El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña considera que es nulo y no improcedente, tal y como calificó el juzgado de primera instancia.
Los despidos por parentesco entre empleados también son nulos; y con al menos 7.501 euros de indemnización
Un despido nulo se puede dar por un sinfín de situaciones discriminatorias al vulnerarse derechos fundamentales. Por ejemplo, si te cesan cuando estás embarazada, por razón de sexo, religión, condición sexual, o de baja médica.
Pero también si el motivo del despido es por razón de parentesco. Es decir, por razón de sus circunstancias personales.
En este caso concreto, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha considerado nulo, y no improcedente, el despido de un trabajador de la empresa Euromaclean 2001. Tendrán que readmitirle e indemnizarle con 7.501 euros al haber vulnerado sus derechos fundamentales.
Los magistrados Raúl Uria (ponente), Felipe Soler y Sara Pose han considerado que su despido fue una represalia a raíz de una pequeña discusión que tuvo su pareja, también empleada de la empresa, con un superior. Por lo que han revocado en la sentencia 660/2024 de 8 de febrero la decisión del juzgado de primera instancia.
Trabajaba desde 2019 como limpiador de los trenes del AVE en la estación de Sants. Pero a principios de 2022 le despidieron por motivos disciplinarios al considerar que su rendimiento había caído.
En primera instancia, despido improcedente por falta de motivación en la carta
Le explicaron que no estaba llevando a cabo correctamente sus tareas de limpieza y que varios de sus compañeros le habían tenido que ayudar al no hacerlas en los tiempos estipulados. No obstante, su pareja, jefa de cuadrilla y cuya relación tenía constancia toda la empresa, había tenido un pequeño roce con la dirección de la compañía. Se negó a dar los nombres de los compañeros que habían bajado el ritmo.
El trabajador, disconforme con el despido, decidió demandar a la empresa. El Juzgado de lo Social Nº24 de Barcelona dictó sentencia el 23 de mayo de 2023 y consideró que el despido era improcedente.
Por lo que ordenó a Euromaclean 2001 a readmitirle en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones, el abono de los salarios dejados a percibir y una indemnización de 4.317 euros.
El titular del juzgado no consideró que se hubiesen vulnerado los derechos fundamentales del trabajador. En cambio, sí destacó que la carta de despido sólo contenía “imputaciones vagas, genéricas” y, en definitiva, que era muy escueta.
Pero el empleado recurrió tal sentencia ante el TSCat reiterando que debía declararse nulo, según ha adelantado Noticias Jurídicas.
Insistió en que su ruptura de contrato fue una “represalia por el ejercicio de un derecho laboral de su pareja». Ello por «no haber identificado, tras ser requerida por la empresa, a la persona responsable de unos déficits en la limpieza de un tren que determinaron en una penalización por parte de la empresa cliente”.
La decisión de la Sala
Los magistrados, para dar solución al asunto, recordaron una sentencia del Tribunal Constitucional de 2020. En ella se decía que “se incurre en discriminación refleja cuando una persona es tratada de forma menos favorable por causa de su vinculación o asociación con otra”.
Por otro lado, la Sala recordó el artículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, que hace referencia a la prohibición de discriminación por parentesco en las relaciones laborales. Y en este caso, “concurre un nexo temporal innegable –un mes– entre la negativa de la pareja del trabajador despedido” y el cese.
Además apuntaron que la ausencia de vínculo matrimonial no podía ser un obstáculo para considerar la existencia de parentesco.
“Consideramos lo suficientemente plausible un ánimo represaliador oculto en la decisión empresarial, dado que la conducta de la jefa de la cuadrilla pudo contrariar y molestar a la mercantil al encontrarse que una de sus empleadas, en la que había depositado su confianza para dirigir una cuadrilla, se negaba a dar cuenta acerca del rendimiento de sus subordinados”.
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