El anteproyecto de Ley de Libertad Sexual incluye protocolos para la detección en los colegios de casos de abuso sexual a menores
En la sentencia 495/2019, 17 de octubre, la Sala de lo Penal señala la eficacia de estos protocolos ante el silencio que guardan los menores en los casos en los que son víctimas de personas de su entorno. Foto: EP.

El anteproyecto de Ley de Libertad Sexual incluye protocolos para la detección en los colegios de casos de abuso sexual a menores

El Supremo señaló recientemente la eficacia de estos mecanismos para detectar y prevenir ataques sexuales a menores
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20/11/2020 01:00
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Actualizado: 20/11/2020 12:19
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El anteproyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, impulsado por el Ministerio de Igualdad y elaborado por el Ministerio de Justicia, contempla la elaboración de protocolos de prevención y detección de abusos sexuales a menores.

El texto de la conocida como ley del «solo sí es sí», aprobado en marzo en el Consejo de Ministros, ha incorporado en los últimos meses novedades como la inclusión de los menores como víctimas de violencia sexual.

El anteproyecto recoge la responsabilidad institucional en la detección de las violencias sexuales ya apuntada hace un año por el Tribunal Supremo en la sentencia que subrayaba la importancia de estos protocolos en los centros escolares para la detección de estos delitos.

En la resolución, el tribunal señala que «dado que se ha comprobado que la madre reconoció que no sabía nada de estos hechos ante el silencio de la menor, resulta, pues, importante la eficacia y ejecución en los centros escolares de los protocolos de detección de ataques sexuales a menores, ante el silencio que guardan éstos en los casos en los que son víctimas de personas de su entorno, tanto familiar, como de terceros».

La sentencia, la 495/2019, 17 de octubre, convertida hoy en referencia obligada para estos casos, fue elaborada por el tribunal de dicha Sala integrado por los magistrados Julián Sánchez Melgar, como presidente, Francisco Monterde Ferrer, Andrés Palomo Del Arco, Vicente Magro Servet -ponente- y Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, y confirmó una condena de 16 años de prisión por un delito continuado de abusos sexuales a una menor de 14 años.

Al Consejo de Ministros 

Tras su paso por los órganos consultivos para su evaluación, la norma volverá al Consejo de Ministros para ser aprobada, ya como proyecto de Ley, antes de acudir al Congreso para su tramitación parlamentaria.

De esta manera, la propuesta señala que las Administraciones Públicas, especialmente en materia educativa, sanitaria y social, desarrollarán actuaciones para la detección e identificación de violencias sexuales.

En esta tarea, según recoge el anteproyecto, promoverán la elaboración de protocolos específicos de detección, actuación y derivación.

Asimismo, en el ámbito educativo se promoverá la aplicación y difusión de protocolos que contengan pautas de actuación para la prevención, detección y erradicación de las violencias sexuales en el ámbito educativo, tanto público como privado, y para cada uno de los niveles educativos.

«Una herramienta sumamente eficaz»

De acuerdo con el Tribunal Supremo, «el miedo a las consecuencias de la denuncia ante posibles represalias del atacante sexual les hace aceptar [a los menores] la victimización hasta que se detectan los hechos por responsables de un centro escolar, o por denuncias de amigos o amigos de la víctima ante sus propios profesores».

En este escenario, continua la Sala, «la detección de los abusos y agresiones sexuales a menores por protocolos eficaces es una herramienta necesaria en la actualidad ante la proliferación de estos supuestos».

Así, agrega que el protocolo de detección del abuso sexual es «una herramienta sumamente eficaz, cuya mayor y mejor plasmación se verifica en los centros escolares, que es en donde los menores víctimas de delitos sexuales pueden contar en su intimidad a sus amigos la situación de la que están siendo víctimas, lo que en casa se niegan a contar por miedo o vergüenza».

Para el Supremo, en estas situaciones «los responsables de los centros escolares se encuentran en mayor disposición real de poder detectar el abuso sexual que en otro contexto personal o social. De suyo, son muchos los casos que se han detectado en estos supuestos en virtud de la eficacia de estos protocolos».

«La carencia de estos protocolos explica en gran parte que se puede llegar a ser cómplice involuntario del abuso»

La Sala de lo Penal indica que «suele hablarse por los expertos en abuso sexual a menores que la carencia de estos protocolos internos explica en gran parte que se puede llegar a ser cómplice involuntario del abuso, al no haber dado una respuesta adecuada al problema que en un centro escolar, o centro deportivo a donde acude el menor, o, en definitiva, en cualquier centro público o privado en el que el menor acude a realizar actividades extraescolares».

Por ello, concluye, «la elaboración de estos protocolos de detección del abuso sexual a menores, tanto en centros escolares, como en otros aquellos a donde acudan menores, puede reducir este tipo de casos, y lo que es más importante, la persistencia del abuso sexual del agresor que se aprovecha del miedo de la víctima a denunciar estos hechos».

Y es que, finaliza, «la realidad evidencia que los menores víctimas optan por aguantar su calvario, sobre todo cuando la agresión proviene de su propio entorno y recibe amenazas que se configuran como una auténtica intimidación capaz de conseguir el efecto perseguido por el agresor sexual, cual es el silencio de la víctima y la facilidad en la ejecución de su delito sexual».

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