La Audiencia Nacional (AN) ha rechazado la medida cautelarísima solicitada por el abogado Curro Nicolau Castellanos para paralizar la orden del Ministerio de Sanidad con medidas restrictivas para 10 municipios de la Comunidad de Madrid.
Explica que en este caso no concurren las razones que justifican las medidas cautelarísimas, que se resuelven antes y sin escuchar a la otra parte, en este caso la Abogacía del Estado. Recuerda que para ello debe haber «una urgencia excepcional o extraordinaria de mayor intensidad que la normalmente exigible para la adopción de las medidas cautelares».
Además, señala que en todo caso, las decisiones recurridas por el letrado, que son el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) y la orden del ministro de Saniadad, Salvador Illa, solo pueden ser impugnadas por las Comunidades Autónomas, que son su destinatario, no por los ciudadanos.
El letrado utilizó el cauce del procedimiento previsto al amparo del artículo 114 de la Ley Jurisdiccional para la protección de los Derechos Fundamentales de la persona.
Este auto, dictado hoy, contra el que no cabe recurso alguno, lo firman los magistrados de la Sección Octava Fernando Luis Ruiz Piñeiro (presidente), Mercedes Pedraz Calvo, Santiago Pablo Soldevilla Fragoso y Ana Isabel Gómez García.
El tribunal ha abierto una pieza separada de medidas cautelares para solicitar informe de la Abogacía del Estado antes de pronunciarse sobre el fondo del asunto.