Tribunal Supremo - SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

El TS rechaza anular la nacionalidad española basándose en delitos penados con posterioridad a la concesión

Un voto particular defiende que si los hechos se cometieron antes del otorgamiento es incompatible con el requisito de buena conducta

2 / 11 / 2020 06:47

El Tribunal Supremo afirma que para anular una concesión de nacionalidad española por falta del requisito de buena conducta cívica el hecho delictivo cometido por el ciudadano tiene que estar ya penado.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo así lo establece en la sentencia número 1281/2020, 13 de octubre, en la que estima el recurso de un ciudadano marroquí contra la resolución que le anuló la concesión de la nacionalidad por residencia al considerar que era lesiva para el interés público al haber sido condenado por un delito de lesiones y quebrantamiento de condena.

La sentencia no cuenta con el respaldo unánime de la Sala, puesto que contiene el voto particular de Francisco Javier Borrego.

El magistrado entiende que esta decisión «contradice frontalmente la jurisprudencia de esta Sala, sin razonar ni intentarlo siquiera, la variación del criterio reiterado y hasta ahora seguido en la interpretación del concepto buena conducta cívica por este Alto Tribunal».

El tribunal de la Sección Quinta que dicta esta sentencia está integrado por Segundo Menéndez Pérez -presidente-, Rafael Fernández ValverdeOctavio Juan Herrero Pina, Wenceslao Francisco Olea GodoyInés Huerta Garicano -ponente- y Ángeles Huet de Sande.

AN: Cuando se le concedió la nacionalidad falta un presupuesto: buena conducta cívica

En la resolución se analiza el recurso interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Nacional, por la que, con estimación del recurso de lesividad deducido por el abogado del Estado, anuló la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de septiembre de 2015 que le había otorgado la nacionalidad española por residencia.

En el ámbito del derecho administrativo el recurso de lesividad tiene como objetivo anular una actuación realizada por la Administración al entender que afecta al interés público.

La concesión de la nacionalidad, recoge la sentencia, fue declarada lesiva para el interés general porque cuando el recurrente obtuvo la nacionalidad por residencia faltaba uno de los presupuestos: buena conducta cívica.

Sobre este asunto, la Sala recuerda que la ausencia de buena conducta debe quedar acreditada en el expediente administrativo.

En este sentido, añade que, según jurisprudencia reiterada, «incumbe a la Administración, en el momento de resolver sobre la solicitud, dar todas las razones por las que considera incumplido alguno de los requisitos para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, debiendo limitarse luego la revisión jurisdiccional a verificar si la resolución administrativa denegatoria, dadas las razones en que se apoya, es o no ajustada a derecho».

A juicio de la Sala, en este caso «no cabe declarar la lesividad de actos de concesión de nacionalidad por residencia por hechos delictivos penados con posterioridad a su otorgamiento, aunque sean anteriores a la validez y eficacia de dicho acto, pues la resolución no infringe el ordenamiento jurídico».

«Pero sí por delitos penados antes de su concesión, siempre que evidencien una mala conducta cívica», afirma.

Aunque el hecho delictivo sea anterior, «no queda acreditado y no provoca antecedente hasta la sentencia condenatoria»

La Sala apunta que las lesiones se cometieron en junio de 2014 y fue condenado en octubre de 2015, es decir, con posterior a la fecha de otorgamiento de la nacionalidad.

De modo que, «aunque el hecho sea anterior, no queda acreditado y no provoca antecedente penal hasta la fecha en que se dicta la sentencia condenatoria, por lo que siendo posterior a la resolución de 5 de septiembre, nos encontramos ante un supuesto similar al que fue enjuiciado por nuestra precitada sentencia de 10 de junio de 2015″.

Por ello, concluye que procede estimar el recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Nacional, que anula, y desestima el recurso de lesividad que anuló la resolución del Notariado de septiembre de 2015 que le había otorgado la nacionalidad por residencia.

«Incompatible con la buena conducta que deben justificar los solicitantes de nacionalidad española»

El magistrado del voto particular, Francisco Javier Borrego, entiende que esta decisión «contradice frontalmente la jurisprudencia de esta Sala, sin razonar ni intentarlo siquiera, la variación del criterio reiterado y hasta ahora seguido en la interpretación del concepto buena conducta cívica por este Alto Tribunal».

Tras hacer una repaso por la jurisprudencia, el magistrado concluye que es conforme a derecho dejar sin efecto la concesión de la nacionalidad española por residencia, si el solicitante comete hechos delictivos con anterioridad al acto administrativo que le concedió la nacionalidad, ya que revela un comportamiento incompatible con el requisito de buena conducta cívica.

En este sentido, matiza que «si los hechos delictivos se cometiesen con posterioridad a la concesión de la nacionalidad, no son valorables a los efectos de precisar la buena conducta cívica del interesado a quien ya se le había concedido la nacionalidad».

Defiende que la comisión de hechos delictivos «no quiere decir hechos delictivos penados», ya que la buena conducta cívica se aprecia, según constante y reiterada jurisprudencia, «en el comportamiento del interesado antes de la concesión incurriendo en hechos delictivos, no en la existencia de condena penal».

El comportamiento del ciudadano de origen marroquí y residente en España desde 2006 «es incompatible con la buena conducta cívica que deben justificar los solicitantes de la nacionalidad española para obtener su concesión», afirma el magistrado.

«La nacionalidad española es algo serio e importante, muy serio y muy importante, y si es concedida con infracción del ordenamiento jurídico, por aplicación del artículo 22.4 Código Civil, procede en juicio la revocación de dicho acto administrativo», concluye.

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