María Luisa Segoviano, presidenta de Sala de lo Social del Supremo: «Las necesidades permanentes de las empresas no pueden cubrirse con contratos temporales»
María Luisa Segoviano, presidenta de la Sala de lo Social del Supremo

María Luisa Segoviano, presidenta de Sala de lo Social del Supremo: «Las necesidades permanentes de las empresas no pueden cubrirse con contratos temporales»

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04/1/2021 01:00
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Actualizado: 04/1/2021 11:49
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La presidenta de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, María Luisa Segoviano, afirma que el pronunciamiento del Pleno ha sido claro y tajante a la hora de abordar este asunto y que ahora modifica, por unanimidad, la doctrina de la Sala en esta materia sobre el uso indebido del contrato de obra y servicio.

“Las necesidades permanentes de las empresas no pueden cubrirse con contratos temporales”, declara tajante a Confilegal María Luisa Segoviano, presidenta de la Sala Social del Supremo tras la sentencia del Pleno de su Sala que cuestiona la duración de los contratos por obra y servicio en régimen de subcontratación.,

Una sentencia que ha dejado en evidencia el uso abusivo de estas empresas del contrato por obra o servicio.

Dicho fallo, del que ha sido ponente la magistrada Lourdes Arastey, denuncia que el contrato de obra y servicio, en régimen de subcontratación se está utilizando para fines diferentes a los que se concibió.

 “La subcontratación se ha generalizado en muchos sectores de la actividad económica, eso es un hecho evidente. No se pueden hacer contratos temporales ante necesidades permanentes”, recalca Segoviano.

Respecto a este fallo judicial que reconoce que los magistrados y magistradas de la Sala Social estuvieron de acuerdo en lo esencial.

Este tema al principio se vio en una Sala de cinco magistrados, que presidía la propia Segoviano. Pero advirtieron que el tema era muy importante al cambiar el criterio de la Sala se decidió llevarlo a Pleno.

Desde esta Sala Social se avanza que hay algunos otros asuntos pendientes de deliberar similares que verán próximamente.

Y es que el contrato de obra y servicio es una forma habitual de contratación por parte de las empresas. Lo que es posible que cambien son las circunstancias particulares de cada asunto a revisar por la Sala.

En este asunto que ha fallado la Sala Social se habla de un trabajador que llevaba más de quince años, se le extinguió el contrato temporal para obra y servicio que tenia  en el 2016. Hacia el mismo trabajo de mantenimiento en la empresa principal.

“No se puede justificar una duración de un contrato de obra y servicio con una duración de quince años. La contratación debería ser por algo razonable y limitado en el tiempo pero eso no sucede en este caso”, señala nuestra interlocutora.

REFORMAR EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

Para María Luisa Segoviano el Estatuto de los Trabajadores, del que se ha cumplido cuarenta años y ha sufrido muchas reformas, “se ha parcheado mucho y ahora es asimétrico y descoordinado.”

“Quizás sea el momento de abordar un cambio más profundo. Hay que darse cuenta de cómo ha evolucionado nuestra sociedad y las relaciones laborales que también han cambiado de forma notable».

“Es por ello necesario una modificación  profunda de dicha normativa del derecho del trabajo”.

Esta jurista respalda sus tesis porque “hay nuevas realidades como el trabajo ‘onlin’e, el teletrabajo y la irrupción de la tecnología que en los años ochenta era algo anecdótico”.

“Ahora todas estas realidades deberían ser abordadas por el legislador para hacer un texto coherente y coordinado que estuviera de acuerdo con la nueva realidad social y económica actual”, apunta.

Segoviano recuerda que el contrato de obra y servicio sufrió una reforma en el 2010 “no podía tener más de tres años de duración, pero como este contrato era anterior a esta fecha no se le aplica dicha limitación. Este era del año 2000”.

María Luisa Segoviano es consciente de que, con esta sentencia, el Tribunal Supremo abre la puerta a que el Gobierno realice una reforma en una doble dirección del Estatuto de los Trabajadores. Foto: Carlos Berbell.

LOS CONTRATOS DE OBRA Y SERVICIO SE DESVIRTÚAN

En la sentencia se indica que una empresa no puede apoyar la esencia de una actividad “en una plantilla sujeta al régimen de indeterminación de las relaciones laborales”.

“Es decir, no puede esta empresa empleadora del trabajador tenerle con un contrato de este tipo que se prorroga en el tiempo”, aclara esta jurista.

Frente a ello “parece claro que los contratos de obra y servicio deben tener una duración en el tiempo determinada”, apunta.

En el texto de la sentencia se hace alusión a datos estadísticos del Ministerio de Trabajo y al abuso de la temporalidad en nuestro país, los de obra y servicio “son una parte importante de los contratos temporales”.

En dicha sentencia se indica que los datos del Instituto Nacional de Estadísticas revelan que la media de personas asalariadas en los cuatro trimestres de 2019 fue de 16.679.500, de las cuales 4.376.900 lo eran como temporales y, entre ellos, 1.653.900 estaban contratadas a través del contrato para obra o servicio determinado.

Es más, durante el mes de noviembre de 2020, alrededor del 46% de dichos contratos para obra o servicio de determinado se daba en el sector servicios.

De hecho, la sentencia, según Segoviano, “lo que señala es que hay que examinar con detalle qué es un contrato de obra y servicio».

A su juicio “éste debe ser siempre determinado y con sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y que el trabajador haga la misma labor en dicho periodo de tiempo, como rasgos que lo definen”, subraya.

Desde la Sala Social se indica que la existencia de esos contratos de obra y servicio lo permite la ley “siempre y cuando se establezcan los requisitos ya comentados que señala la normativa actual”.

SUBCONTRATACIÓN, CLAVE EN LA REFORMA LABORAL DE 2012

La presidenta de la Sala de lo Social es consciente de que, con esta sentencia, el Tribunal Supremo abre la puerta a que el Gobierno realice una reforma en una doble dirección, por un lado en la esencia propia de los contratos de obra y servicio y, por otra, sobre el propio régimen de las subcontratas.

A este respecto, la subcontratación y su restricción es uno de los elementos que sindicatos han pedido para tumbar la reforma laboral de 2012 que introdujo la flexibilidad en nuestro mercado de trabajo.

Realizar un cambio en el régimen de subcontratación, supondría  modificar el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores.

“Será difícil el acuerdo. Ahora hay bastante distancia en las posturas entre patronal y sindicatos”, comentan algunos expertos a Confilegal.

En la subcontratación participan dos empresas, la empresa principal y la empleadora del trabajador.  La principal realiza una contrata con la empleadora del trabajador. Esta contrata es lícita y no está prohibido

“Sin embargo, lo que hay que garantizar son los derechos de los trabajadores”, aclara Segoviano.

La empleadora no puede, para atender a la contrata que ha hecho con su empresa principal, “hacer un contrato por obra o servicio temporal y alargarlo en el tiempo de forma injustificada, como ha pasado en este caso”, avisa.

Para ella, “al final, empleadoras como ésta tendrán que contar con trabajadores indefinidos o trabajadores fijos discontinuos, si en unos periodos hay actividad o en otros no”.

Desde su punto de vista se trata de “buscar soluciones que se adapten a las necesidades de la empresa principal pero no menoscaben los derechos de los trabajadores de la empleadora”.

En este contexto considera clave el papel de la inspección de trabajo para comprobar que la empresa cumpla la ley ni abusa de la temporalidad en este tipo de situaciones.

Los últimos gobiernos en nuestro país han puesto el foco en la contratación temporal y en el abuso que hacen las empresas.

Por su parte, los inspectores de trabajo y seguridad social siguen reclamando más medios materiales y humanos para hacer frente a estas obligaciones legales que tienen que asumir.

Segoviano indica que con esta sentencia parece quedar claro que “la figura del contrato por obra y servicio se estaba utilizando de forma abusiva por las empresas. Para cubrir una actividad que no era la propia de este tipo de contrato”.

A juicio de la presidenta de la Sala Social del Supremo “las ventajas de regular cualquier asunto de forma clara es que “genera más seguridad jurídica”.

“No se trata de esperar una sentencia que establezca este tipo de parámetros. Con una regulación clara siempre dará más seguridad jurídica, sería lo deseable”, indica esta jurista.

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