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El TC explica que la suspensión solicitada por los líderes independentistas acarrearía una «perturbación de la función jurisdiccional», y supondría una injerencia en las decisiones adoptadas por la jurisdicción ordinaria.

El TC mantiene las órdenes nacionales de búsqueda y captura e ingreso en prisión contra Puigdemont y Comín

Fueron decretadas por el Supremo tras tras ser elegidos eurodiputados

11 / 09 / 2020 12:59

Actualizado el 11 / 09 / 2020 13:16

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado hoy, por unanimidad, denegar la suspensión de las órdenes nacionales de búsqueda, detención e ingreso en prisión de los procesados y declarados en rebeldía Carles Puigdemont y Antoni Comín que fueron acordadas por el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena, instructor del ‘caso procés’, en junio de 2019 y confirmadas por la Sala de Recursos de la Sala Penal del Alto Tribunal en noviembre de 2019.

El abogado del expresidente catalán y del exconsejero, Gonzalo Boye, presentó el pasado enero un recurso de amparo alegando que la decisión de Llarena, y avalada por la Sala de lo Penal, tras conocer que habían sido proclamados eurodiputados es “manifiestamente arbitraria”.

Todo apunta a que la intención de ambos era poder regresar a España sin ser detenidos.

El Pleno del TC explica en el auto, cuyo ponente ha sido el magistrado Cándido Conde-Pumpido Tourón, que “tal suspensión acarrea la perturbación de la función jurisdiccional, y supone una injerencia de la jurisdicción constitucional en las decisiones adoptadas por la jurisdicción ordinaria que ha de ser abordada con suma cautela, caso a caso, para evitar que este Tribunal desempeñe funciones que le están constitucionalmente vedadas por ser propias de la jurisdicción ordinaria”.

AUTO PARA DESCARGAR

Puigdemont y Comín también solicitaban al TC que planteara una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en el sentido de que era contrario al Derecho de la Unión y a la jurisprudencia del TJUE que no se suspendiera el procedimiento penal como consecuencia de su elección como parlamentarios europeos y conseguir la inmunidad correspondiente.

El Constitucional rechaza esta petición porque no se pone en relación una norma de la Unión Europea con una norma nacional sino con un eventual criterio aplicativo de ésta y, además, se trata de una petición condicionada que no puede admitirse en este trámite incidental porque “equivaldría a una resolución anticipada del fondo del recurso de amparo”.

También razona que la solicitud de los recurrentes es contraria a la jurisprudencia consolidada por el Tribunal de Luxemburgo

El Pleno del TC recuerda que las resoluciones judiciales impugnadas en amparo fueron adoptadas tras procesar por delitos graves a Puigdemont y Comín que, desde el mes de julio de 2018, han sido declarados procesalmente rebeldes por no haber concurrido a ninguno de los llamamientos judiciales que les han formulado.

Concluye que “si levantara las órdenes de busca y detención acordadas, estaría negando, de hecho, su necesidad y legitimidad, así como la concurrencia de los presupuestos jurídicos que han llevado a la jurisdicción ordinaria a su adopción y mantenimiento pese a haberles reconocido la adquisición de las prerrogativas e inmunidades que les corresponden como parlamentarios europeos”.

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