¿Se puede desheredar a los herederos legales por maltrato psicológico en tiempos del COVID-19?

17 / 09 / 2020 06:46

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Con la llegada de la pandemia, determinadas personas mayores han sufrido maltratos psicológicos, la pregunta que surge es: ¿se puede desheredar a los herederos legales por maltrato psicológico?

Tras las sentencias del Tribunal Supremo de 3 de Junio de 2014 y de 30 de Enero de 2015, se interpreta que el abandono emocional de los padres por los hijos, supone un maltrato psicológico y puede ser considerado como maltrato de obra.

La herencia, según el Código Civil o castellano, se divide por disposición legal en tres tercios: la legítima es la herencia que tienen derecho por ley los hijos y descendientes; la mejora favorece a alguno/s hijo/s o descendiente/s; y el tercio de libre disposición, el testador dispone quien puede disfrutarlo.

A su vez, el Código Civil argumenta, que será justo desheredar a los hijos y descendientes principalmente en tres grandes circunstancias: negar, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda; maltrato de obra; o injuriar gravemente de palabra.

Pero es un proceso complicado y costoso, que requiere ser realizado por testamento, en el cual se exprese con claridad la persona sobre la que se quiere desheredar, designando una causa cierta para ello.

Si tras el fallecimiento del testador, el desheredado negara la causa, les corresponderá a los coherederos probar que la causa era cierta.

Si bien es cierto, la pandemia del coronavirus ha sido “la gota que ha colmado el vaso”, no podemos olvidar que nuestros hijos, padres o cónyuge, leerán nuestro testamento cuando ya no estemos, y en ese momento, un reproche como, por el contrario, unas palabras reconfortantes dentro del testamento, pueden tener muchísimo más valor que una mera cláusula de contenido económico.

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