El TSJCV reconoce el derecho de un funcionario interino a solicitar una excedencia voluntaria
El funcionario, adscrito al cuerpo de ayudantes de Instituciones Penitenciarias y con destino en el Centro Penitenciario de Castellón, llevaba en el puesto más de siete años. Foto: Confilegal.

El TSJCV reconoce el derecho de un funcionario interino a solicitar una excedencia voluntaria

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24/9/2020 01:00
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Actualizado: 11/4/2022 10:34
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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha reconocido por primera vez el derecho de un funcionario interino a solicitar una excedencia voluntaria.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso, en la sentencia 597/2020, 16 de septiembre que puede ser recurrida, ha estimado parcialmente el recurso presentado por un empleado público, adscrito al cuerpo de ayudantes de Instituciones Penitenciarias y con destino en el Centro Penitenciario de Castellón, contra la resolución del Ministerio de Interior que en 2017 denegó su solicitud precisamente por su condición de interino.

El tribunal, integrado por Alicia Millán Herrándis -presidenta y ponente-, Ricardo Fernández Carballo-Calero y Ana Pérez Tórtola, concluye que el funcionario interino «se encuentra en una situación comparable a la de los funcionarios de carrera nombrados para el desempeño de los mismos puestos de trabajo, pues se le exige la misma titulación, y desempeña idénticas funciones».

Es cierto, subraya la Sala, que «la excedencia voluntaria por interés particular supone la cesación temporal de la prestación de servicios, sin extinción de la relación jurídica estatutaria, que mantiene el funcionario de carrera con la administración pública en la que se integra, y que este efecto de no suprimir la relación jurídica estatutaria tan solo tiene sentido cuando ésta tiene carácter permanente, pero no cuando el vínculo tiene naturaleza temporal».

La relación temporal se extiende ya más de 7 años

Reconoce en este sentido que «efectivamente la pervivencia del vínculo estatutario en razón al carácter permanente del servicio profesional desempeñado es lo que caracteriza la condición de personal funcionario de carrera y la distingue netamente de la condición de funcionario interino, de tal modo que el apartado 5 del artículo 10 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) establece que el régimen general de los funcionarios de carrera será aplicable a los funcionarios interinos pero tan solo en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición”.

Sin embargo, y respaldando así la pretensión del recurrente, esta circunstancia se desvanece en el caso analizado porque «esa relación temporal dura más de 7 años al tiempo de la solicitud», explica.

Destaca que «en los nombramientos de funcionarios interinos, no podemos excluir que tanto la urgencia y necesidad del nombramiento temporal como la previsibilidad de la finalización de la relación de servicio puedan en principio constituir elementos precisos y concretos que justifiquen una desigualdad de trato en lo que atañe al reconocimiento en la situación de excedencia voluntaria por interés particular».

No obstante, continua, estas circunstancias alegadas en este caso «no son atendibles, pues el actor funcionario interino venía desempeñando el puesto durante más de siete años al tiempo de su solicitud, siguiendo vigente el contrato de interinidad en la actualidad lo que evidencia que no podemos considerar que perviven las circunstancias de urgencia y necesidad así como la previsiblidad de la finalización de la relación del servicio».

Reserva del puesto de trabajo

En la sentencia, la Sala recuerda que la Administración apuntaba que «al estar vinculado el nombramiento interino a un puesto de trabajo y no conllevar la excedencia voluntaria por interés particular reserva de puesto de trabajo, sería imposible su reingreso».

El tribunal argumenta en este sentido que «el funcionario de carrera que pasa a la situación de excedencia voluntaria por interés particular tampoco tiene reserva de puesto de trabajo y se le puede denegar el reingreso si no hay puesto vacante de su cuerpo o escala, por lo que no se encuentra obstáculo para que al funcionario interino que por sus circunstancias proceda reconocerle el  pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular pueda solicitar su reingreso a través de la adscripción provisional, sujeto siempre a las necesidades de la administración».

De este modo, la Sala estima parcialmente el recurso del recurrente y anula la resolución que deniega el pase del funcionario a la situación de excedencia voluntaria por interés particular «por ser contraria a derecho».

Reconoce así su derecho a que la Administración informe si existen necesidades de servicio que impiden la concesión de la excendencia solicitada sin atender a su nombramiento como funcionario interino.

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