La Audiencia de Madrid no niega la prevaricación urbanística omisiva en el chalet del fiscal decano pero dice que Talavera es competente
La Confederación Hidrográfica del Tajo ordenó al fiscal decano de Talavera demoler su chalet en 2009 y en 2017 pero Ángel Demetrio de la Cruz Andrade jamás cumplió la orden; tampoco cuando el TSJCLM, en 2019, ratificó dicha orden. Ahora ha pedido su legalización a la CHT, a pesar de todo.

La Audiencia de Madrid no niega la prevaricación urbanística omisiva en el chalet del fiscal decano pero dice que Talavera es competente

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10/11/2020 06:47
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Actualizado: 23/12/2020 13:51
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El tribunal de la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid (APM), en funciones de apelación, no niega que puedan existir los delitos de prevaricación urbanística omisiva, contra la ordenación del territorio y medio ambiente en torno a la construcción del chalet que el fiscal decano de Talavera de la Reina, Toledo, Ángel Demetrio de la Cruz Andrade, levantó en el término municipal de Pepino, a 8 kilómetros al norte de la ciudad citada.

Pero considera que la competencia territorial corresponde a los juzgados de instrucción de aquella ciudad. 

«Fundamentalmente, el problema que aquí se plantea es el relativo a la competencia territorial. Vaya por delante que la Sala considera que estando relacionada la prevaricación urbanística que aquí se denuncia con delitos contra la ordenación del territorio y medio ambiente, la conducta debe entenderse cometida en el lugar en el que la decisión injusta haya tenido efecto que, en nuestro caso es, en todo caso, en un partido judicial ajeno a Madrid, y ello con independencia de que la sede de la CHT se encuentre en la capital de España, tal y como manifiesta el denunciante en su recurso», explica la magistrada ponente del caso, María Paz Batista González, en su auto 651/2020 de 6 de octubre pasado.

Por ello, deja sin efecto el archivo provisional del caso acordado por la magistrada del Juzgado de Instrucción 5 de Madrid, Carmen Valcarce, y ordena que resuelva, enviando el caso a la ciudad toledana, como es lógico.

Dicho archivo había sido recurrido por la Asociación Contra la Corrupción y en Defensa de la Acción Pública (ACODAP) y su presidente, Fernando Presencia, y por el fiscal de Medio Ambiente de Madrid, César Estirado.

Presencia denunció a los comisarios de aguas de la CHT José Antonio Díaz-Lázaro y Javier Díaz Regañón por los delitos de prevaricación administrativa, contra la ordenación del territorio y medio ambiente, tráfico de influencias y falsificación documental.

«En el escrito de denuncia, y tras su atenta lectura, la Sala entiende que, así mismo, se pone en conocimiento del Juzgado una supuesta inactividad dolosa de los responsables de la CHT, D. José Antonio Díaz Lázaro Carrasco y Javier Díaz Regañón, al no haber procedido, por presiones de los afectados, a ejecutar una orden de demolición de una vivienda construida en zona de policía y servidumbre del dominio público hidráulico sin autorización de la Confederación; orden de demolición de fecha 6 de marzo de 2009 que no se ha ejecutado a día de la fecha», se puede leer en el auto.

Los autores de dichas presiones, que habrían originado dicha demora dolosa,  habrían sido los también denunciados Ángel Demetrio de la Cruz Andrade y su esposa, María García García, según el presidente de ACODAP. A De la Cruz y García, la mencionada asociación les atribuye un delito contra la ordenación del territorio y medio ambiente y un delito de tráfico de influencias.

PREVARICACIÓN URBANÍSTICA OMISIVA

En su resolución, el tribunal de apelación madrileño se refiere directamente al delito de prevaricación urbanística omisiva del artículo 320 del Código Penal, que el Ministerio Fiscal fija en dos periodos temporales.

«El primero desde el 6 de marzo de 2009 hasta el 31 de octubre de 2017. Pues bien, entiende que hay inacción por parte de los responsables de la CHT por inejecución de la resolución de fecha 6 de marzo de 2009, que ordenaba la demolición de la construcción, hasta el requerimiento de ejecución de fecha 31 de octubre de 2017. Es decir, una demora de más de ocho años que de ser dolosa sería constitutiva del citado tipo penal«, se puede leer en el auto.

El segundo periodo marcaría el requerimiento de ejecución de fecha 31 de octubre de 2017; periodo en el que habría una actividad por parte de la CHT para dar ejecución a la demolición acordada en su día. Dicha resolución fue recurrida por la esposa del fiscal decano, García, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. Un recurso que fue tumbado por sentencia de 30 de abril de 2019. El matrimonio renunció al recurso de casación ante el Tribunal Supremo y la sentencia se convirtió en firme en julio de 2019.

Pero la CHT no la ejecutó.

Porque la mujer del mencionado fiscal decano solicitó –fuera de tiempo– la legalización de las obras del chalet, construido parcialmente en zona de servidumbre del Arroyo Berrenchín, prohibido por la ley, y en zona de policía, la cual requiere un permiso de construcción que no se pidió. 

Una «legalización» que está pendiente desde hace un año y sobre la CHT tiene que pronunciarse próximamente.

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