Condenan a una mujer a un año de cárcel y 7.000 euros por simular un accidente de coche para cobrar indemnización por falsas lesiones
El caso tuvo su origen en un siniestro entre un Nissan Almera y un Renault 9 con el fin de engañar a la aseguradora Línea Directa.

Condenan a una mujer a un año de cárcel y 7.000 euros por simular un accidente de coche para cobrar indemnización por falsas lesiones

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24/1/2021 06:50
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Actualizado: 23/1/2021 23:51
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Además del año de cárcel, los 7.000 euros (1.080 euros como multa y 5.831,34 euros como indemnización), hay que añadir las costas procesales, incluyendo las de la acusación particular, más intereses.

Así lo ha establecido la sentencia, en apelación, dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal de Justicia de Castilla-León, presidida por la máxima autoridad del órgano judicial, José Luis Concepción Rodríguez, y compuesta por los magistrados Carlos Javier Álvarez Fernández e Ignacio María de las Rivas Aramburu. La número 3/2021 de 18 de enero pasado.

Un fallo que ha confirmado en su integridad la dictada por la Audiencia Provincial de León el pasado 16 de septiembre. 

La mujer había sido condenada por los delitos de simulación de delito y de estafa procesal en grado de tentativa por los hechos, sucedidos el 3 de julio de 2012 a las 21.30 horas en la localidad de Puente Castro, un barrio de la ciudad de León.

Ella iba como ocupante de un vehículo Nissan Almera que colisión con un Renault 9, conducido por un hombre, que tenía asegurado su coche en Línea Directa.

La mujer, que dijo sufrir lesiones, afirmó que la culpa la tenía el Renault 9 porque se había saltado el ceda el paso y había chocado con el Nissan Almera. Por ello solicitó ser indemnizada mediante la interposición de la consiguiente denuncia.

El Juzgado de Instrucción 3 de León incoó la consiguientes diligencias previas, por las que dictó auto de cuantía máxima frente a Línea Directa, decretando a continuación el archivo de las diligencias al no tener los hechos trascendencia penal.

Dicho auto de cuantía máxima permitió a la mujer reclamar una importante cantidad con cargo al seguro voluntario de Línea Directa. 

Y es lo que hizo. Presentó una demanda ejecutiva ante el Juzgado de Primera Instancia 5 de León que, en 2016, dictó un auto de despacho de ejecución contra la aseguradora.

Pero pasó algo que la mujer no esperaba: Línea Directa se opuso. 

Aportó pruebas de que el accidente de tráfico por el que reclamaba la indemnización o era ficticio o no había sucedido como afirmaba la mujer. Para ello invirtió un total de 5.831,34 euros en pruebas periciales.

El magistrado finalmente desestimó la demanda ejecutiva.

SU GOZO EN UN POZO

Línea Directa no se paró ahí. Le puso una querella que tuvo su juicio ante el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León el 16 de septiembre de 2020.

«La prueba practicada en el procedimiento y en particular durante el desarrollo del juicio oral, pone de manifiesto que la acusada ‘Hortensia’ (nombre ficticio), ideó un accidente de tráfico ficticio que no existió ni se produjo en la forma que ella relató a la autoridad judicial, dando lugar a actuaciones judiciales innecesarias. Ello con el fin de defraudar y engañar a la aseguradora al tiempo que al órgano judicial, para conseguir en la vía civil un enriquecimiento por lesiones«, dice la sentencia de primera instancia.

En la vista pública, el abogado de Línea Directa aportó fotografías de ambos vehículos en los que se apreciaba que el Renault 9 presentaba dos grandes impactos en el lateral izquierdo, uno a la altura de la puerta delantera y otro a la altura de la trasera.

Los daños del Nissan Almera tenían que estar en la parte frontal lateral izquierda.

«Sin embargo, se encuentran en el frontal del lateral derecho. Los daños materiales no se corresponden con las explicaciones que sobre la forma de ocurrir el accidente dan los implicados», decía el informe de Línea Directa.

CONNIVENCIA CON EL CONDUCTOR DEL RENAULT 9

El tribunal descubrió que había habido connivencia entre la mujer el conductor del Renault 9. «Sólo así se explica que a este último le costase explicar en el juicio cómo ocurrió el accidente», dice la sentencia.

En el juicio afloró que el hombre, fisioterapeuta de profesión, fue a quien acudió la acusada para tratarse de las supuestas lesiones. 

«Se trata de una coincidencia muy rara, y lo que resulta más significativo aún es que las declaraciones de ambos en el juicio no son coincidentes en cuanto que la acusada manifiesta que en ningún momento le habló del accidente, y que fue todo mera coincidencia, mientras que el hombre dice que fue precisamente la mujer la que llamó a su clínica para ser atendida por las lesiones, diciéndole que estaba desesperada porque nadie le atendía, manifestando también el hombre que desde el primer momento le comentó la mujer el accidente y que hablaron de ello en el transcurso de la asistencia prestada», añade el fallo.

La mujer negó en el juicio oral haber hablado del accidente con el hombre, señalando que todo fue mera coincidencia.

La conclusión, para el tribunal, fue que los dos habían mentido. Las pruebas aportadas por Línea Directa permitieron aflorar otro relato diferente. De ahí la imposición de la pena referida.

LA APELACIÓN, OTRO REVÉS

Sin embargo, la mujer no se conformó con el castigo. Al contrario, interpuso un recurso de apelación ante la citada Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Castilla-León, porque consideró que el tribunal de instancia valoró erróneamente las pruebas prácticadas al haber tenido en cuenta solo la pericial de los hechos aportada por Línea Directa sin atender a las declaraciones de la acusada y del conductor del otro coche.

Hubo, desde su punto de vista, vulneración a la presunción de inocencia. 

«Tras analizar las actuaciones en el presente recurso de apelación, no se aprecia en la sentencia recurrida ninguna vulneración de la presunción de inocencia al no existir base alguna para considerar la existencia de error en la valoración de la prueba por parte del tribunal sentenciador, que es realmente el único motivo que se esgrime por la parte apelante en su impugnación», dice la sentencia del TSJ.

Analizadas las pruebas, las fotografías aportadas en el procedimiento y el informe pericial de reconstrucción del accidente en las que se pone de manifiesto la falta de coincidencia entre la versión mantenida por la acusada en la denuncia y la que se deduce de los daños materiales en ambos vehículos, el tribunal llegó a la «firme convicción» de que «los hechos acaecieron» en la forma en que se narra en el relato de los hechos probados de la sentencia de la Audiencia Provincial. 

Y concluye, repitiendo la conclusión de la Audiencia Provincial en su sentencia: La mujer «ideó un accidente de tráfico ficticio que no existió ni se produjo en la forma que ella relató a las autoridad judicial, dando lugar a actuaciones judiciales innecesarias, ello con el fin de defraudar y engañar a la aseguradora al tiempo que al órgano judicial, para conseguir en la vía civil un enriquecimiento por lesiones, que sabía no habían sido consecuencia de aquel, lo que finalmente no consiguió». 

A pesar de los dos reveses, la mujer puede recurrir en casación al Supremo.

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