Los trabajadores tienen derecho a los tickets de restaurantes, incluso en modo teletrabajo o en confinamiento

22 / 03 / 2021 06:59

Actualizado el 24 / 03 / 2021 18:12

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La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, por sentencia de 9 de diciembre de 2020, ha establecido que es nulo suprimir los tickets de comida, incluso aún no habiendo acudido presencialmente al puesto de trabajo, durante el estado de alarma.

Y el motivo es, precisamente, porque la supresión constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

La empresa no puede imponer la supresión de los tickets-restaurante, y menos de forma unilateral, sin haber establecido una negociación con el comité de empresa o representantes de los trabajadores, con posterior periodo de consultas, y todo ello negociando de buena fe, y finalizando la modificación, con acuerdo, en su caso, pero no imponer de forma unilateral.

Los tickets-restaurante, o ayuda para la comida, es un beneficio social que disfruta el trabajador y la trabajadora, exactamente igual que un determinado seguro médico o guardería, y son una forma de pago consolidada, o bien por convenio, o por acuerdo con los sindicatos que establezca el derecho a esta prestación salarial.

Por cada día de trabajo efectivo, la retribución debe materializarse, con independencia de que este trabajo sea presencial o por teletrabajo, en el domicilio del trabajador, o en el lugar designado por este.

Por tanto, es importante comenzar a reclamar la retribución por tickets-restaurante o ayuda para la comida, aún tratándose de teletrabajo en el momento actual, hasta doce meses atrás, es decir, en el confinamiento del pasado 2020, puesto que lo contrario es una mala actuación de la empresa, susceptible de ser impugnada ante el Juzgado de lo Social, por una actuación incorrecta de la empleadora sobre el trabajador.

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