Condenan a once años y medio de prisión a un profesor de artes marciales por abuso sexual continuado a un menor

Condenan a once años y medio de prisión a un profesor de artes marciales por abuso sexual continuado a un menor

7 / 10 / 2020 15:04

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La Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado a 11 años y seis meses de prisión al propietario de un gimnasio en la ciudad de Arucas (Las Palmas) como autor de un delito continuado de abuso sexual a un menor de 16 años.

La Sección Segunda, integrada por Pilar Parejo Pablos -ponente-, Nicolás Acostas González y Pilar Verástegui Hernández, le impone también 15 años de alejamiento respecto al menor y le obliga a abonar a éste, a través de su madre, una indemnización de 40.000 euros.

Considera probado que el acusado abusó de uno de sus alumnos de forma repetida durante el mes de julio de 2018, cuando el niño tenía nueve años.

En la sentencia 221/2020, 5 de octubre, que es susceptible de recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, los magistrados indican que el relato del menor es «sincero, coherente y expresivo», así como «alejado de toda fabulación, no existe el más mínimo motivo para dudar de su testimonio», por lo que concluye que es suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia.

El tribunal considera «imposible» que su madre, con quien el acusado mantenía una relación de carácter sexual, le haya podido manipular pues «su testimonio y su sufrimiento es tan sincero que descartamos cualquier influencia de la madre del menor en su relato».

Señala que el acusado, que en varias ocasiones obligó al menor a masturbarle o realizarle una felación, entre otras prácticas, eligió a su víctima, se aprovechó de la confianza plena que tenía la madre en él, así como del respeto que le tenía el niño por ser su ‘maestro’ de taekwondo.

«No es la primera vez que personas consideradas socialmente cometen abusos»

El tribunal no niega el reconocimiento social que tiene el acusado en el entorno del gimnasio que regenta, tal y como se desprende de la declaración de los testigos de la defensa.

Sin embargo, subraya, «no dudamos lo más mínimo de la declaración del menor y no es la primera vez ni desgraciadamente será la última que personas consideradas socialmente cometen abusos sexuales sobre menores, personas sobre las que nadie sospecha nada, a las que incluso los progenitores de los menores dejan a su cargo y se sienten agradecidos en la confianza de que son buenas personas y que se desviven por lo niños».

Añade además que «denunciar a una persona tan considerada socialmente en el entorno de la víctima, ha sido un acto de valentía del que ha sufrido las consecuencias fundamentalmente el niño, pero también la madre».

En definitiva, explica, «no existe la más mínima duda de que los hechos sucedieron tal y como cuenta la víctima y que los mismos son constitutivos de un delito continuado de abuso sexual a un menor de 16 años».

Por todo ello, aplica la pena del artículo 183.1.3 del Código Penal en su mitad superior, tal y como recoge el apartado 4d), porque el responsable de los hechos se ha prevalido de una relación de superioridad sobre la víctima.

Recuerda que cuando suceden los hechos el niño se encuentra a cargo del procesado, que para la madre es una persona de máxima confianza, por ello permite que recoja y lleve a su hijo al gimnasio, que se quede solo con él en casa, incluso en su cama, los días antes de los viajes a las competiciones.

En esta situación, agrega, «el niño queda absolutamente indefenso frente a su agresor al que además respeta porque es su ‘maestro’ de taekwondo».

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