El TSJCV pregunta al TJUE sobre el decreto que regula la prestación de servicios sociales por entidades sin ánimo de lucro
Admite la petición de consulta de la Asociación Estatal de Entidades de Servicio de Atención a Domicilio, colectivo que pide la nulidad del decreto.

El TSJCV pregunta al TJUE sobre el decreto que regula la prestación de servicios sociales por entidades sin ánimo de lucro

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03/9/2020 06:45
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Actualizado: 11/4/2022 10:35
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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha acordado elevar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el decreto de la Generalitat que establece la prestación de servicios sociales a través de fundaciones, organizaciones de voluntariado, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, integrada por Manuel José Baeza Díaz-Portales -presidente-, Edilberto Narbón Laínez y Manuel José Domingo Zaballos -ponente-, admite así la petición de consulta que formuló la Asociación Estatal de Entidades de Servicio de Atención a Domicilio (ASADE) en el marco de una demanda en la que reclama la nulidad del decreto.

La consulta a esta institución europea, con sede en Luxemburgo, se realiza en concreto sobre el decreto del Consell 181/2017, de 17 de noviembre de 2017.

En el auto, con fecha de 30 de julio, la Sala estima necesario un pronunciamiento por parte del TJUE para poder emitir un fallo en el sentido de si el decreto se ajusta o no a derecho y, en consecuencia, decidir o no su nulidad.

¿Se ajusta el decreto a la normativa comunitaria?

En este sentido, explica que el pronunciamiento del TSJCV se debate entre si la correcta interpretación de las normas comunitarias permite juzgar acomodada la norma nacional, en este caso la normativa regional valenciana, a los principios y prescripciones del Derecho de la Unión Europea.

«La circunstancia de que en la actualidad rija en la Comunidad Valenciana una ley autonómica que entró en vigor el 21 de marzo de 2019 no merma el interés jurídico de esta Sala en conocer la interpretación que se interesa respetuosamente del Tribunal de Luxemburgo», añade.

Sostiene el tribunal que en lo sustancial «la nueva ley no altera el régimen de la acción concertada para la prestación de servicios sociales».

Además, apunta que el decreto ha de enjuiciarse partiendo de la conformidad a Derecho o no de la ley de cobertura que desarrolla (Ley 5/1997 de la Generalitat, modificada por ley 13/2016, de 29 de diciembre), por lo que la decisión interpretativa del TJUE sigue siendo necesaria para poder emitir el fallo en la presente causa.

Por ello, formula consulta, al amparo del artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), indicando si deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que permite a los poderes adjudicadores recurrir a conciertos con entes privados sin ánimo de lucro -no solo asociaciones de voluntariado- para la prestación de toda suerte servicios sociales a cambio del reembolso de costes, sin acudir a los procedimientos previstos en la Directiva de contratación y sea cual fuere el valor estimado, simplemente mediante la previa calificación de dichas figuras como no contractuales.

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