Joaquín Delgado: «El expediente judicial electrónico es la llave para otras soluciones tecnológicas que asegurarán la eficacia»
El autor de este nuevo volumen que ha visto recientemente la luz, Joaquín Delgado, en una foto tomada en la Sala de vistas de juicios con jurado de la Audiencia Provincial de Madrid, donde tiene su destino. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Joaquín Delgado: «El expediente judicial electrónico es la llave para otras soluciones tecnológicas que asegurarán la eficacia»

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29/12/2020 01:00
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Actualizado: 29/12/2020 00:45
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Acaba de publicar «Judicial- Tech, el proceso digital y la transformación tecnológica de la justicia» en el que pone negro sobre blanco el mundo hacia el que nos dirigimos. Magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid, exdirector general de de la Administración de Justicia y exvicesecretario general del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Joaquín Delgado es uno de los grandes expertos contrastados y reconocidos en este campo en nuestro país.

También uno de los más industriosos y productivos. Su anterior libro, «Investigación tecnológica y prueba digital en todas las jurisdicciones” fue calificada por Manuel Marchena, presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, como de «monografía extraordinaria».

El doctor Delgado es una de las principales autoridades en este campo en el que se está adentrando el equipo que lidera el ministro de Justicia, Juan Carlos Campo.

En su obra, dividida en tres partes, «El proceso digital y la transformación de la Justicia», «La transformación digital de la Justicia (‘Judicial Tech’)» y «Resolución de conflictos ‘on line'», aborda esta temática desde los cuatro puntos cardinales, incluyendo la protección de datos, la confidencialidad, el secreto, la inteligencia artificial, el «blockchain» o los «smart contracts». Todo queda explicado, analizado, valorado y sopesado en su justo valor.

Para Delgado, en este proceso de cambio tecnológico y organizativo profundo que se está operando en la Administración de Justicia la piedra angular es, sin duda, el expediente judicial electrónico.

El autor es el inventor del «Judicial Tech». Por eso la primera pregunta es obligatoria:

¿Qué es el Judicial Tech? ¿En qué consiste?

Es la integración de la tecnología digital en las distintas áreas de la justicia para mejorar la respuesta judicial. Para que haya más calidad y más eficacia, y, sobre todo, más rapidez en la solución del conflicto.

Para ello, no solamente hay que mejorar la implantación de las tecnologías actuales, sino también hay que aplicar las tecnologías emergentes.

En primer lugar, ha de profundizarse en la aplicación de las tecnologías actuales, es decir, la optimización de las notificaciones electrónicas y de la presentación telemática de escritos a través de Lexnet y similares. Hay que incrementar y mejorar los servicios prestados a la oficina judicial mediante plataformas de interoperabilidad para prestar servicios ágiles a la oficina judicial, como el Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia y el Punto Neutro Judicial.

La base esencial para otras tecnologías es, precisamente, la dotación de medios técnicos adecuados y de una regulación que permita el desarrollo de la asistencia telemática a los juicios, vistas y otros actos judiciales. Y la implantación de soluciones de transcripción de las grabaciones. De una forma especial, la definitiva implantación del expediente judicial electrónico en todo el territorio del Estado.

El expediente judicial electrónico es la llave para otras soluciones tecnológicas que asegurarán la eficacia. Solamente una digitalización efectiva permitirá el uso de instrumentos de «big data», para la gestión de las políticas judiciales y de los medios personales y materiales de la oficina judicial, y de tecnologías emergentes, como la inteligencia artificial y el «blockchain», por citar algunas de ellas.

Esto sin perjuicio de las crecientes necesidades de ciberseguridad y de la profundización en las plataformas online de resolución de conflictos, las llamadas ODR.

¿Sólo tecnología?

Tiene razón. Porque no se trata solamente de aplicar mucha tecnología, ha de ir acompañada de una reforma de la organización, de la oficina judicial, de la planta de los juzgados y tribunales… Esto determina una nueva forma de entender la relación con el ciudadano.

Se trata de lograr una justicia orientada a las personas, centrada en sus necesidades y dirigida a resolver los problemas que les preocupan, respetando plenamente los derechos fundamentales; y mejorando el efectivo acceso a la justicia en igualdad por parte de todos cuyos derechos son objeto de violación.

La experiencia en anteriores proyectos de modernización de la justicia nos enseña que tan importante es el diseño de la solución tecnológica, como la atención al proceso de implantación y a la gestión de cambio cultural de las personas llamadas a aplicarla.

La situación de pandemia originada por el COVID-19 ha agudizado la necesidad de implantar estas soluciones tecnológicas, acelerando los procesos. Esta crisis ha de ser aprovechada como una oportunidad para avanzar en la transformación digital de la justicia, lo que yo llamo Judicial-Tech, utilizando de forma inteligente las partidas presupuestarias y los fondos que procedan de la Unión Europea.

El gran problema es el marco de gobernanza.

El autor, Joaquín Delgado, es magistrado de la jurisdicción penal en la Audiencia Provincial de Madrid. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

¿Por qué afirma usted en su libro que el «Judicial Tech» está creando un nuevo paradigma del proceso? 

Porque frente al concepto tradicional de proceso, entendido como sucesión de actos concatenados y regulados por la legislación procesal para llegar a una resolución del conflicto, las tecnologías digitales, las «Judicial-Tech», suponen una nueva organización de la obtención, tratamiento y circulación de los datos dentro del proceso.

Son nuevas formas de procesamiento de la información.

Con ella se relativizan las nociones de espacio y tiempo procesales introduciendo actuaciones judiciales asincrónicas. Los actos de las partes pueden realizarse desde cualquier lugar y en cualquier tiempo –durante las 24 horas al día, siete días a la semana– dentro del marco establecido por la ley.

También la modificación del volumen y fuentes de información para la toma de decisiones jurisdiccionales, la simplificación de las normas de procedimiento y de las prácticas procesales, como necesidad inherente a la automatización de funciones, entre otros elementos.

Esto es a lo que llamo el nuevo paradigma del proceso. Que se concreta en la resolución de un conflicto basada en los datos que, mediante tecnologías digitales y con las debidas garantías, se ponen a disposición del juez para la toma de decisión.

El Ministerio de Justicia está embarcado en un propósito: hacer que el «Judicial-Tech» sea asimilado por la Administración de Justicia. ¿Cree que este es el momento?

En los últimos años se han implantado distintas soluciones tecnológicas a la justicia, pero todavía queda mucho que avanzar.

Pero está claro que entre los responsables de la implementación de las políticas públicas judiciales ya se ha asentando la idea de la necesaria transformación digital, especialmente tras la pandemia.

Sin embargo, el hecho de que sea el momento definitivo dependerá no solamente de la existencia de medios económicos suficientes, que pueden venir de la mano de los fondos de la UE, sino también de que se consiga la implicación efectiva de todos los actores del sector justicia en un marco de colaboración leal y constructiva.

«Hay que cuidar especialmente la gestión del cambio, implicando a los actores desde la misma fase de diseño, durante el proceso de implantación y en la ulterior fase de seguimiento de cada solución tecnológica»

Para el Ministerio de Justicia su libro podría compararse con las tablas de la ley que Moisés recibió de lo más alto, en el Monte Sinaí. ¿Qué consejo específico les daría a sus responsables máximos?

El talón de Aquiles de nuestra organización judicial es el marco de gobernanza, que ha de ser compartido entre el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas, pero en el que también son relevantes otros actores como el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado o los colegios profesionales.

Por ello, mi consejo se refiere a la necesaria instauración de mecanismos efectivos de colaboración y coordinación, consiguiendo compartir esfuerzos de diseño, implementación y financiación de proyectos tecnológicos

Y también hay que cuidar especialmente la gestión del cambio, implicando a los actores desde la misma fase de diseño, durante el proceso de implantación y en la ulterior fase de seguimiento de cada solución tecnológica.

En su libro usted ha identificado 5 fases en la aplicación de la tecnología en la justicia hasta ahora: Ofimática, gestión del conocimiento, interoperabilidad, expediente judicial electrónico e inteligencia artificial. Visto lo visto, ¿no estamos entre los tres últimos?

En los últimos años se han dado pasos importantes, pero todavía queda mucho por hacer. Originariamente la ofimática, la aplicación de la informática para la confección material de documentos procesales escritos a través de programas de tratamiento de texto, se implantó totalmente.

Esta primera fase fue superada por la gestión del conocimiento mediante sistemas que permiten la tramitación automatizada del procedimiento, a través de esquemas de tramitación procesal y documentos. Son los Sistemas de Gestión Procesal o SGP, que están plenamente operativos en todo el territorio del Estado.

Otra cosa es que no exista un SGP único y común a todas las Comunidades Autónomas, como sería lo óptimo para el Poder Judicial.

Se abrió paso, a continuación, la necesidad de garantizar la interoperabilidad (compartir y comunicar información) entre los diferentes SGP, entre éstos y los ciudadanos y profesionales, así como entre los órganos judiciales y otras entidades que se relacionan y colaboran con la Administración de Justicia (Policías, Registros públicos, entidades financieras…).

Es cierto que se han desarrollado plataformas de interoperabilidad como Lexnet, Punto Neutro Judicial y SIRAJ. Sin embargo, este esfuerzo de interoperabilidad todavía no puede considerarse adecuado, porque tiene un amplio margen de mejora.

Y la auténtica revolución vendrá de la mano de la inteligencia artificial. Espero que pronto veamos soluciones AI en el funcionamiento de Juzgados y Tribunales.

En conclusión, y como se afirma en la pregunta, en la agenda actual de las Administraciones prestacionales han de estar presentes políticas para lograr una interoperabilidad efectiva, para implantar adecuadamente el expediente judicial electrónico,  así como para aplicar soluciones puntuales de inteligencia artificial, pensadas para solucionar problemas y embudos concretos de la justicia, y que posteriormente puedan escalar a escenarios más complicados.

El autor del libro en la oficina del jurado de la Audiencia Provincial de Madrid, el lugar desde el que se organizan las causas que son de su competencia. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

¿Tendremos, cuando llegue, en la tercera fase, la de la inteligencia artificial, jueces robots para casos simples? En China, Argentina y Letonia ya están en ello.

Existe una gran desconfianza ante la decisión judicial automatizada (jueces robots). Creo que está justificada por las características de la función jurisdiccional, tanto por tratarse de una operación intelectual compleja como por las propias necesidades inherentes a la independencia judicial.

Sim embargo, es plenamente legítimo plantear la posibilidad de decisiones judiciales automatizadas en un ámbito acotado de procesos, caracterizados por su menor complejidad y/o repetición; y siempre que el juez no deba valorar pruebas personales. Pero con una serie de precauciones.

Usted habla de la llamada “brecha digital”, de la separación entre los que dominan la tecnología y los que no. ¿Existe alguna solución para eso?

Pese a que las tecnologías digitales ofrecen enormes oportunidades para abordar el desafío de una justicia que satisfaga las necesidades de los ciudadanos, también es cierto que puede llegar a exacerbar las desigualdades.

Al igual que toda la Administración Pública, el sistema judicial se enfrenta al reto de reducir la brecha digital, entendida como la separación entre quienes tienen acceso efectivo a las tecnologías digitales y de la información frente a quienes tienen un acceso muy limitado o carecen de él.

Tiene una primera dimensión que se refiere al acceso a un software, un hardware y a un ancho de banda en internet adecuados para la realización de la actuación «online», aplicable tanto a la realización de trámites escritos, como notificaciones electrónicas o presentación telemática de escritos, como a la asistencia de actos judiciales, como la asistencia telemática mediante videoconferencia o sistema similar, y una segunda dimensión centrada en la tenencia de habilidades suficientes para el uso de los instrumentos tecnológicos.

Debemos ser conscientes de que la brecha digital puede afectar tanto a la propia posibilidad de realización del acto de acceso a la justicia como a las probabilidades de éxito de la pretensión ejercitada (acción) ante los tribunales: en primer lugar, porque no sea posible la realización de un trámite judicial o por su práctica defectuosa; y, en segundo lugar, porque puede tener consecuencias negativas sobre la valoración judicial de la asistencia telemática a actos judiciales, ya que puede afectar a la capacidad de la parte de trasladar veracidad y persuasión al juez, así como a la propia capacidad de transmitir emociones y sentimientos.

La brecha digital se enfrenta mediante políticas públicas destinas a mejorar las infraestructuras de acceso a internet; y a promover la alfabetización digital, entendida como el conjunto de destrezas, conocimientos y actitudes que necesita una persona para poder desenvolverse funcionalmente dentro de la sociedad de la información y tiene por objetivo el desarrollo de habilidades y conocimiento que les permitan utilizar la tecnología de manera efectiva, especialmente en relación con las personas en situación de vulnerabilidad

En todo caso, las distintas medidas de reforma judicial deberán tener en cuenta esta realidad para no afectar al derecho a la tutela judicial efectiva, contemplando vías que posibiliten el ejercicio de los derechos.

En su libro usted habla de la existencia de 10 sistemas de gestión procesal diferentes: 9 judiciales y uno de Fiscalía. Que no hablan entre ellos. Esto es, evidentemente, una anomalía. Que la Agencia Tributaria de Vigo pueda hablar con la de Gerona y que el Juzgado de Primera Instancia de Cádiz 1 no puede hacerlo con el de Primera Instancia 3 de Bilbao porque su software es incompatible no tiene sentido. ¿Hay alguna solución a esto?

Si bien originariamente le correspondió al CGPJ, el test de compatibilidad, la función de garantizar la compatibilidad e interoperabilidad de los sistemas de información de la justicia está atribuida actualmente al Comité Técnico Estatal de Administración Judicial Electrónica (CTEAJE), en el que están representados el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias.

En el marco de gobernanza vigente hay que apostar por el fortalecimiento del CTEAJE, dotándole de los medios necesarios y afrontando las reformas necesarias para conseguir una mayor agilidad de funcionamiento, o incluso un mayor grado de vinculación de sus acuerdos.

Otra cosa sería superar el marco vigente, mediante la creación de una entidad con personalidad jurídica y presupuesto propios, encargada de implantar soluciones tecnológicas en el sistema judicial, que coadyuve a la actuación de las Administraciones prestacionales.

«La mayor parte de las dilaciones de un proceso no vienen relacionadas con los actos de tramitación interna realizados por la oficina judicial, sino por aquellos actos procesales que han de realizarse en relación con personas o entidades que no forman parte del órgano judicial»

Se habla mucho del expediente digital electrónico, de la nube. Explíqueme cómo es esto y dónde funciona.

Creo que es bueno manejar una concepción integral de expediente judicial electrónico. Supone que toda la información necesaria para la tramitación y resolución de un procedimiento, tanto la emitida por la misma oficina judicial como la aportada por las partes o por terceros que se relacionen o colaboren con la Administración de Justicia esté digitalizada y en una nube. Esta concepción integral se concreta en dos aspectos básicos: el primero desde una perspectiva interna del procedimiento, y el segundo en su dimensión externa.

Desde la primera perspectiva, todos los actos de tramitación interna realizados por la oficina judicial, firmados por el juez o por el letrado de la Administración de Justicia, han de realizarse en formato electrónico; y han de implementarse fórmulas de conservación y archivo de todos los documentos que formen parte del expediente digital.

En su dimensión externa significa que todo lo que entra y todo lo que salga de la oficina judicial tenga lugar en formato digital, salvo las excepciones de formato papel que resulten imprescindibles a efectos de práctica de pruebas y otros supuestos (que debieran ser marginales).

La mayor parte de las dilaciones de un proceso no vienen relacionadas con los actos de tramitación interna realizados por la oficina judicial, sino por aquellos actos procesales que han de realizarse en relación con personas o entidades que no forman parte del órgano judicial: actos de relación con las partes del proceso o de éstas con el órgano judicial (tanto actos de inicio del proceso como escritos de alegaciones o de trámite) o de comunicación con terceros (testigos, peritos, víctimas…); actuaciones realizadas por personas o entidades que colaboran con la Administración de Justicia que dan inicio al proceso o que han de incorporarse al mismo (atestados policiales, anotaciones o inscripciones en Registros públicos, actuaciones con el Fondo de Garantía Salarial, remisión del expediente administrativo en la jurisdicción contencioso-administrativa, requisitorias de imputados…).

De esta manera los documentos en formato papel, que tradicionalmente vienen formando los procedimientos judiciales, son sustituidos por documentos electrónicos que se gestionan, intercambian y archivan a través de sistemas informatizados.

¿Los juicios telemáticos han llegado para quedarse?

Más que de juicios telemáticos, me gusta hablar de asistencia telemática a actos judiciales (juicios, vistas, comparecencias…). Con ello me refiero a diferentes realidades: a la celebración íntegra de un juicio o acto procesal con la asistencia telemática de todos los intervinientes (por ejemplo, la audiencia previa en un proceso civil), pero también a la participación telemática de una o varias personas en un acto que se está celebrando presencialmente en un tribunal, como ocurre muy frecuentemente en los procesos penales con determinados testigos y/o peritos.

Desde esta perspectiva se pueden afrontar mejor los específicos problemas de la asistencia de cada interviniente según su rol procesal, como alegaciones del abogado, declaración del testigo o del perito, intervención de intérprete, participación del Ministerio Fiscal, asistencia del sujeto pasivo del proceso penal, en cada tipo de acto, como ofrecimiento de acciones a la víctima, declaración de testigo desde el extranjero, celebración de juicio civil o contencioso-administrativo con la sola práctica de prueba documental…

La aceleración de su utilización con motivo de la pandemia ha demostrado su gran utilidad, aplicándose a nuevas actuaciones procesales que antes no se planteaban, por lo que sí han llegado para quedarse. Pero es necesaria una normativa que regule los presupuestos para su utilización en los diferentes supuestos, así como las obligaciones y cargas de los intervinientes y la forma de garantizar el respeto de todas las garantías procesales.

Delgado con su lugar de trabajo al fondo, la Audiencia Provincial de Madrid, situada al norte de la capital. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

¿Qué requisitos deben cumplir los juicios telemáticos?

La concreta modalidad de participación telemática utilizada y sus condiciones de ejecución han de respetar los derechos y garantías procesales: ésta es una clara línea roja. En relación con el derecho de defensa, se ha de garantizar la asistencia letrada efectiva, así como la igualdad de partes.

No puede generar situaciones de indefensión, de tal manera que las partes puedan alegar y probar, contradictoriamente (principio de contradicción) y en situación de igualdad, con posibilidad de interrogar a testigos y peritos así como a los acusados y víctimas.

Además, han de cumplirse determinadas condiciones materiales. Se ha de contar con medios técnicos adecuados para el acceso telemático: un dispositivo electrónico de conexión (smartphones, tables, ordenadores) con suficiente potencia, adecuada velocidad de acceso a la red, y garantía de suministro de electricidad/baterías del dispositivo utilizados.

Para evitar interrupciones y suspensiones de las actuaciones judiciales, resulta recomendable que, con tiempo suficiente, se realicen las comprobaciones técnicas necesarias en relación con el funcionamiento del sistema y de los dispositivos utilizados para la conexión.

Y el lugar desde el que se realice la asistencia telemática ha de reunir una serie de características para garantizar su adecuación: ha de tratarse de un lugar tranquilo, con buena iluminación, evitando distracciones y perturbaciones de ruido, utilizando un ángulo de cámara y un fondo apropiados; y procediendo al apagado del micrófono cuando no se está hablando.

El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas han de dotar de medios técnicos de calidad que cumplan las exigencias que he expuesto. Lo que ha de ser complementado con la elaboración de protocolos que involucren a todas las personas y profesionales concernidos (jueces, letrados judiciales, abogados, procuradores…).

¿Cómo se cumplen las condiciones de inmediación, publicidad, oralidad y concentración en este tipo de juicios?

Ha de ser respetado el contenido esencial de los principios de inmediación, publicidad, oralidad y concentración, sin perjuicio de adaptaciones a la realidad tecnológica.

Por ejemplo, el cumplimiento del principio de inmediación, que en este ámbito despliega tres tipos de efectos: la concurrencia de un control judicial del marco escénico de la actuación procesal, garantizando la espontaneidad de quien declara y el cumplimiento de los requisitos procesales aplicables; que la asistencia telemática sea seguida por el tribunal en los mismos términos que se produzca (las alegaciones, el interrogatorio y las respuestas han de poder ser objeto de seguimiento en su totalidad por el juez o tribunal) y en tiempo real; y que sea posible la adecuada valoración por el juez de la prueba personal

Y el principio de publicidad puede ser garantizado adoptando medidas tecnológicas necesarias: circuito cerrado; asistencia vía web en streaming, para lo cual pueden utilizarse las sedes judiciales electrónicas.

Por ejemplo, mediante anuncio en la sede electrónica de la información relativa a la fecha y hora de celebración, tipo de actuación y número de procedimiento. En tales casos, el programa que se utilice para la sesión telemática deberá permitir el acceso de terceros mediante clave o invitación, que se facilitará una vez que la persona interesada se acredite, física o virtualmente, ante el juzgado o tribunal.

Los testigos, visto lo visto, podrían intervenir desde sus casas. ¿Cómo se articularía la identificación?

Aunque lo mejor es que la persona asista desde otro órgano judicial conectado por sistema de videoconferencia, en la práctica estas intervenciones están teniendo lugar desde las sedes de entidades e incluso desde el propio domicilio, lo que evidentemente puede generar problemas de identificación.

En estos casos, el artículo 229.3,2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial permite al letrado de la Administración de Justicia que tal acreditación se realice mediante la previa remisión o la exhibición directa de documentación, por conocimiento personal o por cualquier otro medio procesal idóneo.

Y es relevante la postura de las partes, especialmente si no ponen reparo alguno a la identidad de la persona que comparece de forma no presencial.

Por otra parte, el Ministerio de Justicia tiene previsto implantar en su territorio un sistema de identificación segura de los interlocutores, a través de tecnología de video-identificación no biométrica y certificación.

¿Cree que algún día veremos expedientes digitales en la nube, juicios grabados y transcritos para su descarga, una justicia que habla entre sí en tiempo real, sin que importe el lugar del órgano judicial, un servicio público, en suma, eficiente y rápido?

Sí, y está más cerca de lo que parece. Aunque los déficits del marco de gobernanza implicarán distintos ritmos de implantación en los diferentes territorios, así como dificultades para avanzar en materia de interoperabilidad.

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