Un Gobierno en funciones puede conceder una extradición aprobada por la Audiencia Nacional, según el Supremo
La Sala de lo Contencioso afirma que la decisión es un acto de despacho ordinario que puede acordar un Gobierno en funciones sin necesidad, además, de alegar razones de urgencia e interés general. Foto: Carlos Berbell.

Un Gobierno en funciones puede conceder una extradición aprobada por la Audiencia Nacional, según el Supremo

La sentencia cuenta con un voto particular de un magistrado que sostiene que se trata de un acto de soberanía que no compete a un Gobierno en fuciones
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01/11/2020 06:45
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Actualizado: 31/10/2020 12:13
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Un Gobierno en funciones puede acordar la entrega de un ciudadano a las autoridades de otro país en razón de una extradición aprobada por la Audiencia Nacional, según el Tribunal Supremo.

Así lo dispone la Sala de lo Contencioso-administrativo en la sentencia número 1326/2020, 15 de octubre, en la que concluye que la decisión ha de entenderse «amparada en el despacho ordinario al que el Gobierno cesante ha de atender hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno».

La resolución cuenta con el voto particular del magistrado Francisco Javier Borrego, quien sostiene que «la decisión del Gobierno de entregar o no a un extraditable, no puede competer a un Gobierno en funciones. Pues esta decisión es un acto de soberanía».

El ciudadano alegaba en su recurso la nulidad de pleno derecho del acuerdo de 27 de septiembre de 2019 por falta de competencia del Consejo de Ministros para su adopción, ya que fue aprobado por un Gobierno en funciones.

En aquellas fechas se encontraba en funciones el Ejecutivo de Pedro Sánchez. En Consejo de Ministros acordó la entrega, por razones de urgencia e interés general, del ciudadano a las autoridades rusas.

El tribunal de la Sección Quinta, integrado por Segundo Menéndez Pérez -presidente-, Rafael Fernández Valverde, Octavio Juan Herrero Pina -ponente- Wenceslao Francisco Olea Godoy, Inés Huerta Garicano y Ángeles Huet de Sande, desestima el recurso al concluir que el acuerdo para entregarle fue conforme a derecho.

Esto es así, explica, porque la decisión es un acto de despacho ordinario que puede acordar un Gobierno en funciones sin necesidad, además, de alegar razones de urgencia e interés general.

Analiza el ámbito de actuación del Gobierno en funciones

La Sala apunta que en la sentencia del Supremo de 20 de septiembre de 2005, que menciona el recurrente, se identifican los actos de despacho ordinario con la gestión administrativa ordinaria ausente de valoraciones y decisiones en las que entren criterios políticos, salvo que se motive debidamente la urgencia o las razones de interés general que justifiquen la adopción de medidas de otra naturaleza.

Sin embargo, agrega, «esta concepción de los actos de despacho ordinario fue superada inmediatamente por la sentencia del Pleno de esta Sala de 2 de diciembre de 2005, teniendo en cuenta la previsión constitucional de continuación del Gobierno cesante en las funciones correspondientes, las distintas situaciones a las que responde el Gobierno en funciones y su permanencia en el tiempo, y el alcance de las limitaciones en el ejercicio de tales funciones».

De este modo, el tribunal señala que a la vista de esta concepción de los actos de despacho ordinario y examinando el caso concreto, «no se aprecia la concurrencia de las circunstancias indicadas en dicha sentencia que permitan excluir de dicho concepto el acto acordando la entrega al país solicitante del extraditado».

En este sentido, explica que «se trata de un acto que responde a la previa tramitación de un procedimiento judicial de extradición, cuya resolución, si bien no es vinculante para el Gobierno, garantiza la concurrencia de los requisitos legales exigidos para la extradición».

Acto individualizado que no condiciona al nuevo Gobierno

Añade que «tiene carácter individualizado, en el que no se advierten específicas razones de reciprocidad, seguridad, orden público o demás intereses esenciales para España a que refiere el artículo 6 de la Ley de Extradición Pasiva (LEP) en el ejercicio de la soberanía nacional».

Ademas, el acuerdo impugnado «no supone introducir nuevas directrices ni condiciona, compromete o impide las que deba trazar el nuevo Gobierno, que en este caso, además, es del mismo signo político».

Y es que, continua, «la simple referencia a que el acto contiene valoraciones políticas no permite excluirlo de los asuntos de despacho ordinario, pues como se indica en la referida sentencia, pocos actos gubernamentales están ausentes de motivaciones políticas o un margen de apreciación, lo determinante para que proceda dicha exclusión es que esas valoraciones políticas tengan el alcance que se indica, lo que no es del caso».

En consecuencia, afirma, «ha de concluirse que el acuerdo del Gobierno en funciones objeto de impugnación ha de entenderse amparado en el despacho ordinario al que el gobierno cesante ha de atender hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno, en contra del planteamiento de la demanda».

Por todo ello, desestima íntegramente el recurso e impone las costas al recurrente.

«Se amplía excesivamente el concepto de gestión limitada al despacho ordinario de los asuntos públicos»

Frente al criterio mayoritario, el magistrado Francisco Javier Borrego sostiene que esta decisión de entrega no puede competer a un Gobierno en funciones porque se trata de un acto de soberanía.

Entre otros motivos, el magistrado se alinea con la sentencia de 20 de septiembre de 2005, que anuló la decisión de un Gobierno en funciones de acordar la entrega de un extraditable, por exceso en los límites competenciales del mismo.

Además, argumenta que no es de aplicación la interpretación realizada sobre el concepto «gestión del despacho ordinario de los asuntos» al caso.

Y es que, según explica, considera que en esta sentencia «se amplía excesivamente el concepto de ‘gestión limitada al despacho ordinario de los asuntos públicos’, en los supuestos del artículo 6 LEP, como competencia de un Gobierno en funciones».

A su juicio, «se va demasiado lejos en la interpretación del artículo 21.3 de la Ley del Gobierno».

Este precepto contempla que el Gobierno en funciones facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo y limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas.

Razón por la que el magistrado defiende que el Ejecutivo no debería haber acordado la extradición, pues la decisión correspondería a un Gobierno en plenitud.

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