Existe un dilema que atraviesa todas las democracias y que ninguna ha conseguido resolver plenamente: la necesidad de premiar a quien decide romper el pacto de silencio de una organización criminal.
El problema no es únicamente jurídico. Es también cultural y moral. Desde la infancia aprendemos que chivarse está mal. El «chivato» rompe la lealtad del grupo, traiciona a los suyos y asume el riesgo de la exclusión. Nuestro ADN moral simpatiza poco con él.
Preferimos al leal, incluso cuando su lealtad sirve para proteger conductas reprobables. Quizá por ello las figuras del colaborador eficaz o del arrepentido generan una incomodidad que trasciende los tribunales y alcanza de lleno a la opinión pública.
Las recientes resoluciones judiciales que han vuelto a situar esta cuestión en el centro del debate han reabierto una vieja discusión: ¿debe el Estado de Derecho premiar a quien también participó en la conducta delictiva a cambio de su colaboración con la justicia?
La pregunta es legítima. La respuesta, sin embargo, dista mucho de ser sencilla.
Existe una prevención moral comprensible hacia quien delata a sus antiguos socios después de haber compartido mesa, negocio o beneficios con ellos.
Son pocos los colaboradores que hablan impulsados por un súbito despertar ético. La inmensa mayoría lo hace movida por el interés: reducir su condena, evitar la prisión o mejorar su situación procesal.
La figura del arrepentido nunca será heroica. Como mucho, podrá ser necesaria. Precisamente ahí reside la paradoja.
La necesidad jurídica
Las organizaciones criminales, las tramas corruptas y las estructuras mafiosas presentan una característica común: están construidas sobre el silencio.
La omertá no es un fenómeno exclusivo de la mafia siciliana; constituye el cemento que mantiene cohesionadas muchas organizaciones dedicadas a la corrupción, el fraude o el crimen organizado.
Y ese muro de silencio rara vez puede ser derribado únicamente desde el exterior.
La experiencia judicial demuestra que las grandes tramas suelen comenzar a desmoronarse cuando alguien desde dentro decide hablar, casi nunca por altruismo, sino por interés propio.
Pero el Derecho, a diferencia de la moral, no puede permitirse ignorar esta realidad.
La lógica del colaborador eficaz no descansa en la impunidad, sino en un delicado equilibrio entre utilidad pública y responsabilidad individual: colaboración premiada, sí; desaparición de la responsabilidad penal, no.
La responsabilidad penal
Naturalmente, esta colaboración exige cautelas estrictas. El testimonio del colaborador no puede convertirse en patente de corso ni sustituir a la prueba objetiva. Sus manifestaciones deben ser verificadas, contrastadas y sometidas a todas las garantías procesales.
Precisamente por ello conviene no confundir al colaborador eficaz con el testigo anónimo. En un proceso penal regido por los principios de contradicción e igualdad de armas, la defensa debe conocer quién declara en su contra para poder interrogarlo y cuestionar su credibilidad.
La búsqueda de la verdad no puede lograrse a costa de vaciar las garantías procesales. Una justicia que renunciara al principio adversarial para facilitar las condenas acabaría erosionando los mismos fundamentos del Estado de Derecho que pretende proteger.
El Estado de Derecho puede incentivar la colaboración; lo que no puede hacer es sacrificar sus principios fundacionales para facilitar condenas.
La paradoja democrática
Tampoco resulta razonable idealizar al colaborador eficaz. Las democracias mantienen con los delatores una relación ambivalente, rayana a veces en la hipocresía.
Se les denigra cuando sus revelaciones afectan a los propios y se les eleva a la categoría de héroes cuando perjudican al adversario. La historia reciente está llena de ejemplos de esta doble vara moral.
Quizá porque seguimos juzgando estas conductas desde categorías morales privadas cuando, en realidad, nos encontramos ante un problema institucional.
El Derecho penal no está llamado a recompensar virtudes, sino a proteger a la sociedad frente al delito.
La democracia ideal no debería necesitar delatores. Su aspiración sería disponer de instituciones suficientemente sólidas, controles eficaces y una cultura de integridad capaz de prevenir la corrupción sin recurrir a quienes participaron en ella.
Pero las democracias no habitan en el reino de los ideales, sino en el territorio imperfecto de la condición humana.
Por eso, cuando el silencio protege el delito y el miedo o el interés consolidan la ley del silencio, quizá la verdadera inmoralidad no resida en quien decide hablar, sino en una sociedad que prefiere no escuchar.
Las tramas corruptas rara vez se derrumban desde fuera. Casi siempre comienzan a resquebrajarse cuando alguien decide romper el silencio. Y el Estado de Derecho haría mal en renunciar a escucharle.