La AN rechaza la personación de la Generalitat en la pieza del 3% sobre Triacom
El atentado se ha juzgado 30 años después. Foto: Carlos Berbell.

La AN absuelve por prescripción a la etarra Carmen Guisasola del asesinato de un policía 

La Fiscalía pedía 30 años de cárcel para los tres acusados

29 / 10 / 2020 15:49

Actualizado el 29 / 10 / 2020 18:05

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La Audiencia Nacional (AN) ha absuelto a la exdirigente de ETA Carmen Guisasola Solozabal, y a otros dos miembros de la banda, Oscar Abad Palacios y José Ramón Martínez, del atentado cometido en Galdácano  el 30 de enero de 1990 que segó la vida al policía Ignacio Pérez Álvarez, al considerar que los hechos están prescritos.

El tribunal de la Sala Penal (Sección Segunda) ha estimado la cuestión planteada por los abogados de la defensa en la que sostenían que la providencia dictada por el Juzgado Central de Instrucción 5 el 1 de junio de 1993 no interrumpe el plazo de prescripción de los hechos objeto de enjuiciamiento.

El juicio se celebró el pasado mes de septiembre.

La Fiscalía pidió para cada uno 30 años de cárcel por un delito de asesinato con finalidad terrorista.

El fiscal Marcelo Azcárraga cargó contra Guisasola, quien se acogió a la denominada ‘vía Nanclares’, por usar durante el juicio su «arrepentimiento» para exculparse del asesinato del agente por medio de una bicicleta bomba, y confirmó que su petición de pena al entender que «hay elementos suficientes corroborados» de que participaron en los hechos.

Según el fiscal, Abad y Martínez accionaron por medio de radio control de iniciación eléctrico el artefacto explosivo que previamente habían colocado en la alforja de una bicicleta que estacionaron junto al vehículo del policía. La detonación ocasionó la muerte del agente.

De acuerdo a su escrito, los acciones de estos dos miembros de ETA fueron supervisadas por Guisasola y un cuarto miembro de la banda terrorista, Julián Achurra Egurrola, quienes facilitaron la información sobre el día a día del policía e incluso la bicicleta con el artefacto explosivo preciso para cometer el atentado.

El Ministerio Público no formuló acusación contra Achurra a la espera de que se resuelva la Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) que se ha cursado a las autoridades francesas por estos mismos hechos que ahora se han declarado prescritos.

El fiscal destacó que este juicio ha sido un «ejemplo paradigmático de que ETA tiene manuales de todo, hasta de arrepentidos». Una guía, que según indicó, se basa en las «tres grandes mentiras»: «Si lo volviera a hacer, no lo haría; si pudiera reparar el daño, lo haría; y si pudiera indemnizar, lo haría».

Para el fiscal, estas tres condiciones nunca se cumplen porque no se puede saber si se volvería cometer el daño, ni se puede «restaurar la vida a nadie», ni tampoco se va a indemnizar a las víctimas porque los responsables se declaran insolventes.

La sentencia del tribunal, número 19/2020, está fechada a 16 de octubre y ha sido notificada hoy.

La firman los magistrados José Antonio Mora Alarcón (presidente), Julio de Diego López (ponente) y María Fernanda García Pérez.

La resolución no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El tribunal recuerda que la actuación lleva a cabo por el Juzgado 5 en sus diligencias previas 329/91, seguidas por la explosión en la calle Mar Mediterráneo de Bilbao, en las que acuerda oficiar al juzgado decano para que informe sobre procedimientos judiciales y órgano instructor, “no se incluye el hecho investigado en las presentes actuaciones, por lo que no se remitió antecedente alguno para la prosecución del procedimiento”.

Añade que “no constituye una actuación judicial dirigida a la investigación del hecho objeto de las presentes actuaciones, careciendo de auténtico contenido material, tratándose de una resolución de mero trámite, no dirigida a la efectiva prosecución del procedimiento contra los culpables, por lo que la misma no produce efecto interruptor alguno de la prescripción que en el presente caso tiene un plazo de 20 años”.

Así, el tribunal considera que procede estimar la prescripción alegada y absolver a los acusados, “dado que los hechos relatados en el factum tiene lugar el 30/1/1990 y se dirige el procedimiento contra ellos por auto de 30/01/2013, habiendo por tanto prescrito el delito del cual eran acusados por el Ministerio Fiscal, quedando extinguida la responsabilidad criminal”.

La Audiencia recuerda la doctrina del Tribunal Supremo en la que señala que los actos procesales dotados de auténtico contenido material pueden interrumpir la prescripción, excluyéndose como tales las diligencias inocuas, las resoluciones sin contenido sustancial y todas aquellas que no constituyan efectiva prosecución contra los culpables como actos procesales dotados de auténtico contenido material por constituir efectiva prosecución contra los presuntos culpables.

El agente fallecido estaba casado y tenía tres hijos, menores de edad.

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