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¿Vulnera la perspectiva de género en España la Directiva (UE) 2016/343?

¿Vulnera la perspectiva de género en España la Directiva (UE) 2016/343?
El abogado José Luis Sariego Morillo, autor de esta columna.
03/11/2020 06:45
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Actualizado: 02/11/2020 18:25
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En 2016 el Parlamento Europeo tuvo que regular el tratamiento que debían dar las instituciones públicas a toda persona detenida o acusada por algún delito con la Directiva (UE) 2016/343 [i].

Desde la perspectiva de género, ideología de género que se ha impuesto en España sobre una base ideológica claramente marxista, que impone la idea de que toda mujer es víctima del hombre, y de que los hombres oprimen a las mujeres, todo ello en nombre de un concepto del neolenguaje como es el concepto del “heteropatriarcado” [ii].  La opresión del pueblo…

Hace años que la idea de la custodia compartida se ha demostrado como una eficaz herramienta para promover la igualdad de derechos y obligaciones entre hombres y mujeres, en cuanto padres y madres, se ha venido imponiendo en nuestra sociedad de forma pacífica y progresista [iii].

Sin embargo, la ideología de género, o perspectiva de género como la llaman ahora, se opone de forma rotunda a la custodia compartida [iv] ya que, dentro del concepto feminista de familia, se impone la idea de que los “niños son del estado” [v] y es necesario mantener la dependencia de las mujeres de lo que diga el Estado.

Así les dicen a las mujeres lo que deben pensar, sentir, vestir, decir, etc., [vi]  como antiguamente hacían sus padres a los que había que obedecer “sí o sí”.

«PATERNIDAD COLECTIVA»

Me recuerda todo esto a la antigua URSS, en cuyo artículo 141 del Código de 1918, permitía establecer la «paternidad colectiva» cuando la propia madre no supiera, quien era el padre.

En la época estalinista y más concretamente, en el año 1935, la URSS prohibió los anticonceptivos y en 1936 se prohibieron los abortos.

Se aprobó una ley que obstaculizó el proceso de divorcio y se prohibieron las parejas de hecho.

En 1943, se introdujo la educación separada para niños y niñas.

Según la nueva reforma, era necesario criar a los niños como «guerreros y héroes del socialismo», y a las niñas, como «madres y educadoras».

Todo esto me recuerda mucho a eso que se está normalizando en España, de que hay que educar a los niños y las niñas en perspectiva de género [vii] como cuando había que educar a todos en la “formación del espíritu nacional”, idea acuñada en todas las dictaduras de uno y otro signo del siglo XX.

Una anécdota curiosa en la URSS fue que a la vez que se reconoció el derecho al voto de las mujeres, se estableció la obligación legal de trabajar fuera de casa a todas las mujeres, bajo pena de cárcel (Decreto de 1944), porque es “lo que tenían que hacer”.

Incluso el decreto obligaba a las mujeres a cuidar de sus familias, estableciendo así y por Decreto, la “doble jornada” de las mujeres.

En este delirio político-social en el que está inmerso nuestro país, la actual dirigente del Instituto de la Mujer, Beatriz Gimeno, por ejemplo, ha llegado a afirmar que sólo habrá verdadera igualdad cuando las mujeres penetren “por atrás” a los hombres.

En este enlace puedes comprobarlo [viii].

Pero vayamos de los delirios del feminismo actual a la realidad de todos los días.

Desde 2004 y la aprobación de la nefasta ley de violencia de género, la cual se puede criticar sin que sea delito por ahora, se vienen produciendo múltiples escenarios donde se vulneran derechos humanos, sobre todo de los hombres y, sobre todo, de los heterosexuales.

El “Yo sí te creo, hermana” o el “Las mujeres tienen que ser creídas sí o sí” [ix]  no es más que la constatación de que en España, la clase política ha perdido el norte de los derechos humanos.

CULPABILIDAD DEL HOMBRE Y VICTIMIZACIÓN DE LA MUJER

Por ello, no han parado de promulgar instrucciones, memorias, informes, decretos, leyes y reglamentos que no hacen otra cosa que normalizar la vulneración de los derechos humanos, y en este caso concreto, la vulneración de unos de los mayores avances de nuestra civilización, cual es la presunción de inocencia.

Así, los modelos de partes médicos o partes e informes de servicios sociales y de los centros de la mujer de miles de ayuntamientos establecen “a priori”, la culpabilidad del hombre y la victimización de la mujer.

Sólo con la palabra de una mujer se emiten parte de lesiones por los médicos para los Juzgados, que sirve de prueba indiciaria de la existencia de violencia de género. Pero sin ninguna comprobación o más prueba que la palabra de una mujer.

Por ejemplo, el Servicio Canario de Salud establece un modelo donde existe una casilla de violencia de género, pero solo la que sufren las mujeres. No existe un apartado para hombres que sufren violencia de género en el ámbito de la pareja.

Sólo pueden ser personas “agresoras” tales como un compañero íntimo actual (marido, novio, compañero), un ex-compañero íntimo (ex marido, ex novio, ex compañero), un padre/padrastro/compañero de madre, un hermano/hermanastro, un tío, un abuelo. [x]

Y así, en todas las demás Comunidades Autónomas.

En las denuncias, o protocolos policiales, se hace lo mismo, se identifica directamente como “agresor” al hombre que señale la mujer en su denuncia.

En las instrucciones de la Valoración Policial de Riesgo (VPR) de la SES del Ministerio del interior se menciona la palabra “agresor” para referirse al hombre hasta 199 veces, y la palabra “víctima” para referirse a las mujeres hasta 302 veces. [xi]

Cuando un atestado policial con parte de lesiones y su VPR debidamente cumplimentada llega al juzgado, el hombre ha sido “declarado” agresor una media de 22 ocasiones y la mujer como víctima, hasta en 23 ocasiones.

Para hallar esta media hemos empleado unos 50 casos del despacho de los últimos años.

ABDUCCIÓN POR EL LENGUAJE

Cuando un juez, fiscal o abogado lee este atestado policial, parte de lesiones, VPR y demás diligencias ya ha sido abducido por el lenguaje que impone la perspectiva de género. En su mente tu padre, hermano o amigo se convierten en “el agresor”.

Pero si hay un ejemplo claro de la criminalización previa de los hombres es en los juzgados de familia, por parte de abogados, jueces y fiscales, cuando solicitan o deciden que hay que aplicar el artículo 92.7 del Código Civil.

La aplicación del artículo 92.7 del Código Civil no debe ser de forma automática, máxime en los casos en los que la única prueba es la denuncia de la mujer, y luego se constata que sólo hay una situación de conflicto por la custodia de los hijos.

Creo que aplicar de forma automática el 92.7 para denegar una custodia compartida, podría entrañar la existencia de un prejuicio por parte del Juzgador que es inadmisible en un estado de derecho donde la presunción de inocencia sigue vigente, aun cuando, no sepamos por cuánto tiempo.

Ya que “presumir la culpabilidad” del padre por la existencia de una simple denuncia y rechazar por ello la custodia compartida, no sólo vulnera los derechos de los niños, en el sentido más internacional de este término, sino el derecho de los padres a no ser tratados como “presuntos culpables”

Creo que ello vulnera claramente el artículo 4 de la Directiva (UE) 2016/343 cuando nos dice que:

“….1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, mientras no se haya probado la culpabilidad de un sospechoso o acusado con arreglo a la ley, las declaraciones públicas efectuadas por las autoridades públicas y las resoluciones judiciales que no sean de condena no se refieran a esa persona como culpable. Todo ello sin perjuicio de los actos procesales encaminados a demostrar la culpabilidad del sospechoso o acusado, y de las resoluciones preliminares de carácter procesal, adoptadas por las autoridades judiciales u otras autoridades competentes y que se basen en indicios o en pruebas de cargo”.

¿CUESTIÓN PREJUDICIAL?

Por ello, no dejo de plantear en cada Juzgado la posibilidad de que los jueces planteen una cuestión prejudicial ante el TJUE por este motivo: si el artículo 92.7 del Código Civil español vulnera el artículo 4 de la Directiva 2016/343, al considerar que basta una simple denuncia para considerar a un padre “presunto culpable” de facto, para que este no pueda acceder a la crianza y custodia compartida de sus hijos.

Asimismo, muchas de las detenciones “preventivas” en casos de denuncia de violencia de género se está deteniendo al sospechoso con una simple denuncia y ello estaría vulnerando el art. 5 de esta Directiva.

Por otro lado, en los juzgados de violencia de género y de lo penal, hay una tendencia a rechazar, de forma muy preocupante, pruebas de descargo a los investigados y/o acusados siendo ello, en mi opinión, una vulneración clara del artículo 5 de esta misma Directiva.

Creo que, en un futuro no muy lejano, veremos a Europa poner en entredicho todas estas prácticas que se producen en nuestro país y que, en mi opinión, no es más que la aplicación de una ideología perversa (la ideología de género) a los principios que sustentan la democracia occidental y toda nuestra civilización.

Recuerda que cuando asumes y aceptas que limiten los derechos de otro conciudadano que no eres tú, estás aceptando el comienzo de un peligro mucho mayor que es el comienzo de la limitación de tus propios derechos: Incluso, de tu libertad.

Si has sufrido uno de estos casos o has sido abogado en uno de ellos, puedes denunciar la irregularidad sufrida en: https://ec.europa.eu/info/about-european-commission/contact/problems-and-complaints/complaints-about-breaches-eu-law/how-make-complaint-eu-level_es

Muchos, ya lo hemos hecho.

———————————

[i] https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2016-80440

[ii] https://www.elmundo.es/economia/ahorro-y-consumo/2020/10/27/5f97e8f9fc6c83c7368b4624.html

[iii] https://elderecho.com/la-custodia-compartida-analisis-y-valoracion-como-metodo-mas-favorable

[iv] https://www.psoe.es/actualidad/noticias-actualidad/el-psoe-y-colectivos-feministas-dicen-no-a-la-custodia-compartida-impuesta-que-baraja-el-gobierno-del-pp–116408/

[v] https://www.abc.es/sociedad/abci-gobierno-envia-requerimiento-region-murcia-para-eliminar-parental-202001171320_noticia.html

[vi] https://www.inmujer.gob.es/areasTematicas/AreaEducacion/MaterialesDidacticos/docs/GuiaCiudadania.pdf

[vii] https://www.educaweb.com/noticia/2018/06/26/igualdad-genero-importancia-educar-infancia-18508/

[viii] https://www.larazon.es/actualidad/20200114/etspcwiw6ndtxphtxvzsoud3te.html

[ix] https://gaceta.es/espana/calvo-las-mujeres-tienen-que-ser-creidas-si-o-si-20181213-1828/

[x] https://www3.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/content/cb51a190-ed3f-11dd-958f-c50709d677ea/Parte_Lesiones

[xi] http://www.interior.gob.es/documents/642012/8791743/Libro+Violencia+de+G%C3%A9nero/19523de8-df2b-45f8-80c0-59e3614a9bef

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