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El senador Mulet invade la competencia exclusiva de los municipios a decidir el nombre de sus calles

El senador Mulet invade la competencia exclusiva de los municipios a decidir el nombre de sus calles
Guillermo Rocafort es profesor de Economía Pública y Economía de la Empresa en la Universidad Carlos III de Madrid; licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad Autónoma de Madrid y licenciado en Derecho por la UNED, con diploma en Estudios Jurídicos Avanzados por la Universidad Autónoma de Madrid.
04/11/2020 06:45
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Actualizado: 03/11/2020 21:05
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Durante los últimos años llevamos asistiendo a un bombardeo de intervenciones parlamentarias del senador Carles Mulet con miles y miles de preguntas y peticiones de informes a municipios españoles en relación a los nombres de sus calles, preguntas y requerimientos que han sido tramitadas por el Senado de España sin ninguna traba o filtro.

En dichas actuaciones parlamentarias, dicho senador ha invadido de forma clamorosa la competencia exclusiva que tienen los municipios a decidir los nombres de sus calles, en función de una atribución constitucional fijada por el artículo 137 de la Constitución Española, mediante el envío de requerimientos senatoriales a los municipios españoles que tienen entre sus calles los nombres de personas históricos que tuvieron un papel fundamental en la Historia de España de la primera mitad del siglo XX, y en cuyos citados requerimientos se forzaba a las autoridades municipales a su sustitución, pues, según dicho senador, incumplían la Ley de la Memoria Histórica.

La mayoría de alcaldes ha cedido a sus pretensiones, porque no quieren tener ningún conflicto de jurisdicción con la Cámara de Alta de representatividad nacional; sin embargo, otros han manifestado su molestia porque no esperaban invasión tan flagrante de su competencia municipal a decidir los nombres de sus calles, hasta el punto de que hubo una vigorosa alcaldesa castellana, como la Yunclillos (Toledo), que advirtió al susodicho que acabaría en el “pilón” del pueblo si lo llegara a pisar, “sin importarle su cargo ni condición”.

El señor Mulet, no harto ya con su obsesión memorialística, en el caso caso de que llegara a recibir una contestación desfavorable, había adquirido la costumbre de promover una denuncia a la Fiscalía al alcalde desobediente a sus pretensiones, lo que hizo con el alcalde de Pajares de La Laguna, cuando éste le preguntó por escrito que le especificara el delito que había cometido don José Calvo Sotelo para tener que retirar su nombre de la toponimia de su Ppueblo, denuncia penal a la Fiscalía que, como es obvio, fue finalmente archivada sin mayor trámite.

Otro alcalde, de un municipio de Teruel, le recordó que su municipio tenía casi mil años de existencia, y que no entendía cómo una institución tan reciente como el Senado, con sólo apenas 200 años de existencia, pretendía invadir las competencias de su institución milenaria.

El senador por Compromís, Carles Mulet, al que se refiere Guillermo Rocafort en su columna.

Como secretario que soy de la Plataforma Millán Astray, en mi condición de veterano legionario, que compatibilizo sin ningún problema con la de escritor y profesor universitario, señalé al Senado nuestra molestia por el acoso que ese senador manifestaba contra el fundador de la Legión Española, el general Millán Astray, con reiteradas preguntas por su parte para que los municipios donde aún tuvieran su nombre en una calle lo retiraran, queja nuestra que tuvo como consecuencia un informe de los letrados del Senado, fechado el 6 de abril de 2018 (que se adjunta), que nos venía a dar la razón; no sólo a mí, sino a la alcaldesa del lanzamiento al pilón, como al de Pajares de La Laguna, gran persona que fue forzada a dejar su puesto de alcalde por la presión que se generó con su motivadísima y gallarda respuesta.

Nuestro posicionamiento es bien claro: no se pueden quitar las calles al general Millán Astray porque fueron concedidas antes de la Guerra Civil o por motivos y méritos previos, como por ejemplo, por el XXV aniversario de la proclamación como Rey de Alfonso XIII, en 1927, o por haber luchado por España en Filipinas, a finales del siglo XIX, por haber fundado la Legión Española en 1920 o por sus cuatro mutilaciones por la Patria, en el periodo de 1921 a 1926.

El senador don Carles Mulet ha hecho miles y miles de preguntas y solicitudes de esa naturaleza que suponen una invasión en las competencias municipales, en base al artículo 20.2 del Reglamento del Senado, que establece literalmente lo siguiente: “para el mejor cumplimiento de las funciones parlamentarias, los senadores, previo conocimiento del respectivo grupo parlamentario, tendrán la facultad de recabar de las Administraciones Públicas los datos, informes o documentos que obren en poder de éstas».

ABUSO DE UNA PREVISIÓN PARLAMENTARIA

Es indudable que abusó de esta previsión parlamentaria para requerir a los alcaldes la remisión de las actas municipales por las que se acordaba el nombre de unas calles que aún no se habían cambiado y que seguían con sus nombres de toda la vida.

Era como exigir a miles de municipios españoles vía el Senado, me vas a cambiar los nombres de las calles y después me envías las actas municipales que lo acrediten.

Para ver el talante del señor Mulet en sus solicitudes de informes en base al artículo 20.2 del Reglamento del Senado, como muestra un botón; la contenida en el expediente 689/005397, en donde se reitera para el municipio de Pajares de Laguna “la copia de los expedientes municipales en el cual se comunica al INE el cambio de nombre de la calle Calvo Sotelo para cumplir con la ley de Memoria Histórica”.

El senador Mulet se explaya afirmado lo siguiente a continuación: “Entiendo que no es función del presidente del Senado, de los servicios jurídicos de la cámara, ni de este Senado, asesorar jurídicamente a un alcalde que pueda ignorar la historia de España o no sepa leer una ley. La petición de documentación es concreta, y no da lugar a hacer ninguna aclaración (sería como si pidiéramos a cualquier administración pública, desde el Senado, copia de un contrato o un relación de bienes de un museo, y en lugar de aportar esa documentación, el responsable de esa administración nos pidiera aclararle la ley de contratos del sector público o la legislación en materia de patrimonio cultural). Por todo ello ruego reitere la petición al ayuntamiento de Pajares de Laguna para que aporte la documentación solicitada, e igualmente, le traslade la invitación al alcalde a concertar cita posteriormente con este senador para que le pueda explicar de manera resumida y esquemáticamente la ley 52/2007, y parte de la historia reciente del Estado español, sin menoscabo de recordarle el deber de aportar la documentación solicitada”.

Conviene aclarar que el senador que pregunta es de profesión habitual, vendedor ambulante de verduras, y el alcalde requerido, un profesor de historia de instituto, lo cual ya da al requerimiento senatorial unos tintes verdaderamente groseros desde un punto de vista institucional, histórico e intelectual.

Todo ello es consultable en este enlace. 

LO QUE DICE EL INFORME DE LOS LETRADOS DEL SENADO

El informe de los letrados del Senado, emitido a instancias de la Plataforma Millán Astray, concluye con unas posibilidades de actuación en su Capítulo IV, que conviene destacar al objeto de enmarcar cómo el Senado de España ha abusado de los municipios españoles a cuenta de una interpretación ideológica muy sesgada de la Ley de la Memoria Histórica, usando para ello la previsión citada del artículo 20.2 del Reglamento del Senado, y que son:

1.- Dicho artículo 20.2 del Senado Español carece de parangón en otros Parlamentos, lo cual demuestra que es, a mi juicio una anomalía bajo el punto de vista del Derecho comparado, a la que habría que, según los letrados del Senado, “modular su regulación para limitar los efectos indeseados de una utilización abusiva o ajena al cumplimiento de las funciones parlamentarias”.

2.- Que con la regulación actual, el Senado de España podría denegar comportamientos de ametrallamientos a preguntas a Municipios como los de Carles Mulet por “falta de conexión con la finalidad que las justifica”.

3.- La siguiente afirmación es demoledora, cuando, sin citar su nombre expresamente (el del senador Mulet), se dice: “En todo caso podrían establecerse algunos criterios interpretativos que faciliten esta labor. Así parece que las solicitudes dirigidas a la Administración General del Estado pueden gozar por sí mismas de una presunción favorable a su conexión con el ejercicio de las funciones parlamentarias. Pero esta misma presunción no siempre será evidente en relación con las solicitudes dirigidas a otras administraciones públicas (municipios). Por ello, podría establecerse el criterio de que en estos casos se pueda exigir al senador que motive de manera clara y comprensible su solicitud a los efectos de valorar si es necesaria para un mejor cumplimiento de sus funciones parlamentarias. Y en todo caso, la solicitud no podrá tener relación con asuntos en los que pueda existir un interés particular del solicitante”.

Es evidente que cuando don Carles Mulet pregunta compulsivamente sobre los nombres de las calles, según él, franquistas, aunque daten de antes de la guerra, está actuando con un interés particular, y no general; el propio del sesgo ideológico que comparte con su partido político, “Compromís”, en la órbita comunista del partido Podemos.

Por otro lado, en dicha conclusión, se afirma la necesidad de aplicar criterios interpretativos en el control de las preguntas parlamentarias, así como la ausencia de conexión de sus preguntas a los municipios con sus funciones parlamentarias.

4.- Por otro lado, el informe recomienda que se establezcan cupos al número de preguntas que se puedan hacer, como manera de limitar los excesos del señor Mulet, así como que debe ser él el que identifique el lugar donde se encuentran los “documentos” que solicita con sus preguntas, así como se vea obligado a desplazarse físicamente a los municipios para llevar a la práctica sus preguntas en cuanto a la materialización del acceso a la documentación solicitada.

5.- Por otro lado, se recomienda, finalmente, que haya un número máximo de palabras o un número máximo de interrogantes en una misma pregunta, como forma de poner coto a sus excesos parlamentarios. Es obvio que después de este informe, el señor Mulet debería haber dimitido o ser cesado de su cargo, pero él no es capaz de darse por aludido, y sigue preguntando y preguntado, por miles de veces, abusando de nuestra paciencia.

Su presencia en el Senado es una anomalía del Estado de Derecho y más concretamente del funcionamiento ajustado al mismo del Senado Español, anomalía que ha sido tolerada, y hasta reída como gracieta, por sucesivos gobiernos de un color y de otro.

Espero y deseo que, en el futuro, en el frontispicio del Senado se grabe con letras del oro el artículo 137 de la Constitución Española (“El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan.

Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses”) y que, en sesión plenaria, dicho Senado pida perdón a los miles de municipios españoles a los que ha forzado, sin tener legitimidad para ello, a cambiar los nombres de las calles en base a un sectarismo ideológico sin fundamento legal que haríamos bien de erradicar de nuestra Patria.

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