JJpD pide reforzar la formación en la asistencia a menores víctimas de violencia de género
En concreto, en los procedimientos judiciales que afectan a menores integrados en un entorno familiar donde está presente la violencia de género. Foto: Confilegal.

JJpD pide reforzar la formación en la asistencia a menores víctimas de violencia de género

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13/10/2020 16:00
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Actualizado: 13/10/2020 16:00
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La asociación Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD) reclama reforzar la formación de los profesionales que asisten a menores víctimas de violencia de género.

Así lo ha manifestado el secretariado de la asociación judicial este jueves en un comunicado, en el que expresa su preocupación por la tutela efectiva de los derechos de los menores «ante resoluciones dictadas por Juzgados de Violencia sobre la Mujer en procedimientos que afectan a menores integrados en un entorno familiar donde está presente la violencia de género».

JJpD apuesta por reforzar la formación de los profesionales en los procedimientos de esta naturaleza, de acuerdo con el artículo 15 del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul), ratificado por España el 1 de agosto de 2014.

En este sentido, añade que resulta necesario cumplir las recomendaciones que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas (CEDAW) realiza en el Dictamen adoptado el 16 de julio de 2014 en el caso presentado por Ángela González Carreño contra España».

En especial, subraya, las recomendaciones generales que se realizan tendentes a proporcionar formación obligatoria a los jueces y personal administrativo competente sobre la aplicación del marco legal en materia de lucha contra esta violencia específica y sobre los estereotipos de género.

Valorar los antecedentes de violencia doméstica

Asimismo, JJpD recuerda que el Comité recomienda también tomar medidas adecuadas y efectivas para que «los antecedentes de violencia doméstica sean valorados en el momento de estipular los derechos de custodia y visita relativos a los hijos, en los que se tendrá en cuenta el interés superior del niño y su derecho a ser escuchado deberá prevalecer en todas las decisiones que se adopten».

En el texto de este Dictamen, destaca, «se recoge la necesidad de eliminar no solo la aplicación de estereotipos de género, sino también los existentes sobre la maternidad y la paternidad, debiendo en todo caso examinarse las circunstancias concretas de cada caso».

La asociación judicial de la que es portavoz Ascensión Martín Sánchez afirma que «todos los poderes del Estado están obligados a garantizar el derecho de acceso a los servicios de asistencia y apoyo que tiene toda víctima».

Esto, remarca, incluye a los hijos menores sujetos a tutela, guarda y custodia de las mujeres víctimas de violencia de género, según el artículo 10 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, que incluye el derecho de estos a su protección.

Por ello, argumenta, «es imprescindible adoptar las medidas necesarias para suministrar servicios de diagnóstico y apoyo especializado para todas las mujeres víctimas de violencia y sus hijos, según el artículo 22 del citado Convenio, de tal forma que en los Institutos de Medicina Legal y/o en los Servicios correspondientes conste la dotación de equipos psicosociales adecuada cuantitativa y cualitativamente, ya que pese a estar legalmente previstos no cubren en ocasiones las necesidades existentes para la atención de las personas que se ven afectadas por estos procedimientos».

Más dotación presupuestaria para estos servicios

«Es preciso que se realice la dotación presupuestaria a tal efecto con la prioridad que estos servicios requieren, ya que sin ellos el desempeño correcto de la función jurisdiccional se dificulta notablemente», resalta.

Y es que, la asociación sostiene que «en la práctica se aprecia, con demasiada frecuencia, que estos servicios resultan insuficientes, situación que es necesario subsanar, especialmente cuando los afectados son menores de edad cuyo bienestar y desarrollo se ve condicionado por la violencia que se ejerce contra sus madres por sus parejas o exparejas».

Tal y como recoge, añade, la Ley Orgánica 26/ 2015 de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia, que establece los principios plasmados en la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1986, el Convenio Europeo sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989 y el Convenio de La Haya de 2010, entre otras normas internacionales de protección a la infancia.

Finalmente, conforme al Pacto de Estado en materia de violencia de género, apuesta por la aprobación de las modificaciones legislativas pertinentes «con el fin de obtener una mejor regulación de las visitas de los menores afectados por las manifestaciones de violencia de género en su entorno familiar y, en concreto, la prohibición de visitas en prisión al padre condenado por haber llevado a cabo delitos constitutivos de este tipo de violencia».

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