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Para entender lo que es, y cómo se puede producir, la autoextinción del contrato laboral por voluntad del trabajador

Para entender lo que es, y cómo se puede producir, la autoextinción del contrato laboral por voluntad del trabajador
Manuel Castaño, socio director de Castaño Asociados, explica en qué consiste la llamada autoextinción del contrato laboral por voluntad del trabajador, una figura que no está recogida en ningún texto legal.
10/12/2020 06:46
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Actualizado: 09/12/2020 23:37
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La de la autoextinción del contrato laboral es una figura un tanto insólita en nuestro ordenamiento jurídico: no está recogida ni conceptuada en ningún texto legal pero si ha adquirido progresiva relevancia gracias a la jurisprudencia de la jurisdicción de lo social, como son las sentencias del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2012 y 15 de septiembre de 2016.

Gracias a ésta, la autoextinción o autocese laboral se define como una figura por la que el trabajador decide extinguir de forma voluntaria la relación laboral con su empresa mediante una comunicación fehaciente y, en todo momento, previa al término del procedimiento judicial de extinción de dicha relación laboral, siempre que medie un grave perjuicio patrimonial o la pérdida de oportunidad laboral.

Esto supone que el trabajador que opte por llevar a cabo la autoextinción del contrato laboral, solo podrá llevarla a buen término si ha iniciado el pertinente proceso judicial con el que busca obtener el fin de la relación laboral con la empresa de la que es empleado.

Es más: solamente se puede iniciar este proceso de autoextinción laboral como caso excepcional debido a causas de urgencia y/o necesidad que justifiquen la imposibilidad del empleado para continuar en su puesto de trabajo.

EJEMPLO

Pongamos un ejemplo: un trabajador de una empresa en apuros económicos que lleva 5 meses sin cobrar inicia un procedimiento de extinción de contrato por impago salarial.

Aún así, éste empleado debe continuar trabajando hasta que el juzgado dicte sentencia pero en medio del procedimiento judicial éste llega a una situación por la que las deudas no le permiten continuar en el puesto de trabajo y decide presentar la autoextinción de su contrato y así poder comenzar a trabajar en otra empresa que sí le pague un salario en tiempo y forma.

En casos como éste, la utilidad de la auto extinción laboral queda más que patente.

Un aspecto muy a tener en cuenta respecto a la autoextinción laboral es que ésta puede darse una vez iniciado un procedimiento de extinción del contrato laboral.

En este contexto, debemos diferenciar las características de la extinción del contrato del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores y la extinción por voluntad del trabajador del artículo 50 del mismo texto legal.

En el primer caso, la extinción del contrato de trabajo supone la terminación de la relación laboral entre empresa y trabajador.

Las causas pueden ser las siguientes:

Las consignadas válidamente en el contrato.

Movilidad funcional.

Mutuo acuerdo entre las partes.

Expiración del tiempo convenido.

Realización de la obra o servicio objeto del contrato.

Muerte, jubilación, incapacidad o extinción de la personalidad jurídica del contratante

Dimisión o abandono del trabajador.

Muerte, gran invalidez o incapacidad permanente, total o absoluta del trabajador.

Jubilación del trabajador.

Fuerza mayor.

Despido (en cualquiera de sus modalidades).

Por su parte, la extinción del contrato laboral por voluntad del trabajador del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores establece estas causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:

Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.

La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo, cuando una sentencia judicial haya declarado los despidos como injustificados.

EL TRABAJADOR TIENE DERECHO A UNA INDEMNIZACIÓN PROPIA DE UN DESPIDO IMPROCEDENTE

En todos estos casos, el trabajador tendrá derecho a percibir las indemnizaciones propias de un despido improcedente.

Por otra parte, si se dan las causas necesarias para iniciar un procedimiento de extinción, el trabajador puede alcanzar la extinción de su contrato.

Pero en este tema es muy importante tener muy claro que el cumplimiento de los requisitos para iniciar un procedimiento de extinción no protege la ausencia del trabajador afectado en su puesto de trabajo, ya que deberá cumplir con sus obligaciones funcionales hasta que se declare en juicio la extinción del contrato laboral.

También hay que dejar muy claro que, de forma directa, no existe ninguna figura de autoextinción laboral que proteja a un trabajador ante los reiterados incumplimientos contractuales de un empleador.

En estos casos, se debe aplicar el procedimiento de extinción que corresponda al caso, según las circunstancias, y valorar si cabe o puede considerarse justificada la autoextinción.

En casos tan delicados como estos, es imprescindible contar con el mejor asesoramiento de un profesional en materia laboral.

Otro aspecto no poco importante respecto a la figura de la autoextinción es que ésta no se ajusta a ningún marco legal vigente, sino a la jurisprudencia que se ha ido desarrollando según las diferentes casuísticas en la práctica judicial.

En un procedimiento de estas características, el juez tendrá que valorar si considera justificado o no que el trabajar haya presentado la autoextinción de forma previa a la sentencia de la extinción.

Como no hay marco legal sobre la autoextinción, debemos aplicar un preaviso lógico y razonable para actuar de buena fe respecto a la parte contraria. En la práctica del ámbito jurídico laboral, se suele dar un mínimo de 15 días de preaviso en casos de autoextinción.

ES NECESARIO CONTINUAR EN EL PUESTO DE TRABAJO

Muy posiblemente, uno de los aspectos más importantes en este tema es que completamente necesario iniciar el procedimiento judicial de extinción de contrato y continuar en el puesto de trabajo hasta que se dicte sentencia.

Sin duda alguna, esta opción es la más recomendable; ya que optar por la autoextinción en medio del procedimiento judicial es la opción con mayor riesgo pues queda a interpretación del juez el considerarlo justificado o no, según los motivos que la generen.

Pongamos otro ejemplo: no será igualmente valorada por el juez la persona que decida autoextinguir su contrato por impagos en su hipoteca, colegios, ante una situación economica de gravedad, que aquel trabajador que no tiene problemas económicos o que, incluso, ha iniciado un nuevo empleo en una empresa diferente.

Un último aspecto de importancia es qué si la extinción del contrato laboral se declara estimatoria, el trabajador tendrá derecho a percibir prestación por desempleo y al cobro de la indemnización por despido improcedente.

Si por el contrario, la sentencia desestima la extinción del contrato una vez presentada autoextinción, esta será entendida como una baja voluntaria.

Es por ello que nos encontramos ante una decisión delicada y muy arriesgada que solo debe tomarse con el asesoramiento de un especialista y en situaciones limite, puesto que lo más recomendable es seguir cumpliendo con las obligaciones inherentes a la relación laboral hasta que un juez decida si procede la extinción o no del contrato por incumplimiento grave de la empresa o empresario.

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