La Comunidad de Madrid recurre ante la AN la orden que restringe la movilidad
Denuncia el "perjuicio que se deriva de la invasión de competencias que ha supuesto la orden mediante una utilización torticera del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud". Foto: CAM

La Comunidad de Madrid recurre ante la AN la orden que restringe la movilidad

Alega que es una "agresión" a sus competencias y con limitaciones propias del estado de alarma, y solicita la medida cautelar de suspensión de la resolución impugnada
|
02/10/2020 13:29
|
Actualizado: 02/10/2020 16:11
|

La Comunidad de Madrid ha presentado hoy ante la Audiencia Nacional (AN) un recurso contencioso administrativo contra la orden del ministro de Sanidad, Salvador Illa, del 30 de septiembre que restringe la movilidad.

Considera que supone una «agresión a las competencias» del gobierno regional que puede resultar «contraproducente» y que «en realidad supone la aplicación de unas limitaciones propias del estado de alarma».

El ejecutivo madrileño ha solicitado la medida cautelar de suspensión de la resolución impugnada.

El recurso está firmado por el letrado de la Comunidad de Madrid Fernando Muñoz Ezquerra.

El consejero de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid, Enrique López, sl secretario de Justicia e Interior del PP y magistrado en servicios especiales, ha informado hoy en una rueda de prensa con el consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero, que la Comunidad de Madrid presentará, además, un recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional que genere “seguridad y certidumbre” a los ciudadanos en el futuro.

De momento, y partiendo de un “principio de prudencia”, el ejecutivo regional acatará la orden ministerial “por responsabilidad” y para poner fin al “caos” generado por el Gobierno de España.

Esta nueva normativa que recoge medidas de restricciones para 10 municipios de más de 100.000 habitantes entrará en vigor a partir de las 22:00 horas de hoy, tras su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).

El Ejecutivo regional considera que a través del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, el Ministerio de Sanidad asumió una competencia que no le correspondía y que afectaba a la adopción de medidas sanitarias, una capacidad exclusiva de la Consejería de Sanidad.

Dice que estas medidas suponen limitaciones de derechos fundamentales que, en cualquier caso, deben respetar principios de utilidad y proporcionalidad, y que, a juicio de la Abogacía General, son propias de un estado de alarma.

López ha expuesto que se trata, además, de una “agresión” que genera un impacto económico que puede suponer la pérdida de 8.000 millones de euros y la destrucción media semanal de 18.000 empleos, un daño que, en cualquier caso, la Comunidad siempre ha supeditado a las necesidades de Salud Pública, defensa del interés público y la protección de la salud.

Según señala el ejecutivo madrileño en el recurso, las medidas puestas en práctica por la Comunidad de Madrid en distintas zonas básicas de salud ya perseguían estos objetivos, «lo que se ha traducido en la reducción del impacto del virus de hasta el 50% en algunas de las áreas sanitarias donde se han aplicado».

Asimismo, afirma que esta orden comunicada por el Ministerio, al ampliar su ámbito de aplicación, «puede resultar contraproducente en términos de prevención de la propagación del virus».

‘NO ES UN RECURSO PARA SALTARSE LAS LEYES’

López ha dicho el recurso que se presenta no es un escrito “contra el funcionamiento del Estado de Derecho, ni para cambiar la Constitución, ni para saltarse las leyes”. “Es un recurso para defender el Estado de Derecho, para cumplir con el bloque de constitucionalidad y para defender las leyes que el Ministerio de Sanidad se está saltando”, ha señalado el consejero.

Según ha añadido el titular de Justicia, se trata de un “acto legítimo y responsable, que es leal con el Estado y coherente con nuestra obligación de defender y proteger a los ciudadanos de Madrid, que se merecen certidumbre y no zozobra”.

EL RECURSO, AL DETALLE

El gobierno regional expone que «dejando a un lado que esta administración discrepa de que se haya alcanzado un acuerdo en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, ya que carece del preceptivo consenso», la orden de Illa «impone una serie de limitaciones a la movilidad de todos los ciudadanos, restringiendo la entrada y salidad en los municipios afectados, al tiempo que se limita, mediante la reducción de aforos, entre otras, la actividad de establecimientos comerciales, de hotelería, e instalaciones deportivas».

Recuerda que dicha orden está dirigida a los municipios de más de 100.000 habitantes «afectando, obviamente, a aquellos municipios de mayor tamaño, entre los que se encuentra la propia ciudad de Madrid».

Añade que, además, esta orden da un plazo de «solo 48 horas» para su cumplimiento.

El gobierno madrileño indica que todo ello le lleva a considerar que concurren los requisitos para la adopción de una medida cautelar de suspensión» por las siguientes razones: Se restringirá la entrada y salida de personas de los municipios previstos en el apartado 1.1, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados; aforo máximo del 50%; la hora de cierre no podrá superar las 22:00 horas, salvo las excepciones que se prevean; aforo máximo del 50% en espacios interiores y del 60% en espacios exteriores; y aforo máximo del 50% por ciento en espacios interiores y del 60% en espacios exteriores.

La Comunidad de Madrid denuncia el «perjuicio» que la orden del ministro causa a esta administración.

En primer lugar, alude al «perjuicio» que se deriva como consecuencia de la «invasión de competencias» que ha supuesto esta orden mediante una «utilización torticera del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud».

«De acuerdo con el artículo 55 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, esta Administración ostenta la competencia para la adopción de medidas especiales en materia de Salud Pública. Y es evidente que esta competencia se viene utilizando desde que, tras el levantamiento del estado de alarma, se dictó la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio», expone.

Añade que esta orden ha sido ya modificada en diversas ocasiones, «intensificando las medidas de forma acorde con la evolución epidemiológica de la situación, llegando incluso a adoptar medidas que han supuesto la limitación de la circulación en diversas Zonas Básicas de Salud».

«Todo ello, conciliando la necesidad de imponer medidas sanitarias con la debida prudencia que, a su vez, ello demanda, pues tales medidas, además de afectar sensiblemente a la vida ordinaria y a la actividad económica, implican una limitación de derechos fundamentales. Lo que, por tanto, reclama una especial mesura en su adopción, enfoncándolas siempre a una finalidad sanitaria, pero en el marco de los princopios de utilidad y, muy especialmente, proprocionalidad», explica el ejecutivo madrileño.

También destaca que «no es irrelevante» el voto particular formulado por la magistrada María del Pilar García Ruiz contra el auto del 24 de septiembre del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que ratificaba las limitaciones de movilidad acordadas para 37 zonas básicas de Salud.

García Ruiz expuso que si la autoridad sanitaria de la Comunidad de Madrid ha informado a la Sala que las medidas adoptadas afectan a 858.193 personas, son 853.193, y no un mero colectivo de ciudadanos, los titulares de derechos fundamentales. Y son 853.193, ni uno menos, los derechos fundamentales de los que la Sala se convierte en garante último a través del especial procedimiento que se ha instado ante la misma bajo el amparo del nuevo artículo 10.8 de la Ley Jurisdiccional.

Indicó que «por esta primera razón, porque la afectación tan numerosa de un conjunto de ciudadanos no permite, en este procedimiento especial, diluir su individualidad -en tanto que titulares, cada uno, de derechos fundamentales-, y porque, en contrapartida, la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico cuenta con instrumentos concretos y específicos para permitir la afectación, entre otros de reforzada protección por el artículo 55 CE, del derecho a la libre circulación por el territorio nacional– de manera colectiva pero con las correspondientes garantías individuales para los ciudadanos (en materia de responsabilidad patrimonial, sin ir más lejos)», es por lo que discrepa de la decisión mayoritaria de la Sala.

El ejecutivo madrileño hace hincapié en que «es la Comunidad de Madrid la que ostenta la competencia para adoptar las medidas sanitarias», encontrándose ahora con la «imposición de una serie de medidas que derivan de un uso instrumentalizado del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud».

«Lo que afirmamos a la vista de que, a pesar de la falta de consenso –legalmente necesario conforme al artículo 73 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud- se dicta por el ministro de Sanidad la Orden que impugnamos, con la que cual se convierte lo que debe ser un órgano para la coordinación consensuada, en un mecanismo de inavasión de la competencia autonómica, a través del cual el Ministerio se irroga una competencia de la cual carece», prosigue.

Y dice que esto «resulta agravado» cuando, a la vista de la intensidad de las medidas adoptadas, «nos damos cuenta que el Estado dispone de un instrumento para ello: la declaración del estado de alarma».

Añade que si acudimos a la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, vemos que el artículo 4 permite la declaración del estado de alarma para el caso de crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves; dando lugar a que se pueda establecer la medida de limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.

«Lo cual no solo significa que asistamos a una sustracción de competencias por la vía de una Orden del Ministerio de Sanidad adoptada a través de un Acuerdo del Consejo Interterritorial que carece de los requisitos legales para ser considera tal; es que en realidad la Orden del Ministro supone la aplicación de unas limitaciones propias del estado de alarma», manifiesta el gobierno regional.

Y denuncia que «esta agresión a las competencias de la Comunidad de Madrid tiene un efecto adicional, que intensifica el daño que causa la ejecución inmediata».

Al respecto, indica que la adopción de las medidas supone un «impacto económico negativo en el ámbito de la Comunidad de Madrid».

En este sentido, alude al informe de la Consejería de Hacienda y Función Pública, que aporta junto al escrito, en el cual se señala:

-El impacto económico y laboral se da en el conjunto de la economía productiva, no en el sector público, cuyo gasto no ha bajado y el empleo no ha mermado.

-Por ello, el impacto de estas nuevas medidas restrictivas para el 71% de la población de la Comunidad de Madrid, en media, hará que se pierdan 750 millones de euros por cada semana de retraso en la reactivación económica, que conlleva la destrucción media semanal de 18.000 empleos.

-Eso provocará una merma en la recaudación impositiva ligada a la menor actividad económica. La merma en recaudación para 2020 en la Comunidad de Madrid se espera que sea de 1.777 millones de euros (por todas las figuras tributarias relevantes) sobre el cierre del ejercicio anterior.

-Por ello, la pérdida por cada semana de retraso en la reactivación económica puede cuantificarse en proporción a la misma: un 2,48%, equivalente a una pérdida recaudatoria semanal de 44 millones de euros.

La Comunidad de Madrid señala que son conscientes de que este impacto económico «debe quedar siempre supeditado a las necesidades de Salud Pública, pues así lo impone, por ejemplo, el principio de precaución». Ahora bien, considerando que lo que supone la orden de Illa es «una invasión de las competencias de esta Administración, y recalcando que en todo momento se han venido adoptando medidas sanitarias», lo que extrae es que «además del daño que evidentemente supone la sustracción de las competencias, el daño que de ello se deriva resulta totalmente injustificado en el ámbito económico, que se convierte, en el contexto procesal en que nos encontramos, en una pérdida irreperable, que justifica la adopción de las presentes medidas».

Por todo ello, afirma que concurre el requisito principal de la justicia cautelar.

Por otra parte, indica que toda cautelar exige una valoración de los intereses en conflicto, y que el propio artículo 130.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA) señala que la medida cautelar podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero que el juez o tribunal ponderará en forma circunstanciada.

La Comunidad de Madrid señala que en todo caso, tratándose de «un litigio entre Administraciones, cuya actuación debe estar presidida por la protección y defensa del interés público, constituyendo la confluencia de intereses públicos representados por ambas Administraciones –estatal y autonómica– una circunstancia que forzosamente ha de influir en la ponderación de intereses afectados», la valoración circunstanciada «tiene inevitablemente un margen más ajustado que en aquellos en los que confrontamos el interés público con intereses privados».

Afirma que en este caso es evidente que la orden del ministro de Sanidad se sustenta sobre una vocación sanitaria, como dice la propia orden en su preámbulo.

«Armonizando lo dicho anteriormente con la necesaria ponderación de intereses, lo cierto es que se debe dar preferencia a la pretensión de la Comunidad de Madrid porque, lejos de buscar otros objetivos, esta Administración no ha perseguido otra cosa que la protección de la salud», sostiene el ejecutivo madrileño.

Además, manifiesta que desde el momento en que se han venido adoptando medidas sanitarias, se puede convenir que tiene una mayor intensidad por su dimensión constitucional y por su inmediata relación con la propia naturaleza de la Comunidad Autónoma, «la protección del régimen de competencias y la conservación de la economía de la región».

Apunta que esto es así porque «ante la evidente imposición de unas medidas que no han obtenido el preceptivo consenso, debe prevalecer la competencia autonómica, especialmente cuando con su mantenimiento no se genera riesgo alguno para la salud pública, a la vista, no solo de que se vienen adoptando medidas sanitarias constantes, sino de que esas medidas están teniendo un efecto positivo».

El gobierno regional explica que esto puede comprobarse a la vista del informe que adjunta, «en el que puede verse una reducción que alcanza hasta el 50% en algunas de las zonas donde se han aplicado medidas».

Añade que desde otra perspectiva, el criterio que ha venido utilizando esta administración, estableciendo medidas por Zonas Básicas de Salud, «resulta mucho más acorde, proporcionado y efectivo».

En este sentido, dice que se puede advertir que fijar un umbral de 500/100.000 habitantes para municipios de 100.000 o más habitantes supone un riesgo muy diferente en función del tamaño de la población.

«En la Comunidad de Madrid son 10 los municipios con 100.000 o más habitantes, cuya población oscila entre 117.040 a 3.3266.126 habitantes, es decir hay una gran variabilidad en el tamaño poblacional ya que el municipio de Madrid tiene una población 30 veces superior a los 9 municipios restantes. La Comunidad de Madrid, por ello precisamente, ha escogido como unidad territorial para la monitorización y control de COVID-19 la zona básica de salud (tamaño medio 23.000 habitantes), población atendida por un centro de salud y asignada junto a la población de otras zonas básicas a un Hospital de referencia en caso de necesitar cuidados más complejos», argumenta.

Y dice que aplicando medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en 45 zonas básicas de salud se actúa sobre una población de un millón de habitantes que representa un 15,4% de la población de la Comunidad y un 27,2% de los casos acumulados en los últimos 14 días, a 20 de septiembre (Orden 1178/2020, de 18 de septiembre, de la Consejería de Sanidad).

El gobierno madrileño destaca que aplicando el criterio propuesto por el acuerdo, se actuará sobre un 72% de la población de la Comunidad de Madrid, que representa al 77% de los casos.

«Pero, si aplicamos una incidencia de 500 casos/100.000 habitantes en una zona básica de salud (23.000 habitantes) restringimos la movilidad a 28 personas por cada caso COVID-19 y en un municipio de 3 millones de habitantes restringimos la movilidad a 132 personas por cada caso COVID-19. Es decir, para la misma IA a 14 días al ampliar la población de la unidad territorial multiplicamos por 5 el número de personas a las que se restringe la movilidad», manifiesta.

Agrega que sin embargo, siguiendo el criterio de la orden de Illa, simultáneamente, «al ampliar el tamaño del territorio (de 23.000 a 3 millones de personas) aumenta la superficie y, por tanto, la movilidad».

El ejecutivo madrileño sostiene que la actuación con medidas específicas para la población de una zona básica de salud supone una “medida quirúrgica” que limita la movilidad y aplica medidas excepcionales en menor superficie y a un menor número de personas por cada caso de Covid-19

Afirma que la actuación con medidas específicas sobre una población de un municipio de más de 3 millones de habitantes como Madrid implica que la población cuya movilidad estaba restringida a una zona básica de salud aumentará por todo el territorio del municipio de Madrid, que al aumentar la movilidad aumenta la probabilidad de interrrelaciones, y que está demostrada la mayor probabilidad de transmisión de Covid-19 con la movilidad y la interrelación social.

Además, afirma que situados en estrictos criterios sanitarios, «las medidas ahora impuestas resultan menos idóneas, ya que pueden provocar, en ls municipios de gran tamaño, un aumento de la transmisión».

Por tanto, asegura que «resulta más idóneo desde la perspectiva de salud pública el mantenimiento de la competencia de la Comunidad de Madrid».

El ejecutivo madrileño entiende que «ante la pugna de intereses contrapuestos, debe prevalecer el interés de la Comunidad de Madrid».

En definitiva, manifiesta que se debe respetar su ámbito competencial; que no ha existido omisión o dejación de funciones, sino que, al contrario, se vienen desplegando medidas cuya eficacia está ya siendo comprobada; y que las medidas propuestas, al ampliar su ámbito de aplicación, «pueden resultar contraproducentes, siendo, en términos sanitarios, más acertado el criterio que viene adoptando esta Administración».

Así las cosas, concluye que ponderando lo intereses contrapuestos, «debe atenderse prioritariamente la posición autonómica por ser esta, precisamente, la que mejor garantiza la protección de la salud pública».

‘IRREGULARIDADES MANIFIESTAS EN LA ORDEN, QUE LA DOTAN DE APARENTE NULIDAD’

Por otra parte, señala «irregularidades manifiestas» en la orden del Ministerio, que, según dice «la dotan de aparente nulidad».

La Comunidad de Madrid indica que esta apariencia de buen derecho, en el contexto de todos los argumentos desplegados, «debe conducir decisivamente a la estimación de la presente pieza separada».

Afirma que la Declaración de Actuaciones Coordinadas, que da entero fundamento a la orden de Illa, «se encuentra viciada ante el hecho incuestionable de no haber sido adoptada por consenso en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud».

También destaca que «el Consejo Interterritorial no es propiamente una Conferencia Sectorial» y que la Conferencia Sectorial es un órgano de cooperación, de composición multilateral y ámbito sectorial determinado, concebido legalmente como una técnica de cooperación .

Además, señala que la existencia de las Conferencias Sectoriales se ampara en la voluntariedad de las Administraciones implicadas, mientras que la creación del Consejo Interterritorial, integrado en el Sistema Nacional de Salud, tiene un origen legal, ajeno al acuerdo de las partes, lo que se manifiesta en un régimen legal propio y específico al que se somete en su regulación.

En este punto, la Comunidad de Madrid subraya que el Consejo Interterritorial no puede identificarse o equipararse a una Conferencia Sectorial, ni por su carácter ni por sus funciones.

Añade que volviendo al hilo principal y siguiendo con la Ley 16/2003, añade el artículo 73, que lleva por rúbrica “Régimen de Funcionamiento. Acuerdos”, que para su adecuado funcionamiento, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobará su reglamento interno, y que los acuerdos del Consejo se plasmarán a través de recomendaciones que se aprobarán, en su caso, por consenso.

Por otra parte, alude al Reglamento de Funcionamiento del Consejo, aprobado en la sesión plenaria de 23 de julio de 2003, que empieza advirtiendo en su artículo 1 que el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud realizará sus funciones y ajustará su actuación al presente Reglamento, que aprueba el propio Consejo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud; y que en lo no previsto en el presente Reglamento el Consejo se regirá por lo dispuesto, en materia de órganos Colegiados por el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Apostilla que de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento, los acuerdos del Consejo en relación a las materias que expresamente se determinan en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud se plasmarán a través de recomendaciones, que se aprobarán, en su caso, por consenso; y que los acuerdos de cooperación para llevar a cabo acciones sanitarias conjuntas se formalizarán mediante convenios del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

De esta manera, el gobierno madrileño sostiene que la adopción válida del acuerdo «requiere el consenso, la unanimidad, de todas las Comunidades Autónomas, lo que aquí no se ha producido».

Por todo lo expuesto, pide a la Sala que acuerde la medida cautelar consistente en la suspensión de esta orden que restringe la movilidad.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales