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El TEDH declara que el uso de Bylock (el Encrochat turco) ha violado el derecho a un juicio justo en un caso de Turquía

El TEDH declara que el uso de Bylock (el Encrochat turco) ha violado el derecho a un juicio justo en un caso de Turquía
Guillermo Rocafort es profesor de Economía Pública y Economía de la Empresa en la Universidad Carlos III de Madrid; licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad Autónoma de Madrid y licenciado en Derecho por la UNED, con diploma en Estudios Jurídicos Avanzados por la Universidad Autónoma de Madrid.
29/9/2023 06:30
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Actualizado: 29/9/2023 02:25
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¿Estamos ante un anticipo de lo que resolverá el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ante el caso Encrochat?

En una sentencia muy reciente de 26 de septiembre de 2023, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha procedido a declarar que el uso de la prueba ByLock en Turquía, sistema encriptado de comunicaciones muy similar a Encrochat, ha violado el Convenio Europeo de Derechos Humanos, en particular el artículo 6.1 relativo al derecho a un juicio justo.

En particular son de destacar las siguientes afirmaciones del Tribunal mencionado que justifican dicha resolución:

“Si bien en la lucha contra el terrorismo puede ser importante utilizar pruebas electrónicas, el procedimiento en su conjunto, incluida la forma en que se obtuvieron y presentaron las pruebas, debe ser justo. En particular, se debía dar al demandante la oportunidad de cuestionar las pruebas y oponerse a su uso en procedimientos que cumplieran con las garantías del artículo 6.1 del Convenio.

Los Tribunales turcos no dieron ninguna explicación de por qué se le habían ocultado los datos brutos de ByLock que habían sido recopilados por los servicios de inteligencia, en particular en la medida en que se referían al demandante. El demandante tampoco tuvo la oportunidad de comentar sobre el material descifrado de ByLock que le concierne, lo que le habría permitido cuestionar la validez de las conclusiones extraídas del uso de dicha aplicación.

Además, los tribunales no habían acogido la solicitud del solicitante de que los datos brutos se sometieran a un examen independiente para verificar su contenido e integridad.

Una serie de argumentos planteados por el solicitante apuntan a preocupaciones sobre la fiabilidad de las pruebas de ByLock, como la incoherencia entre las diferentes listas de usuarios de ByLock publicadas por los servicios de inteligencia, así como entre el número de usuarios identificados y eventualmente procesados y el número de descargas, tampoco había recibido respuesta.

En general, los tribunales no habían establecido suficientes salvaguardias para garantizar que el demandante hubiera tenido una oportunidad genuina de impugnar las pruebas en su contra de manera efectiva, abordar las cuestiones más destacadas que se encuentran en el centro del caso y proporcionar razones que justifiquen sus decisiones.

Tales deficiencias habían sido incompatibles con la esencia misma de los derechos procesales del demandante en virtud del artículo 6.1, socavando la confianza que los tribunales en una sociedad democrática debían inspirar en el público. Por lo tanto, el proceso penal contra el demandante no cumplió con los requisitos de un juicio justo, en violación del artículo 6.1 del Convenio”.

La cuestión que se suscita en la actualidad es si estos mismos argumentos serán de aplicación al asunto de Encrochat que será resuelto en breve por ese mismo Tribunal y todo apuntaría a que así sería por compartir ambos casos las mismas situaciones fácticas.

Como he tenido ocasión de explicar en múltiples artículos publicados en Confilegal son muchas las irregularidades existentes en relación al uso de la prueba Encrochat en distintos países de la Unión Europea, de entre los que destacaría los siguientes al objeto de confirmar esa comparación con el caso de ByLock en Turquía:

• Tanto en España y Francia como en Turquía se ha trabajado desde los poderes del Estado sobre la base de una presunción de culpabilidad fijada por los “servicios de inteligencia” si se usaba un sistema de comunicación encriptado como Encrochat y ByLock, lo cual obviamente es una evidente ruptura del Estado de Derecho.

• Todo acusado debe tener acceso a la evidencia penal que le incrimine al objeto de poder desvirtuarla, algo que no se ha dado ni en ByLock ni en Encrochat, fundamentalmente por motivos de seguridad nacional alegados por Turquía y Francia.

• Existen indicios de la falta de fiabilidad de las pruebas incriminatorias descritas que no han podido ser analizadas en profundidad por la imposibilidad de acceso a las mismas.

• Tanto en la Unión Europea como en Turquía existe una sensación creciente de desconfianza ante la Justicia por comportamientos como el descrito consistente en encarcelamientos masivos de personas a las que no se les permite el acceso a las pruebas incriminatorias, lo cual sin duda socava las Democracias de nuestros países y su integridad.

¿Vínculos de la Guardia Civil con Huawei?

Que la Guardia Civil tenga acuerdos de colaboración con Huawei y trabajen conjuntamente en la Cyberseguridad es algo que debería cuestionarse desde el punto de vista de la seguridad nacional de España.

No es de recibo que la Benemérita haya llevado casos penales de investigación sobre Encrochat mientras que por otro lado establece una línea de colaboración con una macro empresa china de telecomunicaciones cuyas labores de espionaje son señaladas desde Estados Unidos y la propia Unión Europea.

Es fundamental que en el futuro queden despejadas cualquier duda de incompatibilidad o conflicto de intereses entre nuestros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y las grandes empresas tecnológicas extranjeras que usan servicios de encriptación a sus Clientes.

Como analista del caso Encrochat en España siento una gran perturbación ante las noticias de que la Guardia Civil, que como digo lleva en España muchos casos sobre Encrochat, acepte el patrocinio de Huawei en su competición de ciberseguridad mientras la UE y Estados Unidos la vetan por miedo al espionaje chino, como ha publicado El Confidencial Digital.

Resumen

Como muy bien señaló recientemente Don Javier Borrego Borrego, exmagistrado del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en la Revista Otrosí: “Es bueno que haya salido el caso EncroChat porque servirá para marcar los límites sobre este tipo de actuaciones”.

Y es que es así; tal han sido los abusos y demasías del poder policial y judicial en los casos de Encrochat y ByLock que pareciese que ha tenido que venir el Supremo Tribunal Europeo en asuntos de Derechos Humanos a poner orden y límites en el accionar de unos Estados que en alguna manera han olvidado la esencia de lo que es un Estado de Derecho.

En el caso de Turquía ya es evidente el resultado final; ahora nos queda esperar qué pasará con los casos planteados en relación al Hackeo de Encrochat realizado por los “servicios secretos” de Francia.

Estaremos, como no puede ser de otra manera, muy atentos a los resultados finales, constatando la importante relación en redes sociales que se ha producido entre los juristas que abordamos este asunto como también por los propios afectados, que estamos en permanente contacto, de tal manera que se ha creado una Comunidad de personas que comparten información y experiencias, y que sin duda también influye en la opinión pública.

Debemos recordar que los primeros que deben someterse al Imperio de La Ley y al Estado de Derecho son los propios Estados, pues parece que lo han olvidado llevando a la práctica unos tics totalitarios que nos retrotraen a otras épocas, como evidencian los casos ByLock y Encrochat.

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