Al margen del decreto de estado de alarma aprobado por el Gobierno central ayer, la Comunidad de Madrid mantiene las restricciones de movilidad en siete zonas básicas cuyas poblaciones no superan los 100.000 habitantes, por lo que habían quedado excluidas del decreto de estado de alarma aprobado por el Gobierno central.
Se trata de Villa del Prado, Humanes y Reyes Católicos (San Sebastián de los Reyes), a las que se unirán, a partir del lunes, cuando entre en vigor la Orden que la Consejería de Sanidad ha publicado hoy, Arganda del Rey, Sierra de Guadarrama (Collado Villalba), Colmenar Viejo Norte (Colmenar Viejo) y Valleaguado (Coslada).
Es decir, a las restricciones de movilidad y reducción de la actividad decretadas por el Gobierno por el estado de alarma a nueve municipios de la Comunidad de Madrid con más de 100.000 habitantes, de Madrid capital, Fuenlabrada, Alcorcón, Parla, Getafe, Leganés, Móstoles, Torrejón de Ardoz y Alcobendas, se unen ahora las aplicadas por la CAM –en poblaciones de menos de 100.000 habitantes pero que están en las mismas condiciones que las primeras– de Villa del Prado, Humanes, Reyes Católicos (San Sebastián de los Reyes), Arganda del Rey, Sierra de Guadarrama (Collado Villalba), Colmenar Viejo Norte (Colmenar Viejo) y Valleaguado (Coslada).
Los criterios de la Dirección General de Salud Pública para establecer estas áreas son una incidencia acumulada en los últimos 14 días superior a los 750 casos por cada 100.000 habitantes, la acumulada en los últimos 14 días con una tendencia estable o creciente; y la contigüidad geográfica que facilite el control perimetral de la movilidad.
De la misma manera que se estableció en su momento el criterio de 1.000 casos por 100.000 habitantes cuando había una incidencia media en la región de en torno a 750 casos, la Dirección General de Salud Pública establece ahora el umbral de 750 casos para las zonas afectadas, cuando en estos momentos la Comunidad de Madrid registra una incidencia acumulada de en torno a 500 casos a 14 días.
La nueva Orden de la Comunidad de Madrid estará en vigor durante los próximos 14 días a partir del lunes y, como es habitual, se remitirá al Tribunal Superior de Justicia de Madrid para solicitar su ratificación.
En estos nueve municipios y siete zonas básicas de salud se desaconsejan los desplazamientos y actividades no imprescindibles.
A la vez, se establece la restricción de entrada y salida en el perímetro del municipio o zona afectada salvo en situaciones concretas: por motivos laborales, médicos, accesos a centros educativos, regresar a la zona residencial; asistencia a personas mayores, menores o dependientes; acceso a entidades bancarias o de seguros, legales o administrativas; acudir a exámenes o cualquier otra necesidad prioritaria, urgente o de fuerza mayor.
LO QUE SE PUEDE Y NO SE PUEDE HACER
Por otro lado, los ciudadanos podrán desplazarse por la vía pública dentro de los perímetros municipales o de zona, para lo que se pondrá en marcha un dispositivo de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Respecto a los lugares de culto, el aforo se sitúa en un tercio. En los velatorios podrán estar un máximo de 15 personas en espacios al aire libre y 10 personas en el caso de ser lugares cerrados.
Los establecimientos de hostelería y restauración tienen limitado el aforo al 50%, tanto en espacios interiores como exteriores, y no estará permitido el consumo en barra.
La ocupación de mesas será de un máximo de seis personas, no podrán admitir nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y deberán cerrar a las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.
Los aforos en el comercio se bajan al 50% y su cierre será a las 22:00 horas, a excepción de las farmacias, centros médicos, veterinarios, de combustible y otros considerados esenciales.
La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas se limita al 50%.
Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el 50% del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el sesenta por ciento en espacios exteriores. Se podrá realizar en grupos máximos de 6 personas.
Además, solo en las siete zonas básicas de salud que marca la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Salud Pública ha establecido por criterio técnico la suspensión temporal de la actividad de los parques infantiles de uso público.
En virtud de la Orden 668/2020, se sigue aplicando en toda la Comunidad de Madrid el límite de 6 personas máximo en la participación en agrupaciones para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en espacios públicos como privados, salvo que se trate de convivientes.