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Covid-19, Justicia y Estado de derecho

Covid-19, Justicia y Estado de derecho
María Eugènia Gay Rosell, autora de esta columna, es decana del Colegio de la Abogacía de Barcelona.
02/12/2020 06:47
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Actualizado: 02/12/2020 00:22
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Aunque a distintos ritmos, la grave crisis humanitaria causada por el Covid-19 se ha propagado con gran virulencia en apenas unos meses en todo el mundo, y si bien algunos países aún se están recuperando de los devastadores efectos sociales y económicos de la llamada de manera controvertida primera ola, hay quienes se encuentran inmersos en la segunda; e incluso algunos Estados empiezan a prepararse ya para hacer frente a la llegada de un posible tercer embate.

Lo cierto es que la fuerza de la onda expansiva del virus y el alcance de sus consecuencias hace que debamos estar prevenidos y no bajar la guardia bajo ningún concepto; siendo imprescindible, por tanto, continuar reforzando los servicios esenciales -muy especialmente los de sanidad y los de justicia- por su evidente sentido estratégico para combatir lo que podría llegar a ser un verdadero tsunami de no adoptarse las precauciones necesarias.

La relajación de las medidas durante los meses de verano ha tenido una influencia indiscutible en la aparición de nuevos rebrotes de manera masiva, pero muchos se preguntan si éstos no se hubieran podido evitar o al menos minimizar, sobre todo si comparamos nuestras cifras con las de otros países.

Como por ejemplo, Nueva Zelanda, que bajo la estrategia del ‘go hard, go early’ de su primera ministra Jacinda Ardern puede presumir de haber vivido 102 días consecutivos sin ningún contagio registrado y anotados solamente 51 casos en las últimas semanas de noviembre, frente a las decenas de miles de otros lugares.

Un problema global que no atiende a fronteras ni jurisdicciones

Pero no basta con actuar rápido y pronto, sino que hay que hacerlo de forma coordinada, pues estamos ante un problema global que no atiende a los tradicionales límites de las fronteras y las jurisdicciones, y que exige, en consecuencia, la colaboración de los Gobiernos y de las Administraciones a nivel regional, estatal e internacional.

En España, hemos sido testigos de una desescalada heterogénea en función de las concretas necesidades de cada territorio y tras finalizar el estado de alarma declarado en marzo fueron las Comunidades Autónomas quienes asumieron la responsabilidad de adoptar las medidas oportunas dentro de sus demarcaciones para contener la propagación de la enfermedad.

Sin embargo, cuando se trata de una restricción que afecta a derechos fundamentales, como los que se refieren a la libre de circulación de personas o a la libertad de reunión, se requiere de la autorización de un juez y al no contar siempre con la certeza de que tales medidas fueran avaladas por la autoridad judicial competente, se tuvo que acudir de nuevo -y ya en plena efervescencia de contagios- a los mecanismos previstos en el artículo 116.2 de la Constitución Española y regulados en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

Y si primero se estableció en Madrid el 9 de octubre, no tardaría -aunque tal vez algunos puedan considerar que sí- en extenderse a todo el territorio nacional a través del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Otra vez, bajo la excepcionalidad política y jurídica, aunque siempre bajo el paraguas del Estado de Derecho, el Gobierno de la Nación ordenó importantes restricciones para la protección de un bien superior como es la salud pública, pero ahora con un mayor protagonismo de las Comunidades Autónomas como «autoridades competentes delegadas».

Falta endémica de recursos

Durante el estado de alarma del mes de marzo el confinamiento fue la forma más expresiva de la limitación a la movilidad, habiéndolo sido en esta segunda ola el denominado «toque de queda», así como los cierres perimetrales por regiones o municipios; expresiones que hemos asumido con resignación -dadas las circunstancias- como algo cotidiano, junto a otras ideas y conceptos como «burbujas sociales», indicadores epidemiológicos, curva de contagios o pruebas PCR.

También ha sido un momento para la reflexión sobre lo verdaderamente importante y una oportunidad para dar un impulso a otras medidas que, si bien ya habían sido previstas en nuestro ordenamiento jurídico, aún no se han desplegado en toda su extensión de acuerdo con las posibilidades de la técnica actual: teletrabajo, educación virtual, así como la digitalización de algunas estructuras básicas del país.

No obstante, muchas de tales carencias, especialmente en el ámbito de la Administración de Justicia, vienen por una falta endémica de recursos -habiendo retrasado por años la imprescindible modernización de la misma- o por las resistencias que aún nos encontramos para el uso de la presencia telemática de forma preferente para actuaciones procesales de todo tipo.

Por eso, hoy más que nunca, resulta necesario un cambio de mentalidad para revertir tales circunstancias y exigir de los poderes públicos unos servicios esenciales sólidos y robustos; pues solo así, y bajo el impulso de los valores democráticos, podremos superar los trascendentales retos que tenemos por delante.

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