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CGPJ: Lo legal, lo ético y Polonia

CGPJ: Lo legal, lo ético y Polonia
La sede del Consejo General del Poder Judicial, órgano de gobierno de los jueces. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.
21/10/2020 06:44
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Actualizado: 09/3/2021 11:01
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El artículo 122.3 de la Constitución establece que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) estará integrado por 20 miembros nombrados por el Rey durante un período de cinco años.

De éstos, 12 deben ser jueces y magistrados de todas las categorías judiciales en los términos que establezca la Ley Orgánica, cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados y otros tantos a propuesta del Senado por mayoría de tres quintos de ambas cámaras entre abogados y otros juristas de reconocida competencia y con más de 15 años de ejercicio en su profesión.

En el primer CGPJ, los 12 jueces y magistrados fueron elegidos por la propia carrera judicial, pero en aquel momento se consideró —quizá con parte de razón— que en la judicatura todavía quedaba mucho rastro del Antiguo Régimen, así que se confeccionó un sistema alambicado y complejo para que, conforme al mandato constitucional, los integrantes de la carrera propusieran a sus miembros, pero que la última palabra la tuviera el Parlamento al elegir libremente a los 12 hombres y mujeres de la lista presentada por ésta, eso sí, respetando las mayorías de tres quintos de cada cámara proponente, al igual que sucede con los ocho miembros de extracción no judicial.

Este complicado sistema de elección fue impugnado ante el Tribunal Constitucional, el mismo que en la histórica sentencia número 108/1986 —que en estos días sin duda se está recordando mucho— vino a decir que el sistema era lícito y que no vulneraba la Constitución, que lo único que exigía era, por una parte, que fueran 12 los miembros, que lo fueran de las tres categorías judiciales (jueces, magistrados y magistrados del Tribunal Supremo) y que el sistema de elección se aprobara por ley orgánica. En teoría, nada más.

Pero también advertía que, siendo válida la opción elegida, entrañaba un riesgo latente de que en última instancia el órgano de gobierno del Poder Judicial quedara a merced de las luchas políticas, por lo que los responsables debían ser especialmente cuidadosos a fin de que el Poder Judicial quedara excluido de dicho ámbito.

Este sistema es el que permanece vigente en la actualidad.

Y podemos preguntarnos, después de 34 años, cuál ha sido el resultado. Lamentablemente, el peligro advertido por el Tribunal Constitucional se ha plasmado de la peor manera posible.

Así, hemos venido asistiendo a noticias que rozan el bochorno al conocer cómo en las negociaciones que mantenían los partidos se intercambiaban sin disimulo alguno nombres, filias y fobias como cromos en el patio del colegio, sin atender mínimamente al perfil personal o profesional de los distintos candidatos.

Y, más recientemente, incluso al sonrojante espectáculo de constatar cómo el portavoz de un grupo político se permitía alardear de controlar el CGPJ “por la puerta de atrás”, como si el candidato en cuestión —por otra parte, un jurista de primer nivel— fuera una simple marioneta de cartón y sin importar el deterioro que se podía causar a su prestigio.

Ese mismo grupo político, sabiéndose imprescindible para las mayorías necesarias que aprueben los candidatos propuestos al CGPJ, se permite el lujo de, por oportunidad política, bloquear esos nombramientos.

Es, por cierto, el mismo grupo que ahora dice defender la independencia de la Justicia y el nombramiento de los 12 miembros de extracción judicial por la propia carrera, cuando durante su larga mayoría absoluta no hizo absolutamente nada para cambiar el sistema.

Pero, para superar el bloqueo actual que ha permitido que durante dos largos años el órgano de gobierno de los jueces permanezca en funciones y con su mandato caducado, se propone una solución que aún incide más en la pérdida de prestigio y en la politización del CGPJ, que es la de permitir la elección de esos vocales por mayoría absoluta del Parlamento.

Esta solución es, conforme a la letra de la Constitución, legal.

Pero, ¿es ética?

Con esta reforma cortoplacista, el Gobierno y las mayorías parlamentarias que lo sustentan pretenden evitar el bloqueo de los partidos que se saben necesarios para la aprobación de los candidatos y tal vez lo consigan, pero deberían pensar si están dispuestos a pagar el precio de una pequeña victoria política en términos de prestigio e independencia de la institución.

Los vocales que fueren nombrados, además de tener que soportar ser tildados de «progresistas» o «conservadores», van a tener muy difícil poder justificar que sus decisiones no están influidas por los intereses de los partidos que han contribuido a su elección.

Por no decir que un cambio de mayorías parlamentarias puede determinar que aquellos que ahora critican la reforma más adelante se aprovechen de ella para sus intereses.

En realidad, sólo un sistema que garantice que, de manera real y efectiva, sea la propia carrera judicial quien elija a sus representantes puede evitar no sólo los ataques a su independencia, sino también la salvaguarda del sistema.

Es verdad que hay quienes temen que la elección judicial «pura» pueda suponer un contrapoder corporativo dentro del Estado, pero deberían recordar que precisamente la división de poderes tiene por finalidad crear un sistema de equilibrios y contrapesos en el que ninguno de los tres —Legislativo, Ejecutivo y Judicial— tenga capacidad por sí solo para sobreponerse a los otros y pervertir el sistema en su provecho.

Quiero recordar cómo hace unos meses hemos asistido a la lucha del Poder Judicial en Polonia para salvaguardar su independencia, cuando el Parlamento y el Gobierno habían implementado algunas normas que en última instancia hacían más permeable la división de poderes.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó que las reformas legislativas que pretendían llevarse a cabo atentaban contra la independencia del Poder Judicial, por lo que hubieron de ser retiradas.

Pero, claro, Polonia queda muy lejos…, o quizá no tanto.

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