El Tribunal Supremo ha avalado la decisión obligar a una cirujana que trabajó en Svenson y que se marchó a otra clínica a pagar casi 20.000 euros.

Una cirujana tendrá que pagar 19.111 euros a Svenson por irse a la competencia pese a ser nulo el pacto postcontractual

21 / 05 / 2024 06:30

Actualizado el 21 / 05 / 2024 12:09

El Tribunal Supremo ha avalado la decisión de obligar a una excirujana de Svenson a pagar a la mercantil 19.111 euros tras marcharse a otra clínica que desarrollaba la misma actividad, implantes capilares. Ello pese a haberse declarado nulo el pacto de no competencia postcontractual.

Los magistrados Sebastián Moralo (ponente), Antonio V. Sempere, Ángel Blasco, María Luz García y Concepción Rosario Ureste han desestimado en la sentencia 548/2024 de 12 de abril el recurso impuesto por la trabajadora. 

Aunque eso sí, no siempre todos los tribunales por los que ha pasado el caso han fallado de esta forma.

La cirujana comenzó a prestar sus servicios en Svenson en 2014. Pero en noviembre de 2018, por decisión propia, decidió dejar el trabajo y comenzar una nueva etapa laboral en enero de 2019 en la empresa Man Medical Institute. Ésta se dedica a tratamientos médicos y dermatológicos. Entre ellos, los implantes capilares.

Sin embargo, en su contrato con Svenson había una cláusula que decía que, una vez extinguida la relación laboral, debía esperar 12 meses para irse a la competencia. A cambio, recibía un 30% extra de su salario mensual, explica la sentencia dada a conocer a través del abogado Julio García Cantó, experto en laboral.

Svenson se enteró de que su exempleada estaba trabajando en una empresa de la competencia. Por lo que decidió demandarla al considerar que había vulnerado el pacto de no competencia postcontractual.

En primera instancia no dieron la razón a Svenson

Sin embargo, el Juzgado de lo Social Nº16 de Madrid la desestimó. El juez basó su decisión en que la empresa no había llevado a cabo una compensación económica adecuada, por lo que declaró que ese pacto era nulo. Por tanto, la cirujana no estaba obligada a indemnizarles.

Svenson decidió recurrir la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). En este caso, les dieron la razón parcialmente. La Sala no cuestionó la nulidad del pacto de no competencia declarada en la sentencia de instancia, pero condenó a la trabajadora a abonar a la mercantil los 19.111 euros que había recibido como compensación durante todos esos años.

Los magistrados del TSJM razonaron que si se había anulado el pacto porque la compensación no era adecuada, tenía que devolver la cantidad que la empresa le había pagado para evitar un enriquecimiento injusto. Ello aplicando la doctrina del Tribunal Supremo de la sentencia de 20 de junio de 2012.

La cirujana decidió presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, donde los magistrados han resuelto sobre si la consecuencia de la nulidad del pacto supone la devolución de la cantidad mensual percibida por la empleada. La mujer presentó una sentencia de contraste que, a su parecer, resolvía un caso igual al suyo pero con un fallo completamente distinto.

Pero para los magistrados del Alto Tribunal no concurría tal contradicción, porque, en este caso, no habían planteado en la demanda una pretensión alternativa asumible. Por lo que los magistrados han desestimado el recurso y confirmado la sentencia de segunda instancia.

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