La futura Ley de Enjuiciamiento Criminal supone un «jaque mate» a la instrucción penal independiente

álvarez-de-mon

11 / 12 / 2020 06:46

Actualizado el 11 / 12 / 2020 12:08

En esta noticia se habla de:

Caso Filesa, sobre la financiación ilegal del PSOE, casos Naseiro, Inverbroker y Túnel de Soller del PP, casinos de Convergencia y Unió y tragaperras del PNV… Desde inicios de la década de los años 90 del siglo pasado la actuacion de jueces de instruccion independientes y la interposición de querellas por medio del ejércicio de la acción popular permitió la persecucion penal de la financiación irregular delictiva de los partidos políticos, con enriquecimiento personal además de varios de sus gestores.

El más paradigmatico fue Filesa, llegando a decir Jorge Verstringe, exsecretario general del PP, después afiliado al PSOE y hoy en el área ideológica de Podemos, que «todos los partidos practican Filesa».

La investigación se llevó a cabo gracias a un juez instructor independiente, Marino Barbero, magistrado del Tribunal Supremo, donde por aforamiemto se instruía la causa.

Barbero había sido nombrado a propuesta del PSOE, pero actuó con total independencia, pese a ser objeto de una durisima campaña en contra de calumnias y presiones por osar investigar al PSOE, partido entonces todopoderoso.

El libro «Filesa, las tramas del dinero negro en la política» del que son coautores Juan Luis Galiacho y Carlos Berbell, hoy ambos directores de medios periodísticos digitales, Galiacho de El Cierre Digital y Berbell de Confilegal, narró excelentemente este caso.

Después, y ya en este siglo, siguieron los casos de corrupción de políticos, siendo los más notorios el caso del 3 % de Convergencia y los Pujol, la Púnica, Gürtel, Matas, Urdangarín, Rato, tarjetas Black y un largo etcétera, sin olvidar el millonario caso de los ERE de Andalucía, del sindicato UGT, en connivencia con la Junta socialista de Andalucía, expoliando dinero destinado a los parados de dicha Comunidad Autónoma.

Aquí fue clave la constancia y decisión de la juez Mercedes Alaya, pese a todo tipo de campañas en contra y obstáculos promovidos incluso por el Ministerio Fiscal.

Ahora actualmente también, la investigación por indicaría fianciacion irregular alcanza a Podemos.

Además de lo dicho, de delincuencia de tipo económico, hay que referirse al terrorismo de estado del caso GAL, instruido gracias a la decisión del entonces independiente juez de instrucción de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón, también implacablemente perseguido por su decida instrucción contra los más altos mandos del Gobierno, implicados en dicho terrorismo.

Si volvemos al siglo actual, fue clave, también, la actuación del titular del Juzgado de Instrucción 13 de Barcelona, Juan Antonio Ramírez Sunyer, para incoar la causa del «procés» contra los 12 políticos sediciosos de Cataluña.

EL MINISTERIO FISCAL EN OCASIONES HA ENTORPECIDO LAS INVESTIGACIONES A LOS POLÍTICOS CORRUPTOS

¿Qué tienen en común estos casos?

Que la conjunción juez instructor independiente y acción popular permitió perseguir estos delitos, al margen de lo que hiciera el Ministerio Fiscal, cuya labor a veces ha ido a remolque de la acción popular o entorpeciéndola por presiones políticas, pese a estar reconocida en el artículo 125 de la Constitución.

Lo que quieren eliminar los partidos políticos desde los años 90 es a los jueces independientes y a la acción popular libre.

El primer hito fue la exigencia de petición de parte para impedir que el juez instructor decretase prisión provisional de oficio.

Eso se hizo ya en 1995 en las disposiciones adicionales de la Ley del Jurado. Y tenía un destinatario directo: el entonces juez instructor de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón, cuya persecución había comenzado desde el mismo poder.

Hasta que lograron expulsarlode la Carrera Judicial.

Con otros jueces independientes no pudieron, aunque, eso sí, sufrieron espectacular persecución. A los antes citados habría que añadir al magistrado José Castro, clave en la instrucción del caso Urdangarín.

Hay que agradecer a esos jueces citados, y a otros muchos –la inmensa mayoría– que la delincuencia citada haya sido perseguida o podido serlo hasta ahora, con la ayuda inestimable de los diversos abogados que interpusieron las querellas de acción popular.

INTENTO DE CONTROLAR LA INVESTIGACIÓN INDEPENDIENTE

El intento de controlar la investigación independiente, mediante la eliminación del juez instructor y la limitación de la acción popular, fue intentada por Francisco Caamaño, ministro de justicia del último gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero.

Y después por los ministros de justicia, del PP con Mariano Rajoy, Alberto Ruiz Gallardo y Rafael Catalá, siempre a través del pretexto de una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRim) que diese la instrucción a los fiscales. Intentos que no cristalizaron.

Ahora el actual ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, pretende lo mismo con un Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal que es un «jaque mate» a la libre investigación penal, por lo que pasamos a exponer.

LA FISCALÍA  YA INSTRUYE

El Ministerio Fiscal ya tiene atribuidas, desde la Ley 24/2007, de reforma de su Estatuto Orgánico, amplias facultades de instrucción, como ya expuse en un artículo precedente.

De lo que se trata ahora es de eliminar las facultades que posee el juez de instrucción independiente. Lo que se podrá hacer también con el cualquier fiscal incómodo, en base al artículo 65, 2 del anteproyecto de la nueva LECRim.

No es cierto que Europa lo exija. Solo piden coordinación con la nueva Fiscalía Europea, limitada exclusivamente a delitos económicos contra la Unión Europea.

Lo que puede hacerse con el actual Ministerio Fiscal español.

La Unión Europea no se inmiscuye en el derecho penal ni procesal de cada país. Ni exige ninguna homologación al respecto.

Es una coartada para para justificar la ley.

Que el sistema de otros países europeos sea diferente no dice nada contra el español, reconocido además como muy idoneo.

No voy ahora a insistir en este punto.

LA ACCIÓN POPULAR EN EL NUEVO SISTEMA QUEDA MALPARADA

En el nuevo sistema la instrucción estará controlada exclusivamente por el Ministerio Fiscal, lo que perturbará gravemente el funcionamiento de la acción popular.

Lo que se pretende con este futura LECRim es limitarla a correctora de posibles desviaciones o errores de la Fiscalía.

La querella de la acción popular, pasa a tener una función exclusiva de personacion, sin que constituya ya posible acto de inicio del proceso. Ni le da derecho incondicionado a permanecer y a actuar en todos los trámites del procedimiento.

Para decirlo con toda claridad: se limita de forma sustancial el poder del abogado de la acción popular.

¿Se dan cuenta de esto los ilustres abogados mercantilistas no penalistas que públicamente defienden anteproyecto de ley? ¿O acaso es que precisamente, a los poderos delincuentes económicos no les interesan acciones populares en contra, al igual que a los políticos?

De otro lado, hay que destacar las limitaciones a la información, reservada a los fiscales jefes.

Eso causará un grave perjuicio a la medios informativos y a la sociedad, en consecuencia. Más allá de la lógica discreción y respeto a la presunción de inocencia.

Finalmente, quiero referirme a la insólita referencia que se hace en el anteproyecto de LECRim, al secretario judicial y a las faltas, cuyo juicio hasta regula.

Los autores del Anteproyecto quizá no sepan que ahora los secretarios judiciales han cambiado su denominación a letrados de la Administración de Justicia, por una parte. ¿Van a restituirles el nombre anterior?

Y en cuanto a las faltas, por otra parte, ¿quiere esto que se van a restablecer o es un «lapsus», por llamarlo de alguna forma, «inexplicable»? La prueba de que desconocen los cambios legales realizados en 2015.

Para concluir, ¿será esta ley el «jaque mate» para enjuiciar casos similares a Filesa, o de prevaricación cohecho, malversación de caudales públicos o sedición?

La cosa aun tiene remedio si se regula con otro criterio la acción popular reservando los poderes que ahora tiene, dotándole de poderes de investigación independiente del fiscal y con el solo control del juez de garantías

La defensa de Rafael Mir niega cualquier delito y pide la libre absolución: «Todo fue consentido»

La Fiscalía General del Estado prohíbe el «acopio» de ADN de detenidos sin consentimiento

Peramato reivindica la instrucción para los fiscales y el enjuiciamiento para la los jueces

Opinión | Cómo mueren las democracias

Opinión | La Justicia en juego: el Gobierno busca controlar la instrucción con la nueva LECRim y restringir la información judicial

El CNLAJ advierte: la nueva LECRim puede dinamitar garantías y control judicial

Lo último en Firmas

CDL

Opinión | CDL: Los jueces españoles ya cuentan con la ‘anti-suit injunction’ y probablemente muchos aún no lo saben (II)

Junceda en un quirófano

Opinión | ¿Cámaras en los quirófanos?

fraude

Opinión | Firmas, mentiras y dinero público: así se cocina el fraude en las ayudas en España

Policía UDEF en Ferraz

Opinión | La Justicia no es fango

1975-2026 carrera

Opinión | El mundo de anteayer: lo que veían los ojos de un joven en 1975 y lo que ven los de hoy