Instituciones penitenciarias tendrá 3 nuevas unidades caninas para prevenir la entrada y consumo de droga en las cárceles

Los profesionales que trabajan en prisiones realizan un complejo trabajo poco valorado socialmente

10 / 12 / 2020 06:47

Actualizado el 10 / 12 / 2020 08:16

Cada vez que oímos en los medios de comunicación una tragedia en relación con delitos graves perpetrados por otras personas, como asesinatos, violaciones, terrorismo, corrupción, etc, lo primero que queremos, como seres humanos que somos, es que la Justicia y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado hagan su labor para encerrar a las personas delincuentes y que cumplan su condena.

El dolor infligido a las víctimas y a sus familiares es atroz, y eso nunca podrá ser compensado.

Ahora bien, una vez que se condena, ¿sabe realmente la ciudadanía la increíble labor que realiza todo el personal que trabaja en los Establecimientos Penitenciarios (Centros Penitenciarios, Centros de Inserción Social y Psiquiátricos Penitenciarios), en los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas y en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias?

La labor penitenciaria debería ser más valorada y se debería invertir más en ella.

Al fin y al cabo, repercute en mejorar la política criminal y tiene implicaciones en las desigualdades sociales.

El personal penitenciario hace laborales complicadas y de gran valentía, que no cualquiera estaría dispuesto a hacer.

Una parte custodia a las personas condenadas y, aunque muchas no dan problemas de convivencia, otras son agresivas, drogodependientes, psicópatas, con enfermedades o trastornos mentales, carentes de habilidades sociales, desarraigadas, etc.

Además, los Equipos Técnicos (juristas, psicólogos/as, educadores/as, trabajadores/as sociales, etc) intervienen en el estudio de cada interno o interna para llegar al origen de su comportamiento, para entender qué factores le han llevado a cometer delitos y para trabajar en aquellos, no sólo para su reeducación sino también para conseguir en la medida de lo posible que, cuando vuelvan a la calle, no vuelvan a reincidir en la comisión de delitos.

Para evitar que sigan destrozando sus vidas, las de su alrededor y proteger a futuras potenciales víctimas.

Entre todo el personal se les enseña a convivir con respeto a la norma, a trabajar en sus carencias y necesidades y a aprender de los errores cometidos.

Se protege a la sociedad de las personas que no están preparadas para convivir en libertad o que son un peligro para todos.

NO TODOS SON REINSERTABLES

Pero no todo el mundo es reinsertable. En este caso, quizás, la única vía para proteger a la sociedad es un adecuado control y seguimiento tras la condena, incluyendo medidas de intervención social, sanitarias u otras en función de las características de la persona en cuestión.

En este sentido existe el instrumento jurídico de la de la libertad vigilada, pero también la prisión permanente revisable para los casos más graves.

Por tanto, dos grandes finalidades del personal penitenciario son: proteger a la sociedad con el aislamiento y control de los internos, y ofrecer a los condenados un programa de tratamiento para intentar su reeducación y reinserción social.

No es fácil convivir con las personas más conflictivas, mantener el orden y seguridad y exponerse a posibles agresiones. Tampoco realizar terapias con asesinos, agresores sexuales, pederastas, agresores de violencia de género, terroristas, narcotraficantes…

Pero los especialistas que trabajan en Instituciones Penitenciarias lo hacen, los escuchan, analizan las sentencias, tienen el valor suficiente para mantener su objetividad.

Tienen que volver a casa sin que les afecte. Y todo ello no es fácil, aunque a la vez gratificante cuando se consiguen resultados.

Pero no sólo hacen falta más recursos para todo ello.

También una cultura organizacional y una impregna moral de todo su personal que tienda a la ilusión por el trabajo, que elimine el negativismo, gobierne quien gobierne. Para dar un paso más, es clave un aspecto: generar motivación entre todos/as.

El pesimismo y el resentimiento se contagia, merma la productividad y ocasiona problemas de salud. Dejar de lado las constantes quejas, las faltas de respeto y la contaminación de la desmotivación es un esfuerzo que ha de hacerse por todas las personas que trabajan en el sistema penitenciario, en favor de los diálogos constructivos y acuerdos, respetando las opiniones de todos y, sobre todo, enfocándose en las cosas positivas de dicha labor.

TRES GRUPOS DE TRABAJADORES SON LOS QUE HACEN QUE FUNCIONEN LAS PRISIONES

La Institución Penitenciaria funciona gracias a tres grupos fundamentales de trabajadores de Instituciones Penitenciarias: el personal funcionario, el laboral y el voluntariado.

La labor principal (artículo 25.2 de la  Constitución Española y artículo 1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria) gira en torno a la custodia y retención de detenidos, presos y penados, a la reeducación y reinserción social de los condenados a penas privativas de libertad y medidas de seguridad, así como a la asistencia a penados y liberados. Su funcionariado está integrado en varios cuerpos clasificados en los subgrupos A1, A2 y C1, en función de la titulación requerida.

Dichos cuerpos actualmente se encuentran en revisión, con el propósito de una reforma legal para una mayor profesionalización en función de la titulación requerida y áreas de actuación, así como para su adecuación con la realidad social y normativa actual.

CUERPO SUPERIOR DE TÉCNICOS

(A1): Compuesto de psicólogos/as, juristas, sociólogos/as y pedagogos/as. Desempeñan labores de su especialidad en materia de gestión y tratamiento penitenciario, funciones directivas, de inspección, investigación y otros puestos de coordinación. Compuesto mayoritariamente por mujeres. Aunque cada vez se están nombrando más mujeres en puestos de libre designación, la mayoría de los niveles más altos están desempeñados por hombres (provenientes también de otros Cuerpos).

CUERPO ESPECIAL

(A2): Desempeña funciones como coordinación y gestión en materia de formación y producción, algunas funciones directivas, de inspección y de gestión económico-administrativa.

CUERPO DE AYUDANTES

(C1): Desempeña funciones de vigilancia y custodia interior, observación conductual, colaboración con otras administraciones y funciones administrativas y de seguridad. El Grupo de Control y Seguimiento, entre otras funciones, cuenta con unidades caninas penitenciarias en algunos centros y en otros en colaboración con las de la Guardia Civil, que son esenciales en la seguridad interior y la prevención del tráfico de drogas. Compuesto en su gran mayoría por hombres.

CUERPO FACULTATIVO

Cuerpo de Enfermeros (A2) y Cuerpo de Médicos (A1). Garantizan la salud de la población reclusa y de coordinación con la sanidad autonómica, además de algunos puestos directivos (Cuerpo de Médicos) y otras funciones. Son cuerpos que están pendientes, por ley, de ser transferidos a las competencias de las Comunidades Autónomas.

PERSONAL LABORAL

Está compuesto por titulados medios de Actividades Específicas (Trabajadores Sociales, Monitores Deportivos y Monitores de Actividades Ocupacionales), Sanitarios (Auxiliares de enfermería, técnicos en radiodiagnóstico, de laboratorio y celadores) y de mantenimiento y de servicios.

Y sin olvidar, por supuesto, la figura del/la juez de Vigilancia Penitenciaria esencial en el control y supervisión de la Administración Penitenciaria y de la ejecución de las penas y medidas de seguridad.

No obstante, cada vez están accediendo a estos cuerpos más mujeres que hombres, lo que también deberá implicar, en un futuro, un cambio a la hora de regular y gestionar la actuación penitenciaria desde una perspectiva de género, pues, hasta hace no mucho tiempo, las prisiones sólo eran un mundo de hombres.

Además de la condición de autoridad, las funcionarias y funcionarios de prisiones deberían tener una formación específica en defensa personal e inteligencia emocional, que se exigiera en las pruebas de acceso a algunos de dichos cuerpos, más formación continua y la existencia de una formación especializada para crear un cuerpo de directivos o la obligatoriedad de una formación previa al desempeño de funciones directivas.

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