La Asociación contra la Corrupción presenta una queja contra Luzón por no estar aplicando ya la Directiva «Whistleblower»
De acuerdo con ACODAP, la Directiva (UE) 2019/1937, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión está vigente en España desde el 17 de diciembre pasado aunque todavía no haya sido transpuesta a nuestra legislación; la Fiscalía Anticorrupción debería estar aplicándola ya. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

La Asociación contra la Corrupción presenta una queja contra Luzón por no estar aplicando ya la Directiva «Whistleblower»

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25/9/2020 06:40
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Actualizado: 25/9/2020 02:53
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La Asociación Contra la Corrupción y en Defensa de la Acción Pública (ACODAP) ha presentado una queja contra el fiscal jefe Anticorrupción, Alejandro Luzón, ante la Fiscalía General del Estado por no hacer que se respete la Directiva (UE) 2019/1937, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, en las actuaciones llevadas a cabo por los funcionarios del Ministerio Fiscal.

La citada Directiva, conocida como Directiva «Whistleblower» o Directiva de los denunciantes de corrupción, fue aprobada el pasado año por el Parlamento Europeo y por el Consejo de Europa y fue publicada el 26 de noviembre pasado en el diario oficial de la Unión Europea.

Entró en vigor el 17 de diciembre, si bien se dio dos años a los 27 países de la Unión Europea para transponerla a sus respectivas legislaciones.

El pasado 17 de junio el grupo de trabajo de la Sección de Derecho Público de la Comisión General de Codificación, bajo el impulso del ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, comenzó sus trabajos para convertir dicha Directiva en ley española. 

La consigna es que debe estar terminado y preparado el texto para su aprobación antes del 2 de diciembre próximo, aunque España tiene hasta el 17 de diciembre de 2021 para transponerlo a nuestra legislación.

ACODAP, cuyo presidente es el exmagistrado Fernando Presencia, entiende que aunque no ha sido transpuesta todavía, «es aplicable desde la fecha de su publicación».

Y que Luzón debería haberla implementado «en las actuaciones llevadas a cabo por los fiscales bajo su mando».

¿DÓNDE ESTÁ LA CIRCULAR DE PROTECCIÓN DE DENUNCIANTES DE INFRACCIONES DEL DERECHO DE LA UNIÓN?

«Tampoco tiene explicación que Luzón no haya propuesto todavía a la fiscal general del Estado la publicación de la urgente y esperada Circular sobre la incidencia de la Directiva de protección de los denunciantes de infracciones del Derecho de la Unión sobre el ordenamiento jurídico interno», añade. 

Y subraya: «Es importante hacer saber a los fiscales que ha quedado derogado parcialmente el artículo 215 del Código Penal español desde la entrada en vigor de la Directiva de protección de los denunciantes de corrupción, como también se la conoce».

El artículo 215 del Código Penal «es el que obliga al Ministerio Fiscal a actuar de oficio cuando se trate de injurias y calumnias vertidas contra autoridades y funcionarios públicos. Sin embargo la cosa ya no es así”.

De acuerdo con ACODAP, «El Ministerio Público debe investigar la corrupción sin perseguir a los denunciantes o alertadores. Es más, la Fiscalía tiene obligación de protegerlos».

«De igual forma», añade, «deberían reinterpretarse los artículos 207 y 210 del Código Penal a la luz de la nueva Directiva de protección de los denunciantes de infracciones del Derecho de la Unión. Estos artículos, que regulan la ‘exceptio veritatis’, se entiende que igualmente han quedado derogados parcialmente por la Directiva, pues tampoco se podrán aplicar en los procesos por injurias o calumnias abiertos contra el denunciante o alertador de corrupción».

“’Las querellas por injurias y calumnias contra los denunciantes de corrupción son consideradas por la Directiva como actos constitutivos de represalia, y deben de archivarse de oficio y sin dilación’, dice el artículo 21.7 de la norma europea para los procedimientos seguidos como represalia contra los denunciantes de corrupción (entre los que menciona los ‘relativos a difamación -injurias y calumnias-, violación de derechos de autor, vulneración de secreto, infracción de las normas de protección de datos, revelación de secretos comerciales, o a solicitudes de indemnización basadas en el Derecho laboral privado, público o colectivo’) que deberán archivarse, sobreseerse, o terminar con la absolución», subraya.

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