El delito de corrupción como tal no existe en el Código Penal de España
El filme "El Reino" obtuvo en 2018 7 Premios Goya. Interpretado por Antonio de la Torre, narra la historia de un político de un partido del poder implicado en una trama de corrupción que acaba con su carrera; una película que concita la mayor parte de los 10 delitos que comprenden lo que se entiende por corrupción.

El delito de corrupción como tal no existe en el Código Penal de España

Contrariamente a lo que se cree, en el Código Penal español no existe el delito de corrupción -corrupción pública, se entiende-, como tal, lo cual no deja de ser paradójico.

El catedrático de derecho procesal, Nicolás González-Cuéllar, define la corrupción, desde el punto de vista jurídico, como «la utilización de un poder de actuación oficial o conferido al autor por una colectividad, grupo, compañía, sociedad o cualquier entidad, en interés particular para la consecución de una ventaja  indebida, patrimonial o de otro tipo en su favor o en el de un tercero».

E identifica tres elementos que concurren en su definición, sin duda una de las más precisas: 1. La existencia de un poder de actuación oficial (en la corrupción pública) o de administración, dirección o gestión de negocios (en la corrupción privada); 2. La búsqueda u obtención de una ventaja indebida (material o inmaterial fuera del uso socialmente admisible); y 3. El beneficio propio o ajeno.

Y describe hasta 6 tratados internacionales en vigor para prevenir y reprimir la corrupción.

«La corrupción -según escribe el profesor González-Cuéllar en el capítulo «La persecución penal de la corrupción y de la delincuencia económica», del libro «Halcones y Palomas«- tiene consecuencias económicas desoladoras, porque la discriminación y arbitrariedad (…) distorsionan la competencia en el mercado convirtiéndolo en disfuncional.

De ello se deriva ineficacia económica y encarecimiento de los precios, retraimiento de la inversión y un obstáculo para el desarrollo».

Lo vimos en las sesiones del juicio de la Gürtel valenciana que presidió el magistrado José María Vázquez Honrubia, titular del Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional, en el que empresarios, políticos y los componentes de la trama hicieron un inesperado ejercicio de «strip tease» y han revelado cómo, supuestamente, se pagaban los favores políticos.

EL DELITO DE CORRUPCIÓN COMPRENDE 10 DELITOS ESPECÍFICOS

Aunque el delito de corrupción no existe como tal, este comprende 10 delitos específicos: prevaricación urbanística (artículos 320 y 322 del Código Penal), prevaricación administrativa (artículos 404, 405 y 408), infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos (artículos 413, 414, 415, 416, 417 y 418), cohecho (artículos 419, 420, 421 y 422), tráfico de influencias (artículos 428, 429 y 430), malversación (artículos 432, 433, 434 y 435), fraudes y exacciones ilegales (artículos 436, 437 y 438), negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y abusos en el ejercicio de su función (artículos 439, 441, 442 y 443) y corrupción en las transacciones comerciales internacionales (artículo 286, 3º y 4º).

Son estos delitos los que se recogen en el repositorio de datos sobre procedimientos por corrupción que se siguen en los diferentes juzgados de instrucción españoles, y que alimenta el Consejo General del Poder Judicial desde principios de 2017.

De acuerdo con datos del órgano de gobierno de los jueces, en 2021, los jueces españoles concluyeron un total de 53 procedimientos por corrupción, en los que se dictó auto de apertura de juicio oral o de procesamiento contra 273 personas físicas y 71 personas jurídicas, que fueron o serán llevadas a juicio por este tipo de delitos.

En total, los órganos judiciales dictaron 65 sentencias en todo el territorio nacional.

La corrupción es lo que más preocupación crea entre la ciudadanía.

La información que se ofrece en él corresponde a la corrupción pública a la que se refiere el profesor González-Cuéllar, entendiendo que es ésta la que más altos índices de preocupación inspiran en la ciudadanía.

Son asuntos que tienen como sujetos activos a funcionarios públicos, gobernantes y políticos en el ejercicio de sus cargos, y como uno de los elementos del tipo la afectación de dinero público, abarcando así tanto la corrupción administrativa como la corrupción política.

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