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Ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el diario ‘Navarra.com’ contra su exclusión entre 2016 y 2019.

El TSJN condena al Ayuntamiento de Pamplona a indemnizar con 40.000 euros a un periódico digital al que vetó en la publicidad institucional

La Sala de lo Contencioso, que anuló en marzo de 2019 el proceso de contratación, obliga al Consistorio a ejecutar la sentencia y abonar al diario 10.000 euros por cada año que fue excluido

15 / 12 / 2020 11:08

Actualizado el 10 / 03 / 2021 14:40

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha condenado al Ayuntamiento de Pamplona a indemnizar con 40.000 euros al periódico digital ‘Navarra.com’ por haberlo vetado en la contratación de la publicidad institucional entre los años 2016 y 2019. 

En ese periodo, el Consistorio estaba en manos de Joseba Asirón, de EH Bildu, quien ostentó la alcaldía los últimos cuatro años con el apoyo de Geroa Bai.

Desde junio de 2o19 está gobernado por Enrique Maya, en representación de Navarra Suma, la coalición que integran UPN, PP y Cs.

El tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo estimó en marzo de 2019 el recurso interpuesto por Glocal Influence, empresa editora del diario digital, contra una sentencia del Juzgado de lo Contencioso número 2 de Pamplona y anuló la resolución del director del área de gobierno transparente del Consistorio.

Declaró que el Ayuntamiento había incurrido en una irregularidad —en vía de hecho por falta de procedimiento— en la adjudicación a diferentes empresas y medios de comunicación de la publicidad contratada por dicha institución a partir del 1 de enero de 2016. 

En dicha sentencia, los magistrados no fijaron indemnización alguna al estimar que dicho resarcimiento debía cuantificarse en la ejecución de la sentencia.   

En el trámite de ejecución de la sentencia, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con los planteamientos del Ayuntamiento, consideró que no cabía establecer indemnización alguna para el citado periódico.

Esa resolución judicial, dictada el pasado mes de marzo, fue recurrida en apelación por el diario digital ante el TSJ de Navarra, que ahora ha fallado a su favor.

La sentencia del TSJ, número 293/2020, está fechada a 26 de noviembre y se ha notificado hoy.

La firman los magistrados Francisco Javier Pueyo Calleja (presidente), María Jesús Azcona Labiano y Ana Irurita Díez de Urzurrun. 

No es firme. Cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El magistrado de instancia, Francisco Javier Fuertes López, concluyó que los contratos objeto de impugnación se habían celebrado y ejecutado, y estaban finalizados. Consideró que de la prueba aportada por la empresa recurrente no se podía concluir que de haberse tramitado conforme a lo dispuesto en las normas que rigen la contratación pública, hubiera resultado adjudicataria.   

En su recurso, el diario digital rebatió dicha afirmación. Alegó que el juez obvió una parte esencial, «y no es otra que no había criterio, ni procedimiento, ni concurso alguno» en la adjudicación de la publicidad institucional. Aseguró que el Ayuntamiento no podía demostrar que las empresas que resultaron adjudicatarias cumplían los requisitos «por carecer del procedimiento legal establecido».

Reclamó que, tras la nulidad decretada por el TSJN, los medios de comunicación beneficiarios deberían devolver las cantidades cobradas o, en su defecto, se tendría que fijar una indemnización sobre la base de un informe pericial aportado. 

Por su parte, el Ayuntamiento de Pamplona pidió la confirmación de la resolución recurrida y abogó por denegar indemnización alguna al diario digital.  

NO VALE CON APROBAR NUEVAS CONDICIONES Y APLICARLAS A FUTURO 

El TSJN concluye que el razonamiento del juez de instancia no es conforme a derecho y revoca su resolución.

Cita el fundamento de su sentencia de marzo de 2019 en la que anuló el procedimiento de contratación y recuerda que en el fallo de aquella resolución se instaba al medio de comunicación a acreditar el perjuicio para poder ser indemnizado en la ejecución del fallo.  

A este respecto, el tribunal considera que Glocal Influence sí «ha acreditado de manera suficiente el perjuicio derivado».

«El auto apelado afirma que no se ha prestado el servicio por lo que la apelante no tiene derecho a la indemnización. Sin embargo, esta afirmación no es correcta porque precisamente el servicio de publicidad no se ha prestado dado que se impidió a la apelante participar en el proceso de adjudicación del contrato», explican los magistrados.  

Indican que la sentencia de marzo de 2019 declaró la «nulidad absoluta» del proceso de contratación de publicidad institucional al apreciar que carecía de condiciones esenciales aprobadas, pero que «su correcta y plena ejecución no se alcanza con aprobar nuevas condiciones y aplicarlas a futuro, sino que necesariamente ha de conllevar la indemnización de los perjuicios que derivan de haber impedido la participación de interesados».  

Por este motivo, el tribunal subraya que no es correcto denegar indemnización por el hecho de no haber prestado los servicios «porque precisamente fue el veto a participar en el proceso de contratación lo que impidió a la empresa apelante resultar adjudicataria y prestar el servicio de publicidad institucional ofertado».  

Para fijar la indemnización, el TSJ no acepta las conclusiones del informe pericial aportado por el periódico.

Los magistrados estiman que no puede otorgar la indemnización solicitada al considerar que desconocen si la pérdida de ingresos derivados de la ausencia de publicidad institucional ha podido ser cubierta con ingresos derivados de la publicidad privada.  

Según los jueces, el perjuicio se produce si la empresa ha sufrido una merma económica porque no ha obtenido ingresos derivados de la contratación de publicidad institucional a la que tenía derecho y tampoco lo ha hecho a través de otros anunciantes con los que hubiera podido contratar «y esa capital cuestión ha quedado huérfana de prueba».   

El tribunal estima «ajustada a derecho una indemnización a tanto alzado, de 40.000 euros, a razón de 10.000 por cada una de las anualidades en las que la recurrente se vio impedida de participar en el proceso de contratación de publicidad institucional, entendiendo que los ingresos derivados de tal publicidad pudieron verse afectados en esa cuantía».

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