El magistrado de Madrid que investiga el ‘Delcygate’ archiva la causa
Sigue el criterio de la Fiscalía, que también ha pedido al Supremo la inadmisión de las querellas contra Ábalos. Foto: EP

El magistrado de Madrid que investiga el ‘Delcygate’ archiva la causa

Por considerar que la zona de tránsito de Barajas no es territorio español
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11/11/2020 14:25
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Actualizado: 11/11/2020 15:05
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El Juzgado de Instrucción número 31 de Madrid ha archivado la causa conocido como  ‘Delcygate’, en la que se investigan los hechos relacionados con la estancia de la vicepresidenta de Venezuela, Delcy Rodríguez, en el aeropuerto Adolfo Suarez Madrid-Barajas el pasado 20 de enero, donde se reunió con el ministro de Transportes, José Luis Ábalos.

Rodríguez tiene prohibida por la Unión Europea la entrada y tránsito en la zona Schengen.

Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), el magistrado Antonio Serrano-Arnal ha dictado el sobreseimiento de la causa al considerar, con base en el reglamento que desarrolla la Ley de Extranjería (en concreto, el artículo 25), que la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español no es territorio nacional.

Contra esta resolución cabe recurso de reforma ante el propio juzgado, y de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, por parte de la Fiscalía y de VOX, dado que ni el Partido Popular ni el Partido Laócratas están personados en las actuaciones.

Ni el PP ni Laócratas han depositado sus fianzas porque han recurrido la cantidad fijada por Serrano-Arnal -40.000 y 5.000 euros, respectivament- por considerarla excesiva.

La Fiscalía Provincial de Madrid había pedido el sobreseimiento provisional y archivo de la causa.

La petición de archivo estaba relacionada con denuncias y/o querellas presentadas por el Partido Loácratas, VOX y el PP.

En la primera de ellas se imputaba un delito de prevaricación a los “funcionarios o autoridades” que eludieron detener a la ‘número dos’ de Nicolás Maduro después de que, junto a séquito, pasara varias horas de la madrugada del domingo al lunes 20 de enero en la terminal ejecutiva del aeropuerto Adolfo Suárez sin que les sellasen los pasaportes ni ningún otro documento, pese a que tenía prohibida su entrada y tránsito por el espacio aéreo europeo. 

VOX presentó una querella contra el excolta de Ábalos, Koldo García Izaguirre, y otros funcionarios por cuatro delitos: prevaricación, omisión del deber de perseguir delitos, desobediencia y usurpación de atribuciones, mientras que el PP denunció sin identificar a la persona o personas contra las que se dirige esta denuncia, unos hechos que podrían ser constitutivos de un delito de prevaricación.

El partido de Santiago Abascal considera que se omitieron deliberadamente los trámites para ocultar el incumplimiento de la Decisión del Consejo 2017/2074, consistente en permitir a Delcy Rodríguez aterrizar en España y desplazarse desde el avión a una sala VIP de la terminal de autoridades donde permaneció hasta que abandonó España en vuelo comercial con destino a Doha en la mañana del 20 de enero.

En cuanto al delito de prevaricación, la Fiscalía aduce que “no existe duda” de que, según  la Decisión 2017/2074 del Consejo de 13 de noviembre de 2017 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela, Delcy Rodríguez “no debía entrar o transitar por España”.

Ahora bien, precisa que el oficio remitido por la Comisaría General de Extranjería y Fronteras explica que la vicepresidenta de Venezuela no hizo valer su prerrogativa de uso de sala de autoridades, ni manifestó su intención de entrar en territorio Schengen, “permaneciendo en la sala de la terminal de aviación ejecutiva (que como todos los espacios cerrados que preceden al paso por los controles policiales de frontera tiene la consideración de zona de tránsito aeroportuario) hasta que embarcó en otro vuelo”.

La Fiscalía sustenta también su petición de archivo en que Delcy Rodríguez “no manifestó su intención ni hizo acción alguna encaminada a entrar en territorio nacional” y en que Koldo García Izaguirre, “una de las personas que acompañaba a la autoridad de mayor grado que se encontraba esa noche en el aeropuerto (el Ministro de Fomento)”, requirió a la tripulación para que el vuelo despegase lo antes posible llevándose con ellos a los pasajeros.

Así, pese a que en las querellas y denuncias se hacía hincapié en lo irregular de que no se hubiesen sellado los documentos a la vicepresidenta de Venezuela y en que la misma no disponía de visado, el Ministerio Público señala que el Reglamento 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo incluye a Venezuela como país cuyos nacionales están exentos de la obligación de visado. 

Además, la Fiscalía pone de manifiesto que la propia manifestación notarial de Julio San Miguel Mateos -otro funcionario- relata cómo vio al alto cargo denunciado por VOX, Koldo García, solicitar a la tripulación que el vuelo saliese cuanto antes “y como éstos le contestaron que no era posible antes de las 14:00 horas”.

Tampoco aprecia el requisito de resultado materialmente injusto para imputar un delito de prevaricación porque le resulta “indiferente” que Delcy Rodríguez hubiese permanecido durante el tiempo indispensable en unas instalaciones del aeropuerto que tienen la consideración de zona de tránsito aeroportuario “o en otras”. 

En cuanto al delito de desobediencia, la Fiscalía indica que en este caso no es de aplicación porque se exige la existencia de un mandato directo “que, en el supuesto que nos ocupa, se nos oculta cuál podría ser y quién podría haberlo emitido”.

Recuerda que a la Fiscalía le está vedada la investigación de aquellas personas que tengan la condición de aforadas “por lo que, constando la existencia de querellas interpuestas ante el órgano judicial competente para el conocimiento del presente asunto con las personas que resulten ser aforadas, corresponderá a éste la correspondiente resolución”. 

Rechaza también imputar un delito de usurpación de atribuciones a las personas denunciadas, puesto que no se explica en la querella “cómo habrían de incardinarse las conductas que se describen en el citado precepto, cuyo bien jurídico de protección es garantizar la independencia entre los diferentes poderes del Estado”.

Añade que en el presente caso “es palmaria que no ha sido suspendida con carácter general ninguna disposición legal” y que “la suspensión puntual debe reconducirse al delito de prevaricación que ha sido tratado en otro epígrafe de este escrito”. 

LA FISCALÍA TAMBIÉN HA PEDIDO AL TS LA INADMISIÓN DE LAS QUERELLAS CONTRA ÁBALOS

La Fiscalía del Tribunal Supremo (TS) también ha pedido a la Sala de lo Penal que no admita a trámite las querellas presentadas por VOX y Láocratas contra el ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos, por un delito de prevaricación, por su reunión en el aeropuerto con Delcy Rodríguez.

El Ministerio Público ha solicitado la desestimación de los dos recursos de súplica presentados, la declaración de competencia de la Sala Segunda y la inadmisión de las querellas acumuladas.

DESCARGAR EL INFORME DE LA FISCALÍA

Considera que no existen “indicios suficientes” de que los hechos sean constitutivos de un delito de prevaricación, ni de la participación de Ábalos en los mismos, por lo que aboga por que “se inadmita a trámite la querella y se decrete el archivo de las actuaciones”.

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