Los dos jóvenes presos por el caso Alsasua podrán salir a estudiar y trabajar
Los ocho condenados por la agresión a los guardias civiles y sus parejas en Alsasua (Navarra) en 2016: Jon Ander Cob, Julen Goicoechea, Aratz Urrizola, Jokin Unamuno, Adur Ramírez y Ohian Arnanz. Foto: EP

Los dos jóvenes presos por el caso Alsasua podrán salir a estudiar y trabajar

Acceden a beneficios penitenciarios tras cumplir dos años y cinco meses de cárcel de los siete años y medio a los que fueron sentenciados
|
18/11/2020 16:37
|
Actualizado: 18/11/2020 16:39
|

El juez central de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional, José Luis Castro, ha acordado que los dos condenados del ‘caso Alsasua’ que permanecen en prisión, Jon Ander Cob Amilibia y Julem Goicoechea Larraza, puedan salir de la cárcel para estudiar y trabajar, respectivamente.

Ambos, en segundo grado, han cursado la carrera de Psicología por la UNED en la cárcel.

El magistrado ha dictado sendos autos en los que estima los recursos de reforma de los reclusos y les aplica el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, que permite adoptar medidas de flexibilización del cumplimiento de la condena sin necesidad de acceder al tercer grado.

Por este caso fueron condenados ocho jóvenes: Jon Ander Cob, Julen Goicoechea, Aratz Urrizola, Jokin Unamuno, Adur Ramírez, Ohian Arnanz y Ainara Urquijo. Todos ingresaron en prisión, a excepción de ésta última, que fue sentenciada a un año y medio y carece de antecedentes penales.

Goicoechea y Cob son los únicos que continúan en la cárcel, el resto obtuvieron el tercer grado.

El juez ha tomado esta decisión, con el visto bueno de la Fiscalía, dada la buena conducta penitenciaria de ambos, su bajo riesgo de reincidencia y su colaboración y reconocimiento respecto a los hechos por los que fueron condenados por la Audiencia Nacional a nueve años de cárcel, pena que el Tribunal Supremo rebajó a siete años y medio.

Ambos ingresaron en prisión en junio de 2018, por lo que han cumplido hasta la fecha dos años y cinco meses aproximadamente.

Cumplirían la totalidad en septiembre de 2025.

En el caso de Goicoechea, condenado a siete años y medio por atentado a la autoridad y lesiones, se señala en la resolución que tiene una buena conducta penitenciaria, asume de forma correcta la normativa institucional, tiene un bajo nivel de prisionización, participa de forma correcta en las actividades programadas, hace buen uso de los permisos de salida, cuenta con apoyo familiar y tiene posibilidades de empleo u otra ocupación.

Además, se destaca que asume la responsabilidad delictiva y está abonando la responsabilidad civil impuesta.

Por eso, y dado que la cuarta parte de su condena la cumplió en marzo de este año, determinan una evolución positiva.

PERSPECTIVA CRÍTICA CON LA CONDUCTA DELICTIVA

Se añade que respecto a los hechos por los que cumple condena reconoce plenamente su participación desde la primera entrevista y asume desde una perspectiva crítica la conducta delictiva realizada y las consecuencias para las víctimas y terceras personas.

Sobre sus estudios, se detalla que cuenta con el bachillerato y un grado superior en megatrónica de cuatro años, y que actualmente estudia Psicología en el centro penitenciario.

Además. tiene prácticas remuneradas como técnico de mantenimiento y cuenta con una oferta laboral comprobada por el Equipo Técnico del Juzgado.

«Este conjunto de variables ha permitido a la Junta de Tratamiento el 12 de septiembre de 2020 proponer la aplicación del artículo 100.2; facilitando que el penado pueda cursar de forma presencial el 2º grado de Psicología, al mismo tiempo que compatibilizarlo con la oferta laboral existente, lo que permitirá al penado detraer del salario con el que se le remunere una cantidad que permita seguir satisfaciendo la responsabilidad civil», expone el magistrado.

Y añade que, por tanto, estima el recurso de reforma «de modo que se pueda compaginar la actividad laboral con los estudios universitarios» y ordena que se elabore a tal efecto «un programa de ejecución que permita dar cumplimiento a los objetivos expuestos».

En cuanto a Jon Ander Cob, condenado por tres delitos de lesiones y un delito de atentado a la autoridad a siete años y medio de prisión, Castro señala que se verifican en él elementos que se valoran positivamente y favorables al proceso de adaptación, como es su buena conducta penitenciaria, la asunción correcta de la normativa institucional, el aprovechamiento en actividades formativas o el buen uso de los permisos de salida.

También resalta las posibilidades de empleo y la asunción de la responsabilidad delictiva, y añade que el pronóstico de reincidencia es bajo y que el penado ha asumido de forma real y efectiva el pago de la responsabilidad civil, hasta el extremo de haber abonado la cuantía de 6.400 euros de la responsabilidad solidaria impuesta en sentencia.

Indica que Cob ha dejado de lado durante su paso por prisión los estudios de gestión forestal en el exterior para volcarse también con la Psicología, «ha reflexionado sobre todo lo ocurrido y podría asegurarse que ahora obraría de otra manera».

«Es consciente de la gravedad de lo ocurrido y también de que no merece la pena perder parte de los mejores años de su vida, porque alguien vista, viva y represente una opción diferente», añade el magistrado.

Un «conjunto de variables» que permitió a la Junta de Tratamiento de la cárcel proponer la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario para que los internos puedan cursar sus estudios universitarios y compatibilizarlos con sus ofertas laborales.

El SUPREMO REBAJÓ LAS PENAS AL SUPRIMIR LA AGRAVANTE DE DISCRIMINACIÓN Y LA DE ABUSO DE SUPERIORIDAD

La Audiencia Nacional condenó a los 8 jóvenes a penas de entre 13 y 2 años de cárcel por delitos de atentado a agentes de la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas.

En octubre de 2019, el Tribunal Supremo rebajó las penas al suprimir la agravante de discriminación en su actuación y la de abuso de superioridad en el caso del delito de atentado a la autoriada, que se mantiene en los delitos de lesiones.

Quedaron reducidas a entre 9 años y medio de cárcel la más alta y hasta el año y medio de prisión la más baja.

Esa sentencia, firmada por los magistrados Andrés Martínez Arrieta (presidente del tribunal), Antonio del Moral, Andrés Palomo, Susana Polo y Vicente Magro, que fue el ponente, no fue unánime.

Magro emitió un voto particular, al que se adhirió Antonio del Moral, porque consideran que debió mantenerse la agravante de discriminación.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales