tribunal Constitucional, y que considere que dicho camino no es viable no supone en absoluto que no lo considere legítimo, ni mostrando ningún tipo de arrepentimiento por haberlo utilizado«, subraya el  fiscal.

«El interno no se responsabiliza de los hechos y de las consecuencias derivadas de sus actos. Qué no reconoce el delito queda claramente acreditado en su discurso, ya que considera que actuó de forma legítima y democrática, amparado en una supuesta  norma superior a la Constitución», escribe con relación a Junqueras. 

«El interno sigue manteniendo ese discurso, así en las manifestaciones o actuaciones públicas subsiguientes a la puesta en libertad por el tercer grado tal y como se deriva de la entrevista concedida a TV3 inmediatamente después de ser progresado a tercer grado«, añade. 

FRACASO DEL TRATAMIENTO

La tercera razón se basa en el fracaso del tratamiento exigido en los artículos 65 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y 106 del Reglamento Penitenciario. 

El Ministerio Fiscal subraya que no hay datos sobre el número de sesiones de «tratamiento» ni la duración.

«En cualquier caso, suponiendo que las mismas se hayan producido, lo cierto es que ha fracasado su resultado, puesto que el interno mantiene todos los déficits que le llevaron a delinquir, como la falta de respeto a las leyes y a los tribunales de justicia, creencia de un mandato superior del Parlamento de Cataluña por encima del mandato constitucional y de las advertencias del Tribunal Constitucional así como la creencia de poder arrogarse la capacidad para interpretar la voluntad popular», recuerda. 

La Fiscalía subraya que no se les condenó por difundir opiniones contrarias a la Constitución, ni por defender la superación del marco político vigente. Se les condenó por movilizar a una multitud de ciudadanos para «oponerse a la ejecución de las decisiones legítimas de la autoridad judicial». 

En consecuencia no considera que el programa educativo, iniciado con la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario –muy similar al tercer grado–, tenga eficacia alguna porque nada tiene que ver con la causa delictiva.

«El interno cometió un delito contra el Orden Público y la Administración Pública, no pudiéndose considerar que la actividad laboral forme parte de su tratamiento». 

SE ALTERA LA DECISIÓN CONDENATORIA DE LA SENTENCIA

Para el Ministerio Fiscal la clasificación en tercer grado para los condenados que no han cumplido la cuarta parte de la pena tiene «carácter excepcional y especial». Es el caso de Junqueras, de Romeva y de Turull.

«El goteo cronológicamente medido de esas decisiones; su aplicación a todos ellos sin excepción; el haberse adoptado con el cumplimiento efectivo de una parte poco significativa de las penas impuestas (en muchos de los casos ni siquiera cumplida la cuarta parte); la gravedad de los delitos cometidos; el hecho de que la mayoría no reconoce la comisión delictiva y no asume su responsabilidad y; finalmente, la pública manifestación de alguno de ellos de su voluntad de volverlo a hacer; son todas ellas circunstancias que permiten inferir una política penitenciaria dirigida no tanto a su rehabilitación sino directamente al objetivo de alterar la decisión condenatoria de la sentencia y su efectivo cumplimiento«, subraya en su cuarta razón.

Disiente –en su quinto punto– con los aspectos positivos, remarcados por las Juntas de Tratamiento, de que se hayan logrado ningún tipo de objetivo para fundamentar el paso al tercer grado. Y no se pueden sobrevalorar los factores de apoyo familiar y social.

«Si atendiéramos únicamente a que los internos que tengan posibilidad de reinserción familiar, laboral y social fueran progresados a tercer grado con independencia de su nivel de asunción de responsabilidad en que han incurrido y de las necesidades de tratamiento se generaría una notable desigualdad inconstitucional en el propio sistema que daría patente de corso a este tipo de delincuentes que no estén relacionados con la marginalidad social o económica, vaciando el sentido de la pena y del principio constitucional de igualdad ante la ley«, argumenta el fiscal.

Y añade: «La no aplicación por parte del Tribunal sentenciador del periodo de seguridad regulado en el art. 36.2 del C.P. no es fundamento para la concesión del tercer grado. Así se expresa con claridad en el reciente Auto de 22 de julio de 2020 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo». 

HAN VACIADO EL CONTENIDO DE LA PENA

En su punto final, el Ministerio Fiscal recuerda que los internos fueron clasificados en segundo grado el 9 de enero de 2020 pero que el 5 de mazo de 2020, dos meses después, se les otorgó el régimen flexible del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario.

Lo que equivalió a un «tercer grado encubierto». 

«Dicha actuación ha sido común para todos los condenados por la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2019 que ha sido vaciada de contenido, primero mediante la aplicación a todos ellos del régimen flexible del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario., tan solo cuatro meses después de que se dictara la sentencia condenatoria, y ahora, ocho meses después de que se dictara tal resolución se les la progresa a tercer grado, siendo de esperar, que próximamente, siguiendo con su actuación, se les aplique el artículo 86.4 del Reglamento Penitenciario para que ni tan siquiera tengan que ir a pernoctar en el Centro Penitenciario, culminando así el objetivo de vaciar de contenido definitivamente y para todos los condenados, la sentencia del Tribunal Supremo», concluye. 

Para, a continuación, solicitar la suspensión del pase al tercer grado con virtud en lo dispuesto en «la Disposición Adicional Quinta 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece el carácter suspensivo del recurso de apelación en materia de clasificación cuando se trate de condenados por delitos graves y dé lugar a excarcelación, esto es, que se trate de clasificación en tercer grado, como sucede en el presente caso».

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