El TSJCat condena a cuatro exmiembros de la Mesa del Parlamento catalán a 20 meses de inhabilitación por desobediencia
Anna Simó (ERC), Ramona Barrufet, Lluís Corominas y Lluís Guinó (JxSí), y la exdiputada de la CUP Mireia Boya, en el juicio, celebrado el pasado mes de julio. Foto: EP

El TSJCat condena a cuatro exmiembros de la Mesa del Parlamento catalán a 20 meses de inhabilitación por desobediencia

Absuelve a la exdiputada de la CUP Mireia Boya
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19/10/2020 13:38
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Actualizado: 19/10/2020 14:53
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha sentenciado a los exmiembros de la Mesa del Parlamento catalán Anna Simó i Castelló (ERC), Ramona M. Barrufet i Santacana, Lluís Corominas i Díaz y Lluís Guinó i Subirós (JxSí) a un año y ocho meses de inhabilitación por permitir la tramitación de mociones y las leyes del ‘procés’, que culminaron con la declaración de independencia del 27 de octubre de 2017.

Los ha condenado como autores responsables del delito de desobediencia, al desoír los requerimientos del Tribunal Constitucional para que impidieran la tramitación de las llamadas «leyes de desconexión».

También ha impuesto a cada uno una multa de 30.000 euros y el pago de un 10% de las costas del proceso, incluyendo las de la acusación particular ejercida por la Abogacía del Estado, pero no las de acusación popular, ejercitada por VOX, declarando de oficio las restantes.

Los cuatro, así como el diputado de ERC en el Congreso Joan Josep Nuet i Pujals, formaron parte de la Mesa del parlamento autonómico durante la etapa de Carme Forcadell, que fue condenada en octubre de 2019 por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo a 11 años y 6 meses de prisión por un delito de sedición e igual tiempo de inhabilitación absoluta.

El TSJCat ha absuelto a la exdiputada de la CUP Mireia Boya e Busquet del delito de desobediencia, con todos los pronunciamientos favorables, por entender que su condición de diputada y presidenta de la CUP no le otorgaba las capacidades de intervención sobre la iniciativa que exige el tipo penal de la desobediencia.

Esta sentencia, número 10/2020, la firman los magistrados de la Sala de lo Civil y Penal Jesús María Barrientos Pacho (presidente del tribunal y del TSJCat), Carlos Ramos Rubio (ponente) y Jordi Seguí Puntas.

No es firme, contra la misma cabe recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma ante el Tribunal Supremo (TS) en un plazo de cinco días.

Esta causa se inició a raíz de varias querellas de la Fiscalía y se ha juzgado el el alto tribunal catalán después de que el Supremo decidiera separarla del proceso contra los 12 líderes separatistas y remitirla al TSJCat para su enjuiciamiento.

El pasado diciembre, el TSJCat pidió al Supremo que juzgue al diputado de ERC en el Congreso Joan Josep Nuet i Pujals por presunta desobediencia en su etapa como miembro de la Mesa del Parlamento catalán, por ser aforado, y en  marzo, el Alto Tribunal se declaró competente para enjuiciarlo.

El delito de desobediencia, previsto y penado en el artículo 410.1 del Código Penal, es un delito especial impropio, que solo pueden cometer quienes ostenten la condición de autoridad o funcionario público.

Según señala el tribunal en la sentencia, de 166 páginas, es «preciso, además, que la autoridad o funcionario público tenga un dominio funcional del hecho, que ostente una posición de control sobre los riesgos de lesión del bien jurídico tutelado”.

Añade que “ese dominio exige que se encuentre en disposición de cumplir o, por lo menos, de impedir u obstaculizar el cumplimiento de lo que se ordena en la resolución judicial, bien porque sea el destinatario de la misma bien porque, aun no siéndolo, sea el competente para llevarlo a cabo por razón de la materia u objeto de que se trate”.

Y concluye que Lluís M. Corominas, Anna Simó i Castelló, Ramona M. Barrufet i Santacana y Lluís Guinó i Subiros, como diputados electos y miembros de la Mesa del Parlamento de Cataluña en la XI legislatura, pertenecientes todos ellos a la misma formación política, son conjuntamente autores conforme al artículo 28.1 del Código Penal, en relación con el artículo 24.1, del delito de desobediencia.

La pena de inhabilitación especial incluye la prohibición de ocupar cargos electos y de ejercer funciones de gobierno o administración, tanto a nivel local, provincial, autonómico, estatal o supraestatal.

El juicio se celebró en audiencia pública los pasados 21, 22 y 24 de julio.

De izquierda a derecha: Juan Cremades, que representa a VOX, que ejercitó la acusación popular; la abogada del Estado Beatríz Vizcaíno, y el teniente fiscal de la Fiscalía Superior de Cataluña Pedro Ariche. Foto: POOL/EP

La Fiscalía pidió para Boya la misma pena que se ha impuesto a los exmiembros de la Mesa, mientras que la Abogacía del Estado reclamaba un año y cuatro meses de inhabilitación.

El tribunal resalta que la desobediencia de los miembros independentistas de la Mesa «puede calificarse, sin discusión, de manifiestamente contumaz, obstinada, recalcitrante y persistente y, por lo mismo, de abiertamente opuesta a las prescripciones del Tribunal Constitucional (TC)».

Para los magistrados, los condenados desobedecieron al Constitucinoal al admitir a trámite iniciativas parlamentarias con las que «se pretendía a las claras» desarrollar la declaración de ruptura del 9N, «culminando» con las leyes de referéndum y de transitoriedad jurídica aprobadas los días 6 y 7 de septiembre en el Parlamento catalán, «mediante la convocatoria de un referéndum ilegal y el advenimiento de un nuevo estado en forma de república».

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