La Audiencia Provincial de Madrid archiva la causa contra tres activistas de Femen que irrumpieron en un acto de La Falange

En un acto en contra de la Ley de Memoria Histórica

17 / 11 / 2020 06:45

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La Audiencia Provincial de Madrid ha acordado el sobreseimiento libre de la causa abierta contra tres activistas de Femen que irrumpieron en noviembre de 2018 en un acto de La Falange en Madrid en contra de la Ley de Memoria Histórica.

Tres de las activistas españolas de este grupo feminista se subieron al escenario con el torso desnudo y pintado con la expresión “Fascismo ilegal, vergüenza nacional”.

El juzgado de Instrucción 41 de Madrid, por medio de auto, consideró que el acto protagonizado por Femen podría ser constitutivo de un delito leve de coacciones.

Sin embargo, el tribunal de la Sección 17ª de la Audiencia Provincial, integrado por José Luis Sánchez Trujillano, Manuel Regalado Valdés y Ramiro Ventura Faci -ponente-, ha archivado las actuaciones, como pedía la defensa de las activistas en el recurso de apelación, y ha revocado el auto del juzgado de Instrucción.

En la resolución, con fecha del pasado 23 de julio -contra la que cabe recurso de casación- y que se ha conocido ahora, el tribunal explica que el delito de coacciones es un delito contra la libertad que solo se puede cometer a través de actos de violencia o de intimidación.

La Falange como persona jurídica no puede ser víctima de un delito de coacciones

En ambos casos, indica, se exige una acción que debe dirigirse contra una persona física. El tribunal considera que una persona jurídica, como es La Falange, «no puede sufrir en su ‘persona jurídica’ un ataque a su ‘integridad física’ (no puede ser sujeto pasivo de lesiones) y tampoco puede sufrir un ataque contra su integridad moral».

Esto es así, agrega, porque «como persona jurídica no puede sufrir temor, miedo -solo en el pensamiento o sentimiento de una persona física- a sufrir un daño causado por la violencia física anunciada».

Por ello, considera que cuando el delito de coacciones leves exige denuncia de la persona agraviada, «necesariamente debe ser la denuncia de una persona física».

Así, en línea con lo manifestado por el Ministerio Fiscal, el tribunal considera necesaria la denuncia de las personas físicas.

Además, niega que en la querella la entidad afirme actuar en representación de ninguna persona física ni presenta poder alguno de personas físicas concretas. De hecho, subraya, no identifica a ninguna persona física.

De esta forma, la Audiencia concluye que la querella presentada por La Falange no cumple con el requisito de procedibilidad de denuncia exigido por el Código Penal para este tipo de delito.

Esto supone, subraya el tribunal, que «resulta imposible enjuiciar unos hechos de los que desconocemos las posibles víctimas».

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