El Supremo deja en manos de la Universidad de Las Palmas la compatibilidad de una jueza sustituta del TSJ con la docencia
La magistrada debe esperar a la decisión que tome la Audiencia Provincial sobre la recusación contra su persona en este caso.

La magistrada recusada por permitir que la Guardia Civil redacte sus escritos da tres días a las partes para que se pronuncien

30 / 12 / 2020 01:00

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La magistrada titular del Juzgado de Instrucción 9 de Murcia, Olga Reverte Villar, ha informado a los 60 abogados defensores, a la acusación particular, el Ministerio Fiscal y el abogado del Estado de la recusación interpuesta contra su persona por los abogados Carlos López-Keller Álvarez y Gonzalo Martínez Fresneda quienes descubrieron que su auto de transformación de diligencias previas a procedimiento abreviado de la juez había sido redactado por un agente de la Guardia Civil. 

En la providencia remitida por Reverte Villar, la magistrada comunica que la recusación está contemplada en el artículo 219.10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que establece «tener interés directo o indirecto en el pleito o causa».

Y da tres días a todas las partes para que se pronuncien, adhiriéndose a dicha recusación u oponiéndose.

Los dos abogados, en su escrito afirmaron que «La Magistrada ha demostrado tener un interés directo en el desarrollo de la causa en la medida en que hemos constatado su interés manifiesto en que prevalezca la postura de la Guardia Civil, que es tanto como decir la parte denunciante, a quien le ha encargado que redacte este trascendente Auto». 

LA MAGISTRADA DEBERÁ APARTARSE DE LA CAUSA

Como es preceptivo, al término del periodo de tres días hábiles, tendrá que pronunciarse sobre si admite o no la causa de recusación, tal como establece el artículo 223 de la (LOPJ).

A continuación, la magistrada Reverte Villar deberá apartarse de esta causa, la del supuesto fraude del AVE de Murcia por un delito de malversación, que será asumida por su sustituto natural, el compañero de otro juzgado.

El escrito, los documentos de la recusación y el informe de la magistrada dando su parecer sobre la recusación, se elevarán al tribunal de la Audiencia Provincial de Murcia competente para resolver los recursos que se presenten contra la titular del Juzgado de Instrucción 9 de Murcia.

Uno de los magistrados que componen el tribunal de esa Sección de la Audiencia Provincial asumirá la función de instructor.

En el plazo de 10 días llevará a cabo la prueba solicitada y remitirá el resultado a la Sección, formada por otros tres compañeros, competentes para decidir finalmente sobre la validez de la recusación.

Antes, sin embargo, se dará traslado del resultado al Ministerio Fiscal para que informe en el plazo de 3 días.

A su término se tomará una decisión final sobre la recusación en los cinco días siguientes, de acuerdo con el artículo 225 de la LOPJ.

Y no podrá ser recurrida.

UN AUTO DE TRANSFORMACIÓN EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN TELA DE JUICIO

Algunos de los representantes legales de los encausados ya han solicitado la anulación del auto de transformación de diligencias previas en procedimiento abreviado supuestamente redactado por el agente de la Guardia Civil N60981P.

Algunos lo han hecho mediante un recurso de reforma, ante el propio Juzgado de Instrucción 9, pero la gran mayoría lo han hecho a través de la apelación, ante la Audiencia Provincial.

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