La AN absuelve a los 34 acusados por la salida a Bolsa de Bankia
Rodrigo Rato, el día que se sacó a bolsa la institución, el 20 de julio de 2011. Foto: EP

La AN absuelve a los 34 acusados por la salida a Bolsa de Bankia

Entre ellos, el expresidente de la entidad, Rodrigo Rato
|
29/9/2020 10:13
|
Actualizado: 29/9/2020 11:05
|

La Audiencia Nacional (AN) ha absuelto a los 34 acusados por la salida a Bolsa de Bankia, entre ellos el expresidente de la entidad y del FMI, Rodrigo Rato, para quien la fiscalía pedía 8 años y medio de cárcel.

Estaban acusados de delitos de estafa a los inversores y falsedad contable.

El tribunal de la Sala de lo Penal de la AN (Sección Cuarta) señala en la sentencia, de 442 páginas, que la salida a Bolsa contó con la aprobación de todos los supervisores, Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) y la Autoridad Bancaria Europea (EBA por sus siglas en inglés), que el folleto contenía una “amplia y certera” información financiera y no financiera, y destaca que en el juicio solo se expusieron actitudes genéricas de los acusados y no actos concretos.

La sentencia, número 13/2020, de 29 de septiembre, está firmada por los magistrados Ángela Murillo Bordallo  (presidenta del tribunal y Ponente de la resolución), Teresa Palacios Criado y Juan Francisco Martel Rivero.

No es firme. Contra la misma cabe recurso de casación, por infracción de ley o quebrantamiento de forma ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que deberá ser anunciado en el plazo de 5 días, a contar desde la última notificación.

El juicio se celebró entre el 24 de noviembre y julio de 2019 en la sede de la AN en San Fernando de Henares (Madrid), habilitada para macrojuicios.

La Fiscalía elevó su petición de condena para Rato de cinco años y seis meses de cárcel a 8 años y medio debido a que además de un presunto delito de estafa a los inversores también lo acusaba de un supuesto delito de falsedad contable.

También elevó las penas para que solicitaba para el exvicepresidente de Bankia José Luis Olivas y para el exconsejero de la entidad José Manuel Fernandez Norniella, mientras que para el exconsejero delegado Francisco Verdú Pons retiró la acusación por el delito de estafa a inversores que le imputó en un primer momento, pero sí le acusó de falsedad contable.

Pidió cinco años de prisión para Olivas frente a cuatro anteriores; seis para Norniella (antes pedía tres), y un año y medio para Verdú Pons (frente a dos años y siete meses que reclamaba anteriormente).

La Fiscalía acusaba exclusivamente a estos cuatro (la antigua cúpula de la entidad) de los 34 que se sentaron en el banquillo (31 exdirectivos de Bankia, y el auditor de Deloitte Francisco Celma, la propia consultora, Bankia y la matriz de ésta, Banco Financiero y de Ahorros (BFA), como personas jurídicas)

Finalmente, el Ministerio Público amplió su acusación a otras diez, varios integrantes del Consejo de BFA y de la Comisión de Auditoría, a los que atribuía falsedad contable.

Catorce de los acusados, ahora absueltos, fueroncondenados por las ‘tarjetas black’ de Caja Madrid; un caso en el que también fueron juzgados por la magistrada Ángela Murillo.

De ellos, seis están en prisión, en la cárcel madrileña de Soto del Real: Rodrigo Rato (sentenciado cuatro años y medio); José Antonio Moral Santín (4 años); Estanislao Rodríguez-Ponga, Francisco Baquero, Jorge Gómez (tres años y dos meses cada uno) y José María de la Riva (tres años).

Los otro ocho fueron sentenciados a penas inferiores a dos años, por lo que al no tener antecedentes no requirieron su ingreso en la cárcel. Se trata de José Manuel Fernández Noriella; Ildefonso Sánchez-Barcoj y Ricardo Romero de Tejada (condenados a 364 días cada uno), Pedro Bedía (8 meses); Arturo Fernández y Javier López Madrid (seis meses menos un día); Jesús Pedroche Nieto y Mercedes Rojo Izquierdo (10 meses cada uno).

LA SALIDA A BOLSA CONTÓ CON EL BENEPLÁCITO DE TODAS LAS INSTITUCIONES 

El tribunal establece en la resolución tres bloques distintos. El primero aborda la constitución del Banco Financiero y de Ahorro (BFA) y las cuentas del ejercicio 2010, y destaca que “la integración de las siete Cajas de Ahorro que conformaron BFA fue impulsada por las autoridades económicas y financieras, las cuales ejercieron una fuerte presión para que se acometieran procesos de integración en el sistema financiero español, con el objetivo de lograr a corto plazo reforzar la solvencia e incrementar la capacidad de soportar escenarios de extrema morosidad en el marco de un fuerte deterioro del ciclo”.

El segundo bloque de la resolución se centra en el nacimiento de Bankia y su salida a Bolsa, y el tercero desarrolla las cuentas anuales individuales y consolidadas de BFA y Bankia del ejercicio 2011.

El tribunal destaca que la salida a Bolsa contó con la aprobación de todas las instituciones, “tanto la decisión de salir a Bolsa como la determinación de hacerlo con la estructura de doble banco fueron resoluciones enteramente contempladas por el Banco de España, que además las aprobó después de calibrar las ventajas y los inconvenientes que dichas decisiones conllevaban”, para luego determinar que “lo que resulta evidente a todas luces es que el proceso que culminó con la salida a Bolsa de BANKIA fue intensamente supervisado con éxito por el Banco de España, la CNMV, el FROB y la EBA, contando en definitiva con la aprobación de todas las Instituciones.”

En relación al folleto de la salida a Bolsa, el tribunal afirma que el mismo contenía una amplia y certera información financiera y no financiera.

“En definitiva, la información financiera incluida en el folleto era más que suficiente para que los inversores mayoristas y minoristas se formasen un criterio razonado sobre el valor de la compañía que se estaba ofertando, una información que había sido elaborada con la supervisión y obedeciendo a los requerimientos del Banco de España, siendo luego refrendada por la CNMV al registrar el Folleto”, indica.

El tribunal recuerda que el fiscal, en sus conclusiones provisionales manifestaba que la información económica y financiera que Bankia suministró al mercado con ocasión de la salida a Bolsa “no puede calificarse materialmente de falsa en la medida de que no vulneraba la normativa entonces vigente y cumplieron las exigencias del regulador, que llegó a autorizar expresamente algunas decisiones contables” aunque “no contribuyeron a que la imagen fiel de la entidad luciera adecuadamente”.

Respecto a la información no financiera suscrita en el folleto, los magistrados indican que “se describen hasta 36 riesgos a la inversión en acciones de Bankia que eran destacados en el primer punto del resumen de su contenido”.

Añaden que “la descripción de los riesgos exhaustiva y clara contiene también una advertencia que cualquiera entendería”.

El tribunal especifica que estos riesgos no eran los únicos a los que el emisor podría hacer frente en el futuro: “Podría darse el caso de que futuros riesgos, actualmente desconocidos o no considerados como relevantes, pudieran tener un efecto en el negocio, los resultados o la situación financiera, económica o patrimonial del Emisor o en el precio de cotización de sus acciones».

«Asimismo, debe tenerse en cuenta que dichos riesgos podrían tener un efecto adverso en el precio de las acciones del Emisor, lo que podría llevar a una pérdida parcial o total de la inversión realizada debido a diversos factores, incluyendo los riesgos a los que se encuentra sujeto el Banco que se describen en el presente apartado y en otros del Documento de Registro”, agrega.

El tribunal sostiene la bondad del folleto, y refiriéndose a Bankia manifiesta que “parece difícil concebir que cualquier entidad bancaria, después de contar con el beneplácito del Banco de España, de la CNMV, del FROB y de la EBA sobre la idoneidad de su salida a Bolsa y la adecuación del Folleto informativo a la realidad, recele de todos estos pareceres y proclame la necesidad de adoptar prevenciones ante compañías publicitarias que, como en el caso de Bankia, resalten la potencia de la entidad, referenciando el elevado número de empleados, de oficinas de cajeros, y su elevada cifra de activos totales, datos que eran ciertos».

VIABILIDAD DE BANKIA

El tribunal argumenta que en el momento de su salida a bolsa, Bankia era viable.

Señala que la inviabilidad que se pretende “se sustenta principalmente» en los cuatro correos en los que se plasman el parecer del inspector del Banco de España José Antonio Casaus Lara enviados los días 8 y 14 de abril y 10 y 16 de mayo de 2011 a otros integrantes del Servicio de Inspección del Banco de España, incluido sus superiores, opiniones de Casaus que «no tuvieron nunca reflejo en documento oficial alguno».

Se indica: “por su parte, el Banco de España era viable, no solo en el momento de la salida a Bolsa, sino también en abril de 2012 afirmando entonces que los Planes de Recapitalización presentados por esta entidad bancaria, a juicio de la Dirección General de Supervisión debían ser objeto de aprobación porque “el equipo Gestor entiende, y así lo ha mostrado con determinación, que puede gestionar Bankia satisfactoriamente en tanto la economía se recupere. En este sentido, el diagnóstico realizado se considera realista y acertadas las medidas que se están implantando, así como el detalle de su ejecución también parecen esperanzadoras”.

Respecto al tercero de los bloques, dedicado a la falsedad de las cuentas anuales individuales y consolidadas de BFA y Bankia del ejercicio 2011, el tribunal manifiesta que el fiscal, en las conclusiones provisionales mantenía en dichas cuentas, «no podían considerarse como tales, en sentido estricto, precisando que solo lo eran aquellas que, tras su formulación en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social han sido revisadas y verificadas por el auditor de cuentas y aprobadas por la Junta General, de tal manera que solo después, cuando se depositan en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a su aprobación, las cuentas son públicas».

«Todo ello por así disponerlo los artículos 253, 263, 283, 272, 279 y 281 de la Ley de Sociedades de Capital y las que son objeto de este procedimiento, “ni fueron objeto de auditoría ni se aprobaron por las Juntas Generales de BFA y de Bankia. Por lo tanto, jurídicamente no llegaron a ser “cuentas anuales” y no pueden constituir el objeto material del delito de falsedad por carecer de potencialidad lesiva, habida cuenta que no estuvieron a disposición de los usuarios de la contabilidad (accionistas, acreedores, inversores…), esto es, nunca entraron en el tráfico jurídico mercantil”, añade.

DESTACA QUE EN EL JUICIO NO SE IMPUTARON HECHOS CONCRETOS A LOS ACUSADOS 

Los magistrados resaltan a lo largo de la sentencia en varios apartados la ausencia de actos concretos atribuidos a los acusados.

Según el tribunal, esa falta de menciones concretas a las personas que se sentaban en el banquillo fue nota predominante durante el juicio y así se establece en la sentencia.

Indica que «en el acto del plenario nadie los nombró, ni para bien ni para mal», de manera que la mayoría de los acusados cayeron en el olvido en el transcurso del juicio, «solo recordadas sus identidades por el Ministerio Público en el trámite de conclusiones definitivas para dirigir ahora su acusación contra los que antes acusó y, además, contra los que no acusó, miembros de  las Comisiones de Auditoría y Cumplimiento de BFA y Bankia sin que sepamos a ciencia cierta en base a qué obedeció tal cambio de postura ostentada por la Acusación Pública”.

El tribunal concluye que las acusaciones durante el juicio sólo atribuyeron actitudes genéricas a los acusados, lo que no puede tener cabida en un relato de hechos probados de una sentencia “tras una somera lectura del mismo, las escasísimas referencias que se hacen a las personas sometidas a nuestro enjuiciamiento, consecuencia ineludible de la ausencia de hechos concretos imputados por el Ministerio Fiscal y demás acusaciones a los acusados, los mismos, a los que se dedican, en el mejor de los casos, actitudes genéricas, que no tienen cabida en un relato de hechos probados de una sentencia, condenatoria e impiden desde luego, a los acusados defenderse adecuadamente de algo tan etéreo, tan abstracto, tan indefinido, como es la observancia de una actitud”.

En cuanto a las concretas conductas de los acusados, el tribunal indica que respecto a los acusados en los bloques primero y segundo, Rodrigo de Rato Figaredo, José Luis Olivas Martínez, José Manuel Fernández Norniella, Ildelfonso Sánchez Barcoj y Francisco Celma Sánchez, «la descripción de hechos concretos y suficientemente acreditados atribuidos a estos, susceptible de ser incardinados en las previsiones típicas del delito de falsedad contable del artículo 290 párrafo 1º y 2º en relación a las cuentas anuales consolidadas de BFA del ejercicio 2010 y los estados financieros de BANKIA y BFA individuales y consolidados en concurso de normas con el delito de estafa a los inversores del artículo 282 bis, 1º y 2º, 2º inciso del Código Penal, brilla por su ausencia”.

“Estamos ante simples discursos absolutamente improbados que parten, además, de una premisa no obediente con la realidad, cual es la existencia de deterioros ocultos en las cuentas anuales consolidadas de BFA de 2010, puesto de manifiesto en el trabajo de Pricewaterhousecoopers, narrando un cúmulo de imprecisiones», entre las que destacan la imputación de Barcoj, exponen los magistrados.

También se establece respecto a los miembros del Comité de Auditoría y Cumplimiento (CAC) de BFA y BANKIA Acebes Paniagua, Bedía Pérez, García-Fuster y Gonzalez-Alegre, Rojo Izquierdo, Ibáñez González y Mora Enguídanos, que “la existencia de una total ausencia del más mínimo sustento probatorio necesario para apoyar semejante acusación» dirigida contra los miembros vocales del Comité de Auditoría y Cumplimiento de BFA (y también de Bankia), les parece «clamorosa».

Concluye que «no se detalla ni un solo dato que puedan conducirnos a albergar siquiera la mera creencia fundada de que estos acusados hicieron dejación de sus funciones”, “impidiendo con tal proceder la función a desarrollar por el auditor externo y con ello el afloramiento de los deterioros, que pretendían mantener al margen de su registro contable”, actuando dentro de un plan ideado por el interventor general de BFA y BANKIA Sergio Dura Mañas y el auditor interno de ambas entidades Miguel Ángel Soria Navarro.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales