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Regresión del Tribunal Constitucional en la protección de los derechos fundamentales

Regresión del Tribunal Constitucional en la protección de los derechos fundamentales
Alfonso Villagómez es doctor en Derecho Público y magistrado del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
26/12/2020 06:48
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Actualizado: 25/12/2020 21:29
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El Tribunal Constitucional (TC) ha resuelto recientemente varios recursos de amparo que, a mi juicio, suponen una regresión en la protección de los derechos fundamentales.

Tanto en el conocido como de «ultraje a la bandera» como aquel otro sobre la interrupción de un oficio religioso y, en el recurso sobre la concesión de becas públicas por las universidades privadas, las sentencias dictadas suponen una devaluación de los derechos y libertades fundamentales en juego. 

Sin duda todos en el tribunal tienen una ideología que se construye a partir de su experiencia de vida y que, legítimamente, se ejerce como libertad amparada por el articulo 16 de la Constitución Española. El problema es que esa mirada ideologica no es la que debe acompañar a la decisión de cada caso.¡

A la decisión deben aplicarse exclusivamente las reglas básicas que señala la interpretación de la Constitución al caso en concreto.

Y, una regla básica es así la de realizar siempre aquella interpretación más favorable al ejercicio y garantía del derecho fundamental en  entredicho.

No creo que la mayoría del TC lo haya hecho  en estos  tres casos apuntados.

El derecho penal se ha dicho muchas veces supone el último recurso en el Estado de Derecho y los tipos penales deben aplicarse siempre de la forma más favorable a los derechos fundamentales que puedan afectar.

Algo que el TC no ha hecho en el caso más llamativo de los referidos cuando el sindicalista Pablo Fragoso instó a quemar la “puta bandera” de España durante una manifestación en  el arsenal militar de Ferrol.

La protesta se desarrolló en el transcurso de una reivindicación  de empleados de la limpieza de las instalaciones militares por el impago de sus salarios.

No se quemó ninguna bandera, pero las declaraciones de Fragoso fueron objeto de una condena a la pena de multa de 1.260 euros como autor de un delito de ultraje a la bandera, previsto en el artículo 543 del Código Penal.

El rechazo del amparo se ha producido después de una intensa deliberación en el Pleno que arrojó el resultado final de seis magistrados a favor de la desestimación del recurso frente a otros cinco en contra.

No sólo se cuestionaba en este proceso el ejercicio de la libertad de expresión sino que también en este caso estaban en juego la misma libertad sindical y el derecho fundamental de reunión.

Esta sentencia constitucional no respeta, a mi juicio, los estándares establecidos en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y supone una devaluación de la libertad fundamental de expresión.

Pero, además, contradice la propia doctrina del TC que insiste en el hecho de que la Constitución de 1978 no ha impuesto en España una “democracia militante” que obligue a aceptar acríticamente las instituciones y los símbolos constitucionales.

Acudir al derecho sancionador penal frente a expresiones contra la bandera española, por soeces que nos parezcan, no es el mejor método para consolidar una democracia avanzada.

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