El Supremo deja claro que la Ley de Transparencia se aplica también a la actividad de la CNMV y otros sectores regulados
El tribunal acaba de desestimar un recurso interpuesto por la CNMV ante la resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Foto: EP.

El Supremo deja claro que la Ley de Transparencia se aplica también a la actividad de la CNMV y otros sectores regulados

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02/12/2020 06:50
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Actualizado: 05/4/2022 11:59
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La sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo número 1565/2020, 19 de noviembre de la que ha sido ponente Isabel Perelló aclara que la actividad de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) también debe estar sujeta a la Ley de Transparencia y no a la normativa de mercado de valores y su confidencialidad como argumentaba el regulador.

El tribunal acaba de desestimar un recurso interpuesto por la CNMV ante la resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno por el que se le requirió que revelase información sobre sanciones al desaparecido Banco Popular.

En concreto, se instaba al supervisor a que entregase a un ciudadano información que había solicitado. Estos datos eran relativos al texto completo de dos sanciones del organismo a Popular Banca Privada y Banco Popular Español.

Para Miguel Ángel Blanes, doctor en Derecho y experto en transparencia, la importancia de esta sentencia radica en que señala que “se debe aplicar la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Bueno Gobierno, cuando alguien solicita información pública a la Comisión Nacional del Mercado de Valores”.

“Dicho de otra manera, el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, no contiene una regulación propia y específica que desplace o haga inaplicable la Ley 19/2013, de transparencia”, apunta.

Blanes subraya que “la Ley del Mercado de Valores contiene una regulación sobre la confidencialidad de ciertas informaciones y otros aspectos, pero no contiene un régimen específico y alternativo que desplace el régimen general de acceso a la información contenido en la Ley 19/2013, ni limita o condiciona el acceso a la información en materias en las que no se encuentren protegidas por la confidencialidad”.

Miguel Ángel Blanes, doctor en Derecho y experto en transparencia.

A su juicio, “la Ley de Transparencia y la Ley del Mercado de Valores no son irreconciliables. Cuando se trata de contestar solicitudes de acceso a la información pública, se debe aplicar la Ley de Transparencia y también se debe tener en cuenta la confidencialidad de alguna información, reconocida en la Ley del Mercado de Valores”.

Para este experto, “la Ley del Mercado de Valores se refiere a la confidencialidad de la información y datos que la CNMV haya recibido en el ejercicio de sus funciones, pero eso no significa que toda la información que tenga obtenida en el ejercicio de sus potestades de supervisión haya de considerarse necesariamente como información confidencial”. 

En otras palabras, no toda información que figura en un expediente de una autoridad de supervisión financiera es necesariamente información confidencial cubierta con la obligación de guardar secreto profesional.

A su juicio tras esta sentencia, “los límites al derecho de acceso a la información pública deben ser interpretados de forma estricta y restrictiva, sin que se pueda hacer una interpretación amplia o analógica de los mismos que vacíe de contenido y haga inoperable el derecho de acceso a la información pública”.

Este experto señala que “la Ley permite la posibilidad de calificar cierta información o datos como confidenciales y establecer ciertos límites a la información solicitada, pero lo que no es aceptable es afirmar que toda información relacionada con la materia, debe ser excluida del ámbito de la Ley 19/2013, ni afirmar de forma genérica que la revelación de datos económicos de las empresas puede condicionar directamente la posición en el mercado frente a sus competidores”.

Recurso de casación importante 

Blanes explica a Confilegal en relación a la sentencia que “de su lectura queda claro que la normativa específica de la CNMV no desplaza a la Ley de Transparencia”.

Para este jurista, “puede ser un precedente en el sector financiero donde hay una normativa sectorial especifica donde la confidencialidad es muy amplia. La sentencia del Supremo puede servir para informaciones que se solicitan al CNMV, Frob, Banco de España que hacían caso omiso a la Ley de Transparencia”.

Este experto recuerda que el tema lleva tres años coleando por un ciudadano que pidió conocer esas resoluciones sancionadoras sobre el Banco Popular al propio.

“En mi opinión, tardar más de tres años en acceder a la información pública es inaceptable, puesto que el valor, la utilidad o el interés en la misma puede haber desaparecido. Retrasar el acceso a la información es una forma muy efectiva de denegar el derecho de acceso a dicha información pública”.

Sostiene que la sentencia del Tribunal Supremo viene a resolver un problema grave que está generando el apartado segundo de la Disposición Adicional Primera de la Ley 19/2013, el cual ya vaticinó el Consejo de Estado antes de que se aprobará dicha norma, pero nadie le hizo caso.

El referido apartado segundo de la disposición adicional primera de la Ley 19/2013, dice lo siguiente: “se regirán por su normativa específica, y por esta Ley con carácter supletorio, aquellas materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información”.

En el dictamen del Consejo de Estado número 707/2012, de 19 de julio, se efectúo las siguientes advertencias: “como consecuencia del juego conjunto de las remisiones contenidas en el anteproyecto y las cláusulas que salvaguardan la vigencia de ciertos regímenes especiales, así como de la ausencia de disposiciones derogatorias, no resulta sencillo determinar en todos los casos cuál es la norma de aplicación preferente, lo que permite albergar ciertas dudas en relación con el pretendido alcance general de la disposición proyectada y, por ende, con su efecto innovador del ordenamiento jurídico».

“Se ha mencionado ya el riesgo de que una cláusula de estas características pueda en cierto modo vaciar de contenido la normativa recogida al respecto en el anteproyecto remitido en consulta. Tal riesgo podría haberse evitado introduciendo una tabla de derogaciones y vigencias de modo que no se mantengan las especialidades carentes de necesidad o justificación”.

Asimismo, algunos diputados también alertaron sobre los efectos perniciosos que el Anteproyecto de Ley de Transparencia podía producir. Así, en el Diario de Sesiones del Pleno del Congreso de los Diputados número 117 del 30 de mayo de 2013 se puede leer lo siguiente: «Está claro que ustedes ya han llegado a un acuerdo para que en España, así como hay diecisiete sistemas de sanidad y diecisiete sistemas educativos, haya también diecisiete sistemas de transparencia con derechos y obligaciones diferentes. Eso nos parece una verdadera aberración”.

Blanes aclara que en consonancia con ello, el Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia presentó la enmienda número 358 Boletín Oficial de las Cortes Generales Congreso de los Diputados, a fecha 2 de julio de 2013, con la finalidad de que no se produjeran los actuales problemas interpretativos aclarando que las regulaciones especiales del derecho de acceso a la información se aplicarán siempre que resulten más favorables para el derecho de acceso a la información.

Para este jurista, en ocasiones, el legislador no es consciente de los problemas interpretativos que pueda dar lugar el texto de una ley, ya que no es fácil preverlos o anticiparlos.

Sin embargo, como ha sucedido aquí, ha sido necesaria una sentencia del Tribunal Supremo para aclarar la cuestión, el legislador ya fue absolutamente consciente de estos problemas porque había existido un previo Dictamen del Consejo de Estado en el que se advertían expresamente y, además, había existido un debate parlamentario y posterior enmienda que había procurado evitarlos.

Blanes señala que “la sentencia del Tribunal Supremo constituye un ejemplo del irresponsable comportamiento del legislador, cuya actuación no es de recibo”.

En su opinión, “sin excusa alguna, decidió aprobar el apartado segundo de la disposición adicional primera de la Ley 19/2013, a sabiendas y con absoluta conciencia de la inseguridad jurídica y los problemas que iba a generar su aplicación, como lamentablemente se está demostrando”.

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