Varapalo al rector de la URJC: El TSJM ratifica que se vulneró el derecho a la intimidad y el secreto de las comunicaciones de 5 trabajadores
Javier Ramos, rector de la Universidad Rey Juan Carlos, quien, con esta sentencia del TSJM, sufre un segundo revés, en apelación. Le resta un recurso ante el Tribunal Supremo.

Varapalo al rector de la URJC: El TSJM ratifica que se vulneró el derecho a la intimidad y el secreto de las comunicaciones de 5 trabajadores

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10/10/2020 00:45
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Actualizado: 10/10/2020 00:45
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El rector de la Universidad Rey Juan Carlos, Javier Ramos, ha recibido un fuerte varapalo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que ha ratificado la sentencia del juzgado Contencioso-Administrativo número 28 de Madrid.

Este órgano judicial declaró en septiembre de 2019 que la Universidad Rey Juan Carlos (URJC) había vulnerado el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones de cinco trabajadores, entre ellos profesores y administrativos.

La Sala de lo Contencioso señala en la resolución que el Rectorado y la Gerencia General de la URJC, cuyo máximo responsable es Luis Mediero, actuaron al margen del procedimiento legal establecido.

NO ESTABA JUSTIFICADO

El TSJM entiende que los órganos que dirigen Ramos y Mediero ordenaron, en el marco de una auditoría, la incautación y clonado de la totalidad de la información de los discos duros, alguno de ellos de propiedad privada, y de todos los buzones de correo de los cinco trabajadores.

Algo que, según la sentencia de instancia ahora ratificada, no estaba justificado y se verificó que se hizo en «condiciones desproporcionadas» vulnerados los derechos fundamentales a la intimidad y al secreto de las comunicaciones.

Entre los trabajadores perjudicados se encuentran Jorge Urosa Sánchez, profesor y  exdirector del Centro Integral de Formación Permanente (CIFP) de la URJC y Antonio Mateo Sanz, profesor del Departamento de Economía de la Empresa.

QUERELLA CONTRA RAMOS Y MEDIERO

Ambos interpusieron una querella contra el rector de la URJC, Javier Ramos, y el gerente general, Luis Mediero, por los supuestos delitos de malversación de caudales públicos, falsedad en documento público y prevaricación.

En la sentencia 598/2020, 11 de septiembre, el tribunal de la Sección Octava, integrada por Rafael Botella García-Lastra -presidente-, Juana Patricia Rivas Moreno y María del Pilar García Ruiz -ponente-, desestima, por tanto, el recurso de la universidad al que se había adherido la Fiscalía.

El TSJM indica que «la actuación impugnada como constitutiva de vía de hecho tiene su fundamento en lo acordado y dispuesto en la Normativa de Uso de los Recursos TIC de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobada por Resolución de 7 de mayo de 2018, del Rectorado de la Universidad Rey Juan Carlos».

LA RESOLUCIÓN NO FUE PUBLICADA

Explica que «no consta, desde luego, que dicha Resolución fuese oportunamente publicada, como sí lo fue, sin embargo, la nueva Normativa de Uso de Recursos TIC, aprobada por el mismo Rectorado por Resolución de 5 de marzo de 2019″.

En este sentido, recuerda que esta disposición, por otros motivos, fue declarada nula en enero de 2020 y que la propia universidad declaró que renunciaba a su impugnación mediante recurso de casación, por lo que el fallo devino firme.

Subraya, en línea con la resolución de instancia, que no habiéndose publicado la Normativa de Uso de Recursos TIC que ampararía la actuación impugnada, «ésta carecería de la necesaria cobertura jurídica de modo que su desarrollo no habría seguido el cauce procedimental necesario».

LOS OBJETOS FUERON RETENIDOS UN MES SIN DAR EXPLICACIONES

A estos efectos, añade la Sala, «resulta indiferente, como pretende imponer la apelante en su recurso que, antes de la actuación propiamente dicha de auditoría, tuviesen lugar diversas reuniones de distintas personas y órganos de la Universidad, así como que existieran sospechas de presuntas irregularidades que hubieran podido justificar la actuación finalmente desarrollada».

Como tampoco es relevante, agrega, «el hecho de que para la celebración del contrato de auditoría se siguiera el oportuno expediente, ya que de lo que aquí se trataba era de encauzar debidamente la intervención, incautación y clonación de recursos TIC y, sobre todo, de evitar la infracción del derecho a la intimidad personal».

«Todo lo cual, al no constar debidamente realizado ni contar con la necesaria cobertura normativa ha de considerarse, en efecto, constitutiva de una vía de hecho».

LA AUDITORÍA INTERVINO ORDENADORES PRIVADOS Y EFECTOS PERSONALES

Respalda que el magistrado de primera instancia consideró acreditado que «la empresa auditora accedió, dentro de los despachos de los demandantes, a documentación personal de los mismos, interviniendo los ordenadores de uso profesional, pero también otros de titularidad privada y efectos personales».

De esta manera, continua, procedieron «a la descarga de los buzones de correo electrónico de dominio del Centro donde prestan servicios (dependiente de la Universidad Rey Juan Carlos) pero también de los de su correo personal, exportando unos y otros archivos así como los documentos que obraban en los mismos, siendo así que en las actas de devolución consta la devolución de los efectos particulares y personales a la Gerencia del Campus y no a los propios interesados».

Añade que «los interesados no conocían de antemano la práctica de la auditoría (aunque se les remitió un correo electrónico para comunicarlo esto fue con posterioridad al comienzo de tal actuación) que comenzó con la descarga de los buzones de correo, y siguió con otras actuaciones antes de la comunicación mediante burofax que no consta entregado hasta el día siguiente».

Además, apunta que el hecho de que «se habían intervenido e incautado efectos privados y personales es patente por las actas de devolución de los mismos siendo indiscutible que documentos con el logotipo de otras Universidades o Ministerios no eran relativos a asuntos de la Universidad Rey Juan Carlos y que, por ejemplo, una resolución relativa a la concesión de una prestación por maternidad de la esposa de uno de los interesados, tampoco pudo en modo alguno considerarse como documento relacionado con la intervención que se llevaba a cabo».

«Como, en fin, tampoco debieron incautarse, en el seno de una mera auditoría informática (recuérdese que no se trataba ni mucho menos de un registro ordenado judicialmente), recursos informáticos que no estaban inventariados por la Universidad, máxime cuando constaba que eran de propiedad privada».

Y todo ello, remarca, «sin explicación alguna de la razón por la que dichos elementos fueron retenidos durante un mes, habiendo sido devueltos a la Universidad y no a sus legítimos propietarios; todo ello sin que conste la intervención y uso que de sus archivos, aplicaciones y documentos, pudiera haberse realizado no ya por la empresa auditora sino, más aún, por órganos o personas de la Universidad apelante».

Por todo ello, ratifica la sentencia del juzgado contencioso-administrativo y subraya que «ninguna conclusión arbitraria, irracional o ilógica, menos aún de resultado inverosímil, puede apreciarse en la realizada por el magistrado ‘a quo’, que habrá por ello de confirmarse».

Desestima el recurso de la URJC, confirma la sentencia apelada e impone las costas a la universidad al haber sido rechazadas todas sus pretensiones.

La sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

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