La AN rechaza la medida cautelarísima solicitada por un abogado contra el confinamiento en Madrid

La AN rechaza la medida cautelarísima solicitada por un abogado contra el confinamiento en Madrid

Dice que no concurren las razones de especial urgencia para adoptar una suspensión sin escuchar a la otra parte, la Abogacía del Estado

5 / 10 / 2020 15:50

Actualizado el 04 / 02 / 2021 13:38

La Audiencia Nacional (AN) ha rechazado la medida cautelarísima solicitada por el abogado Curro Nicolau Castellanos para paralizar la orden del Ministerio de Sanidad con medidas restrictivas para 10 municipios de la Comunidad de Madrid.

Explica que en este caso no concurren las razones que justifican las medidas cautelarísimas, que se resuelven antes y sin escuchar a la otra parte, en este caso la Abogacía del Estado. Recuerda que para ello debe haber «una urgencia excepcional o extraordinaria de mayor intensidad que la normalmente exigible para la adopción de las medidas cautelares».

Además, señala que en todo caso, las decisiones recurridas por el letrado, que son el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) y la orden del ministro de Saniadad, Salvador Illa, solo pueden ser impugnadas por las Comunidades Autónomas, que son su destinatario, no por los ciudadanos.

El letrado utilizó el cauce del procedimiento previsto al amparo del artículo 114 de la Ley Jurisdiccional para la protección de los Derechos Fundamentales de la persona.

Este auto, dictado hoy, contra el que no cabe recurso alguno, lo firman los magistrados de la Sección Octava Fernando Luis Ruiz Piñeiro (presidente), Mercedes Pedraz Calvo, Santiago Pablo Soldevilla Fragoso y Ana Isabel Gómez García. 

El tribunal ha abierto una pieza separada de medidas cautelares para solicitar informe de la Abogacía del Estado antes de pronunciarse sobre el fondo del asunto.

El tribunal concluye que las resoluciones impugnadas, en ausencia de la ulterior actividad administrativa de las Comunidades Autónomas, no producen la afección directa de los derechos fundamentales del actor.

Señala que la afección tendrá lugar, en su caso, cuando las destinatarias de los actos administrativos impugnados, las Comunidades Autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla dicten resoluciones adoptando medidas que ya directa e individualmente afecten a los ciudadanos”.

También argumenta que el procedimiento especial por el que ha optado el recurrente, de protección derechos fundamentales, tiene un objeto limitado, dado que no puede extenderse más allá de la comprobación de si un acto del poder público afecta o no a los derechos fundamentales de la persona, “siendo en relación con sus propios y únicos derechos fundamentales que debe apreciarse la lesión invocada, y en este concreto trámite, la urgencia de la adopción de la medida solicitada”.

En conclusión, señala que como las resoluciones impugnadas están dirigidas a la Comunidades, no a los ciudadanos, y como será necesaria la descrita actividad de esas comunidades, no puede concluirse en este trámite que concurra la urgencia prevista contemplada en el marco de unas medidas cautelarísimas.

Nicolau considera que el acuerdo del CISNS lesiona los derechos a la libre circulación y a la reunión porque restringe la entrada y salida de los municipios que cumplan los criterios pactados, salvo para desplazamientos considerados esenciales como ir al trabajo o a clase, y limitan a un máximo de seis personas las reuniones familiares y sociales, ya sean en espacios públicos o privados, excepto cuando se trate de actividades laborales e institucionales.

Argumenta que, conforme a la Constitución, la suspensión o limitación de derechos fundamentales solo puede hacerse mediante la declaración de un estado de excepción o de sitio, no a través de “un mero acuerdo de una conferencia sectorial, como es el CISNS”.

Asimismo, esgrime que la Carta Magana establece “una clara reserva de ley orgánica para regular el ejercicio de derechos fundamentales” y que “no existe ninguna norma habilitante que faculte al CISNS y al Ministerio de Sanidad para la regulación y la restricción del ejercicio de derechos fundamentales”.

También argumenta que el artículo 14 del Reglamento de Funcionamiento del CISNS establece que los acuerdos deben alcanzarse por “consenso”, algo que dice que no se produjo por la oposición de varias comunidades autónomas, entre ellas Madrid, y que en todo caso serán “recomendaciones”, por lo que interpreta que no son de obligado cumplimiento.

Había pedido medidas cautelarísimas porque, en su opinión, el perjuicio causado con cada día que se aplica el acuerdo del CISNS «es irreparable».

Alegó que “supone una privación total de su libertad, un castigo propio del Código Penal, suponiendo un daño irreversible, pues ya nunca podrá repararse los días que no ha podido disfrutar de su vida y libertad personal”.

También pidió a la Audiencia Nacional que «subsidiariamente» otorgara «una medida positiva consistente en el reconocimiento como situación jurídica individualizada su derecho a circular libremente por todo el territorio nacional (…) y a reunirse con el número de amigos y familiares que considere».

En este sentido, defendió que su derecho a circular libremente y a reunirse con otra gente respetando las medidas preventivas «no puede generar una perturbación grave de los intereses generales» y, para demostrarlo, avanzó que durante el periodo probatorio solicitará una prueba analítica que acredite que no tiene coronavirus.

En otro auto, dictado hoy, la Audiencia Nacional ha rechazado la medida cautelar solicitada por la Federación Nacional de Empresarios del Ocio y Espectáculos (ESPAÑA DE NOCHE) contra la orden ministerial del 14 de agosto, que supuso el cierre de discotecas y salas de baile y de los locales de restauración a las 1.00 horas.

Para ello, ha repetido los argumentos que dio a la Federación Catalana del Ocio Nocturno (Fecalon) el pasado 21 de septiembre, esto es, que «prima el interés público frente al de los empresarios porque es el que resulta más necesitado de protección a la vista de las circunstancias».

La orden de Illa que restringe la movilidad fue recurrida el viernes por la Comunidad de Madrid, que considera que supone una “agresión a las competencias” del gobierno regional que puede resultar “contraproducente” y que “en realidad supone la aplicación de unas limitaciones propias del estado de alarma”.

El ejecutivo madrileño ha solicitado la medida cautelar de suspensión de la resolución impugnada.

VOX también solicitó al viernes al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) medidas cautelarísimas contra la orden de Sanidad por ser, a su juicio, una decisión política y no científica.

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