LinkedIn, multado con 10.000 euros por enviar comunicaciones a usuarios sin consentimiento 
Publicó en su perfil de LinkedIn que actualmente estaba trabajando en una nueva empresa pero ésta tenía las mismas funciones que la anterior, por lo que suponía competencia directa.

Un trabajador indemniza con 5.000 euros a su exempresa por vulnerar el pacto de no competencia: Se usó como prueba LinkedIn

22 / 02 / 2023 00:45

Actualizado el 22 / 02 / 2023 12:23

Un ex trabajador de Multimos S.A tendrá que indemnizar con 5.000 euros a la empresa por vulnerar el pacto de no competencia postcontractual. Publicó en su perfil de LinkedIn que actualmente estaba trabajando en una nueva empresa pero ésta tenía las mismas funciones que la anterior, por lo que suponía competencia directa.

Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en la sentencia 1011/2022 de 16 de noviembre dictada por los magistrados Fernando Muñoz, Virginia García y Maria Luisa Segura.

Multimos es una compañía informática dedicada a ofrecer soluciones tecnológicas y que suscribió un contrato laboral con el demandado en el año 2018 con una duración de un año.

En el contrato de trabajo había una cláusula denominada «pacto de no competencia». Esto significa que el empleado se compromete durante dos años -una vez finalizada su relación laboral con la empresa- a no apropiarse de proyectos o clientes iniciados por la empresa a través de la competencia. También se compromete a no trabajar en el mismo sector.

La cláusula está reflejada en el 21.2 del ET

Esto se encuentra reflejado en el artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

El 11 de febrero de 2019 finalizó su contrato pero el 1 de marzo de ese mismo año la empresa le envió una carta en la que se le comunicaba que tenían conocimiento de que se estaba vulnerando el pacto de competencia.

Pues varios clientes les habían informado que una persona les estaba reportando datos confidenciales propiedad de Multimos para, finalmente, contratar los servicios de su compañía. Le dieron un plazo de 5 días para que ofreciera toda la información confidencial que había contado advirtiéndole que, si no lo hacía, le pondrían una querella penal.

El trabajador recibió 9.944 euros por el pacto

Asimismo, en dicha carta le recordaron que el pacto también significaba no trabajar en una compañía de la competencia a la finalización de la relación laboral bajo una contraprestación económica de 9.944,40 euros que recibió. Por lo que, al haberse vulnerado el pacto, le pidieron tal cantidad de dinero.

En enero de 2020 firmó un nuevo contrato con la empresa Sabbatic, una entidad con unas similitudes muy similares a la anterior. Además, lo publicó en su perfil de LinkedIn, por lo que, como prueba, la empresa antigua aportó una copia del perfil de la red social y un informe de resultados elaborado por la entidad sobre la posible competencia desleal.

La empresa demandó al extrabajador y el caso recayó en manos del Juzgado de lo Social Nº7 de Madrid. La titular estimó la demanda interpuesta por Multimos de forma parcial y condenó al trabajador a indemnizar con 5.000 euros por incumplimiento del pacto.

Pero al no estar conforme la decisión, el empleado presentó un recurso de suplicación ante el TSJM

Ha quedado demostrado que sí vulneró el pacto

La Sala ha señalado que tal pacto obliga a no realizar actividades por cuenta propia, ya sea como autónomo o a través de las redes sociales, en el mismo mercado del empleador.

Y según «recoge la sentencia, en este caso, ha quedado demostrado que ha vulnerado el pacto porque la nueva compañía ejerce las mismas funciones profesionales y compite directamente con la anterior, ya que el objeto social de ambas es idéntico» y con un desarrollo de aplicaciones similares.

Pero como no consta que haya usurpado clientes de la empresa Multimos, ha confirmado la sanción de 5.000 euros.

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